Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Junio de 2018, expediente FSM 001282/2013/TO01/CFC006
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I –
FSM 1282/2013/TO1/CFC1 - CFC6 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 516/18 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 1282/2013/TO1/CFC1-CFC6 del registro de este Tribunal, caratulada: “P., G.C. y otros s/secuestro extorsivo s/ REX”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs.6831/6844 por la Sra. Defensora Oficial Dra. L.B.P., en representación de D.A.G.R. y M.D.G.; a fs. 6848/6867 por la Sra. Defensora Oficial Dra. L.B.P., en representación de G.C.P., A.A.L., H.A.I., J.D.R., C.D.F., L.M.S. y R.A.L.; a fs. 6872/6880 por la defensa particular de R.O.S. y a fs. 6886/6897 por la Sra. Defensora Oficial Dra. L.B.P., en representación de L.A.B., todos ellos contra la resolución de fs. 6736/6827 vta. (Reg. N.. 101/18), en cuanto rechazó
los recursos de casación interpuestos en favor de R.O.S.; J.N.P.; L.A.B.; R.A.L.; G.P.; A.A.L.; H.A.I.; J.D.R.; C.D.F.; S.N.C., J.A.P. y L.M.S..
Además, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se rovocaron los puntos XVI y XIX de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal que había absuelto Fecha de firma: 26/06/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958615#209118745#20180626120808938 a D.A.G.R. y M.D.G..
En razón de ello, se confirmó el pronunciamiento respecto de los condenados, que fueran nombrados en primer término y se revocó y mandó a hacer nuevo juicio respecto de los dos últimos que habían sido absueltos.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
) Que respecto del recurso incoado por la Sra.
Defensora Oficial Dra. L.B.P. a fs.
6831/6844, en favor de los imputados D.A.G.R. y M.D.G., no puede ser autorizado, toda vez que los agravios contenidos en el libelo no puede habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a las discrepancias manifestada por la recurrente-, en tanto la decisión que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. En similar sentido, lo ha sostenido el Alto Tribunal respecto de aquellas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal.
Por otra parte, más allá de la falta de sentencia definitiva que reviste el pronunciamiento impugnado, tampoco puede progresar el recurso intentado, invocando la doctrina de la arbitrariedad o la aparente afectación a derechos constitucionales. En el punto, el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que no se advierte en el presente caso sometido a control jurisdiccional y la defensa tampoco ha logrado demostrarlo, más allá de efectuar alegaciones genéricas a las normas de la Constitución Nacional (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371)
Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958615#209118745#20180626120808938 CFCP - Sala I –
FSM 1282/2013/TO1/CFC1 - CFC6 Cámara Federal de Casación Penal y señalar aparentes afectaciones a...
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