Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 013771/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13771/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA Nº13.771/2016 (Registro interno N°5446) seguida contra M.N.A. en orden a los delitos de amenazas coactivas (hechos b, d y h) en concurso real con amenazas simples (hechos c, e y f) en concurso real con desobediencia (hecho g) y hostigamiento, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art.

76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a fin de analizar la viabilidad del instituto, tengo presentes los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”, el que suscribo en todos sus términos.

2) Sentado ello, a los efectos de analizar la aplicación de la probation en el caso de autos debe tenerse en cuenta que al imputado M.N.A. se le imputan los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 362/371.

3) Que, en la audiencia oportunamente celebrada, el Defensor solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de su asistido, entendiendo que se reunían los requisitos objetivos y subjetivos previstos por al art. 76 bis del C.P. para la concesión del beneficio, ello teniendo en cuenta la pena prevista para los delitos que se le imputan a A. y que carece de antecedentes condenatorios, por lo que en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser de ejecución condicional.

Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30975999#209482466#20180619123950116 Requirió así se concediera la probation por el término de tres años, ofreciendo cumplir con los incisos 1 y 2 del art. 27 bis, más allá de no tener vínculo con la señora en la actualidad, salvo por su hijo en común. Indicó también que no tenía inconveniente en realizar un curso en el gobierno de la Ciudad y realizar tareas comunitarias por 96 hs. anuales en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio.

En cuanto a la reparación patrimonial refirió que A. ofrecía abonar la suma de mil pesos ($1.000), sin que ello implicara reconocimiento alguno. Mencionó además que su asistido le paga el colegio a su hijo y que el niño está varios días a la semana en lo de su defendido.

Por otra parte, manifestó que no escapaba a esa defensa que se estaba frente a un caso de presunta violencia de género, destacando sin embargo que el precedente “G.” de la CSJN no es de aplicación automática y acepta excepciones, entendiendo además que en este caso una probation con tantas pautas de conducta significaba mayor compromiso que una eventual condena.

4) Asimismo, en la audiencia, el imputado manifestó

estar de acuerdo con lo dicho por su defensor y aportó sus datos personales. Manifestó además que trabaja en una empresa de transporte, percibiendo 18.000 $ por mes y que no tiene problemas de salud.

A su vez hizo alusión al régimen de visitas con su hijo, explicando que si bien no hay un acuerdo formal, tienen acordado que los lunes, miércoles y viernes lo retira del colegio y se queda con él hasta el otro día que lo ingresa al colegio, y que fin de semana por medio lo retira y lo lleva los domingos a la noche. Los días que no hay colegio no lo puede ver.

Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30975999#209482466#20180619123950116 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13771/2016/TO1 5) Concedida la palabra a la parte querellante en la audiencia, el Dr. V.A. refirió que esa parte se oponía a la concesión de la probation, entendiendo que debía aplicarse la doctrina del fallo “G.” de la CSJN y que los hechos de autos debían ser discutidos en un juicio oral.

Dijo que en el concepto de violencia de género estaba prevista la violencia contra la mujer tanto física como psíquica, y que en el caso se daba una relación de...

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