Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 056138/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56138/2014/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 Para resolver sobre la unificación de las condenas impuestas a C.A.R. -argentino, titular del D.N.
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N° 4.965.172, nacido el 1 de mayo del año 1941 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de C.M. y de I.P., con domicilio real en la calle Rawson 3520, La L., partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, y constituido en Congreso 2395, piso 4°, oficina 10, de esta ciudad, con prontuario policial CI 6.700.493 y del Registro Nacional de Reincidencia O2758411.
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Con fecha 27 de junio de 2016 este tribunal resolvió condenar a C.A.R. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor del delito de extorsión por amenazas por imputaciones contra el honor en grado de tentativa (arts. 26, 29.3, 42, 44, 45 y 169 CP). Dicha sentencia adquirió firmeza el día 31 de octubre de 2016.
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Con fecha 21 de septiembre de 2017 el Tribunal en lo Criminal y Correccional n° 10 de esta ciudad resolvió condenar a C.A.R. a la pena de multa de dos mil quinientos pesos ($2.500) e inhabilitación especial por el término de un año y al pago de las costas, por ser autor penalmente responsable del delito de prevaricato en grado de tentativa (arts. 20, 21, 29 inc. 3, 42, 45 y 271 Código Penal).
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El Ministerio Público Fiscal solicitó la unificación de ambas condenas porque fueron impuestas en violación al art. 58 del CP. Por su parte, la defensa no emitió opinión al respecto.
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Teniendo en cuenta lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y valorando que con fecha 21 de septiembre de 2017 se condenó a RODRIGUEZ a la pena prevista en el mínimo legal por el delito de prevaricato en grado de tentativa, corresponde unificar la condena impuesta en la presente causa de fs. 370/375 con la dictada por el Tocc n° 10 –fs. 538/542-.
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Respecto de la determinación de la pena tendré en cuenta en función de la calificación legal propuesta y de la escala penal aplicable, que la pena adecuada a los sucesos acreditados es la de dos años y seis Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #27527488#210023022#20180627101520100 meses de prisión y costas, por el delito de extorsión por amenazas por imputaciones contra el honor en grado de tentativa (arts. 26, 29.3, 42, 44, 45 y 169 CP) y por el delito de prevaricato en grado de...
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