Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 034251/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34251/2018/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°

34.251/2018 (Registro Interno N° 5662) seguida contra B.D.R. -de nacionalidad argentina, titular del DNI N°36.402.356, nacido el 31 de julio de 1991 en CABA, hijo de H.V.R. y de N.D.M., soltero, P.. Pol. RH N°291.276, P.. R.. Nº 03453006, con domicilio en Fonrouge 4443, edificio 5, depto. 3° “A”, C., actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A.- en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y la Dra. L.A., defensora coadyuvante de la Defensoría General, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 79, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a B.D.R..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a R. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    63/64.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de cuatro meses de prisión y costas por el delito de robo Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32038668#209617118#20180622150704823 simple en grado de tentativa, y la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la acordada en autos y de la pena única de tres años de prisión y costas impuesta en la causa N°56.745/2016 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°6, debiendo revocarse la libertad asistida concedida en dichos actuados (art. 58 C.P.).

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.80/81).

    Y CONSIDERANDO:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado B.D.R. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de fuerza sobre las cosas, de algún elemento de valor del interior del rodado marca Fiat Palio Adventure, dominio HSB-211, propiedad de H.S.M., el cual se hallaba estacionado en la playa de estacionamiento de la Torre 10 ubicada en la calle C.C.R. 5450 de esta Ciudad.

    Para ello, el 6 de junio de 2018, a las 23:40 horas aproximadamente, en las circunstancias aludidas el imputado ejerció

    fuerza sobre la puerta delantera izquierda del rodado de mención, produciendo daños en la misma al haber doblado su parante hacia afuera.

    Fue así que, desplazado por el 911, se presentó en el lugar el O.M.P.S.F. advirtiendo la presencia del imputado, el cual se hallaba vestido con ropas oscuras y posicionado a la par del rodado, siendo que al notar la presencia policial permaneció inmóvil en el lugar.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32038668#209617118#20180622150704823 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34251/2018/TO1 Seguidamente se acercó un vecino de la zona, J.A.T., quien afirmó haber observado al imputado forzando la puerta del conductor; por lo que frente a ello se procedió a la formal detención del imputado y al secuestro del vehículo de mención.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del testigo J.A.T. de fs. 7 quien manifestó que el día del hecho, siendo aproximadamente las 23:00 horas, mientras se encontraba arribando a su domicilio ingresando a la playa de estacionamiento de la Torre 10 de la calle C.R. 5450 de esta Ciudad, pudo observar que una persona de sexo masculino se encontraba apoyado sobre un vehículo particular que se hallaba estacionado.

    Fue así que en razón de no reconocerlo como vecino del...

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