Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 001607/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1607/2013/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2018 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 1607/2013 que, por el delito de extorsión en grado de tentativa, hurto y robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, los que concurren realmente entre sí, se le sigue a S.R.P., argentino, nacido el 22 de diciembre de 1983 en San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de S.O. y de M.G.R., identificado con DNI.

30.542.401,prontuario reincidencia 03228012, actualmente detenido en el CPF I de Ezeiza, con domicilio en la calle L. 930, “1” de esta ciudad y con domicilio constituido en Viel 1193 de esta ciudad, junto con la Defensora particular Dra. N.M.L., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General Dr. Aldo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 236/240 se le imputó a S.R.P. los siguientes hechos:

  1. Haber manifestado mediante conducto telefónico desde la línea 11-5425-6901 al abonado 11-5385-0924, el día 6 de enero de 2013, aproximadamente a las 20:40 horas, a A.N.G. que su pareja – V.S.T.- se encontraba secuestrada, y que si no le entregaba la suma de dos mil pesos en la Av. G. y G.. Hornos de esta ciudad, lo iba a matar.

    Asimismo, el imputado le indicó cómo estaba vestido S. ese día y le envió diversos mensajes de texto solicitando que no dé

    intervención a las fuerzas de seguridad. A raíz de ese suceso, G. efectuó una denuncia policial y personal de la División Antisecuestros de la Policía Federal Argentina determinó que S.T. se encontraba en su domicilio laboral –G.. S.M. Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30960507#210127379#20180628093637262 1766, Florida, Buenos Aires-, que no había sido secuestrado y que ese día aproximadamente a las 16:00 horas, le habían sustraído sin notarlo, su equipo de telefonía celular, marca Nokia, desconociéndose el modelo, abonado n° 11-5425-6901, en el trayecto que realizó en el subterráneo, línea C, Constitución-

    Retiro, de esta ciudad. A raíz de ello, G. no efectuó ninguna disposición patrimonial.

  2. Se le endilga a P. la sustracción del mencionado teléfono celular en las circunstancias indicadas precedentemente.

  3. Haber sustraído, junto con un hombre no identificado, a H.V. una computadora portátil marca “Asus” de color dorado, un celular marca “M.M.” de color negro y una billetera que contenía dos tarjetas de crédito, una licencia de conducir del nombrado, cien dólares, novecientos pesos y cincuenta euros, el 1° de agosto de 2016 aproximadamente a la 01:00 horas, dentro del hostel situado en El Salvador 5115 de esta ciudad.

    En efecto, en circunstancias en que V. se encontraba en el interior del bar del hospedaje, cuando observó que P., quien se había alojado allí el día anterior, se dirigió a la planta baja del inmueble e instantes después retornó junto con un hombre no identificado, que esgrimía un arma de fuego, quien les exigió que entregaran todas sus pertenencias y les indicó que ingresaran a una habitación donde los encerró. H.V. luego de un forcejeo con S.R.P. quien intentó impedir que saliese del cuarto, logró escapar.

    Instantes después, una persona dio aviso a personal policial, que compareció al lugar minutos más tarde, pero los imputados ya se habían retirado.

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30960507#210127379#20180628093637262 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1607/2013/TO1 La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero A) y B) y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

a)El testimonio de A.N.G. de fs. 9, oportunidad en la que refirió que el 2 de enero de 2013 , aproximadamente a las 20:40 horas, recibió un llamado telefónico a su celular -11-5385-0924- proveniente del abonado de su pareja V.S.T. -11- 5425-6901-, y un hombre que no conocía, le refirió que tenía secuestrado al nombrado y que le entregara dos mil pesos ya que si no, lo iba a matar. Le indicó cómo estaba vestido S.T., coincidiendo exactamente con la vestimenta que llevaba puesta. Luego del llamado, recibió diversos mensajes de texto de este hombre, en los que le indicaba que no dé

intervención a la Policía.

  1. La declaración del I.M.R., de la División Antisecuestros de la Policía Federal Argentina, obrante a fs. 16/7, ocasión en la que refirió que a raíz de la denuncia efectuada por una mujer identificada como A.G., se constituyó al domicilio laboral de V.S.T. –G.. S.M. 1766, Florida, Buenos Aires-, donde fue atendido por el nombrado, quien le expresó que no había sido secuestrado y que ese día, en el viaje que efectuó desde lo de su pareja hasta allí, en el tramo de la línea C (Constitución-Retiro), se quedó dormido y, sin notarlo, personas desconocida le sustrajeron su celular.

  2. Las declaraciones de V.S.T. obrantes a fs. 18 y 75. Manifestó que el día 6 de enero de 2013, aproximadamente a las 15:00 horas, se retiró del inmueble de su novia sito en Yapeyú

    745, D.B., provincia de Buenos Aires, hacia su lugar de trabajo –San Martín 1766, Florida, provincia de Buenos Aires-.

    Explicó que entre los transportes que utilizó, se encontraba el subterráneo línea C, Constitución-Retiro. Se quedó dormido en ese trayecto y al despertarse en la estación Retiro, se percató que Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30960507#210127379#20180628093637262 no tenía su celular marca Nokia, color gris, correspondiente al abonado n° 11-5425-6901. Aclaró que no notó ningún tipo de violencia en sus cosas.

  3. Transcripciones realizadas por la División Antisecuestro de la Policía Federal Argentina, correspondientes a las intervenciones telefónicas dispuestas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de las líneas 11-5425- 6901 (S.T.) y 11-5385-0924 (G.). De ellas se desprende una conversación entre G. y P. que refiere: - Paez: ¿dónde está? -G.: ¿dónde está él? -P.: vos me tenés que decir dónde estás ¿qué te importa? -G.: ¿cómo te voy a llevar la plata si no me decís dónde estás? -P.: te dije que fueras por Constitución hasta G. -Gómez: ah sí, ahora voy a ir -Paez:

    1. por la parte que dice H. -Gómez: ya tengo todo -Paez:

    sí, andá por ah-Gómez: sí, prepárate bien que te voy a llevar los dos mil, prepárate bien; -P.: no sé, eso se tiene que manejar medio, chau -G.: V. ya… Se corta la comunicación (vid fs.

    27 y CD correspondiente a las grabaciones de las llamadas del abonado n° 11-5425- 6901). Además, P. (11-5425-6901) envió a G. (11-5385-0924) los siguientes mensajes de texto, todos de fecha 6 de enero de 2013, entre las 23:28 y 23:41 horas: “-vos tranqui q no pasa nada siempre y cuando no guges llama -dale llama -me voy llama ahora...

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