Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2018, expediente FTU 007782/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 – “AZAR, MUSA Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.

8), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA…”

Salta, Junio 22 de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Dr. S.O., en nombre y representación de S.D.O. de Arzuaga, y deduce aclaratoria de los fundamentos de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2018.

Refiere que en dicha pieza procesal a fs. 2730 (fs. 12158 vta. de autos) se afirma: “Recién en fecha 5 de julio de 1975 S.O. interviene como Juez Federal Subrogante…” cuando se debió consignar “5 de junio de 1976”.

Que el art. 126 de la Ley Adjetiva establece textualmente que:

Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación sustancial . . .

.

Por tanto, a la luz del dispositivo legal que rige la materia en tratamiento, se concluye que el recurso procesal en estudio -en su aspecto extrínseco- fue intentado en tiempo y forma.

Ahora bien, desde un punto de vista intrínseco, analizado el resolutorio cuestionado, en efecto, se advierte el error material señalado por el Dr. S.O..

Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #26793141#209782908#20180625103134192 Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, RESUELVE:

I) HACER LUGAR a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. S.O.. Por vía de consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 126 de la Ley Adjetiva, se ordena RECTIFICAR la resolución; consignándose por tanto que, cuando dice “Recién en fecha 5 de julio de 1975 S.O. interviene como Juez Federal Subrogante…” debe leerse “Recién en fecha 5 de junio de 1976 S.O. interviene como juez federal subrogante…”.

II) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.

Firmamos la presente en la ciudad de Salta por encontrarnos en nuestro despacho.

Ante mí:

Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria...

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