Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 023754/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23754/2018/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa nº

23.754/2018 (registro interno nº 5703), que preside el Dr. G.J.R., juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. D.V., que por el delito robo agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en concurso ideal con daño calificado -conforme el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal-, se sigue a B.J.F., de nacionalidad argentina, nacido el 24 de febrero de 1999, en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.G.F., soltero, con un hijo de dos años, cartonero y con domicilio en Misiones 178, Bernal Oeste, Pcia. de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dr. J.R. y en calidad de defensor del imputado, el Sr. Defensor Público Oficial integrante de las Unidades de Actuación para Supuestos de Flagrancia, Grupo Nro. 19, Dr. A.F..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento a juicio de fs. 94/6, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra B.J.F., en términos que, textualmente se transcriben:

Se endilga a los nombrados el hecho ocurrido el día 19 de abril de 2018, siendo las 07 30 hs aproximadamente, en la intersección de la Avda. Libertador y B. de esta ciudad, frente a la altura catastral 1393 de esta última arteria, oportunidad en que el Oficial Mayor de la División Servicio Especial de Tránsito Gustavo Guillermo Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31809760#209936915#20180627131210066 L., observó a un sujeto de sexo masculino, de 1 ,70 de altura, pelo oscuro corto, tez trigueña, vestido con remera bordó con vivos blancos, bermuda de jeans azul y zapatillas negras, parado sobre la calle B., mirando atentamente a los ocasionales transeúntes, poseyendo en sus manos un farol de luz, haciendo de campana, al tiempo que otro sujeto de sexo masculino, de 1,70 de altura, cabello corto con flequillo color oscuro, tez trigueña, remera gris, bermuda celeste, zapatillas blancas, estaba trepado a un poste de luz pública ubicado en el lugar, motivando que el oficial de policía descendiera de su motocicleta y les diera la voz de alto, frente a lo cual el primer sujeto intento darse a la fuga, pero fue aprehendido por el Oficial Edgardo Abuin, también a bordo de una motocicleta de la misma División Policial, mientras que el sujeto que estaba en el poste, al ver lo sucedido, descendió y fue aprehendido por el Oficial Lucero.

En dicho acto se observo el faltante de la luminaria del poste de luz mencionado, de una altura de más de tres metros, la cual fue secuestrada en poder de los encausados junto con su respectivos cables, labrándose las actas de detención pertinentes, identificándoselos como B. (Bastian)J.F. y B.E.C., previo consulta al tribunal y a esta Fiscalía, dando lectura a sus derechos y elevando el sumario por la presunta comisión del delito de robo en tentativa de las luminarias públicas, en flagrancia

-sic-.

Así descripto el hecho, la fiscalía interpretó que el mismo tipificaba el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en concurso ideal con daño Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31809760#209936915#20180627131210066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23754/2018/TO1 calificado, por el cual debía responder el imputado en calidad de coautor.

-II-

Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.

P.P.N., el imputado aceptó declarar limitándose a admitir que había sido el autor del hecho que se le enrostraba.

Respecto a sus condiciones personales, dijo haber nacido el 24 de febrero de 1999 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, ser hijo de A.G.F.; con último domicilio en Misiones 178, B.O., B., pcia. de Buenos Aires, donde vive con su madre y hermana; con estudios primarios completos y secundarios incompletos, curso hasta tercer año y debió abandonar por el embarazo de su mujer; que trabaja como cartonero de lunes a viernes de 9 a 22 horas, desde los diecisiete años.

-III-

Que la prueba ofrecida por las partes se completó con la adquisición de los siguientes elementos de juicio:

  1. El acta de fs. 5, labrada el 19 de abril de 2018, en Basavilbaso 1393, que instrumentó la detención B.J.F..

  2. El acta de secuestro de fs. 6, que documentó la incautación de los siguientes efectos: un plafón de luz led con transformador y sus respectivos cables.

  3. Las declaraciones de los testigos G.R. y V.B.L. (fs. 7 y 8 respectivamente), quienes ratificaron el procedimiento instrumentado por las actas mencionadas.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31809760#209936915#20180627131210066 d) El croquis de fs. 9, que ilustra la ubicación del lugar de detención de F., la ubicación del portero del edificio ubicado en Basavilbaso 1393 y el farol de luz.

  4. El informe médico legal de fs. 15 realizado a F., el día del hecho, a las 9.30 horas, del cual surge que se encontraba vigil, globalmente orientado, con consciencia d estado y situación, sin signos clínicos de neurotixicidad aguda.

  5. El acta de extracción de sangre y orina obrante a fs.16, labrada el 19 de abril del año en curso, en la cual se asentó que F. se negó a la extracción de sangre y/u orina.

  6. El informe social de F. realizado en la dependencia policial, agregado a fs. 17, realizado el mismo día del hecho.

  7. Las fotografías de fs. 19/22 del imputado B.J.F., de fs. 38/9, de los efectos sustraídos y de fs. 79/83, que ilustran el farol y los vidrios rotos en la vereda.

  8. El informe pericial de fs. 45, de la luminaria secuestrada, el cual da cuenta que se trataba de luminaria led de alumbrado público, marca “Strand”, compuesta por tres módulos, con disipador de aluminio y transformador electrónico Osram de 100w, con tensión de salida de 50-185 volt continuo, en regular estado de uso y conservación, con valor estimativo $ 7.000.

  9. La pericia de fs. 75/6 que acredita la extracción de la luminaria.

  10. El informe pericial de fs. 89, realizada al farol de luz, de la cual surge que se trata de un faro para plazo o exterior, de metal fundido con pintura de latex dorada, de cuatro metros de altura Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31809760#209936915#20180627131210066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23754/2018/TO1 aproximadamente, anillo y capitel de función octogonal, con vidrio compartido, posee los vidrios rotos, en buen estado general y de un valor aproximado de $ 10.000. Asimismo, se dejó constancia que se observaban vidrios en el suelo y cables expuestos, con signos de haber sido arrancados.

  11. La certificación de antecedentes de F., obrante a fs. 10/vta. de su legajo de personalidad.

  12. La declaración del O.M.G.G.L. de fs. 1/2: “…personal de la División Servicios Especiales de Tránsito de la Policía de la Ciudad, cumpliendo su labor a cargo de la moto (modulación 300), en el horario de 07.00 a 19.00 horas (12 por 36 horas), realizando su trabajo como brigadas de civil.

    Con respecto a los hechos refiere que en la fecha siendo la hora 07.30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR