Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 056138/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56138/2014/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 Para resolver sobre la unificación de las condenas impuestas a C.A.R. -argentino, titular del D.N.

  1. N° 4.965.172, nacido el 1 de mayo del año 1941 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de C.M. y de I.P., con domicilio real en la calle Rawson 3520, La L., partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, y constituido en Congreso 2395, piso 4°, oficina 10, de esta ciudad, con prontuario policial CI 6.700.493 y del Registro Nacional de Reincidencia O2758411.

  2. Con fecha 27 de junio de 2016 este tribunal resolvió condenar a C.A.R. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor del delito de extorsión por amenazas por imputaciones contra el honor en grado de tentativa (arts. 26, 29.3, 42, 44, 45 y 169 CP). Dicha sentencia adquirió firmeza el día 31 de octubre de 2016.

  3. Con fecha 21 de septiembre de 2017 el Tribunal en lo Criminal y Correccional n° 10 de esta ciudad resolvió condenar a C.A.R. a la pena de multa de dos mil quinientos pesos ($2.500) e inhabilitación especial por el término de un año y al pago de las costas, por ser autor penalmente responsable del delito de prevaricato en grado de tentativa (arts. 20, 21, 29 inc. 3, 42, 45 y 271 Código Penal).

  4. El Ministerio Público Fiscal solicitó la unificación de ambas condenas porque fueron impuestas en violación al art. 58 del CP. Por su parte, la defensa no emitió opinión al respecto.

  5. Teniendo en cuenta lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y valorando que con fecha 21 de septiembre de 2017 se condenó a RODRIGUEZ a la pena prevista en el mínimo legal por el delito de prevaricato en grado de tentativa, corresponde unificar la condena impuesta en la presente causa de fs. 370/375 con la dictada por el Tocc n° 10 –fs. 538/542-.

  6. Respecto de la determinación de la pena tendré en cuenta en función de la calificación legal propuesta y de la escala penal aplicable, que la pena adecuada a los sucesos acreditados es la de dos años y seis Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #27527488#210023022#20180627101520100 meses de prisión y costas, por el delito de extorsión por amenazas por imputaciones contra el honor en grado de tentativa (arts. 26, 29.3, 42, 44, 45 y 169 CP) y por el delito de prevaricato en grado de...

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