Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2018, expediente CCC 020422/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 20422/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5242 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a R.H.C. –argentino, titular del D.N.

  1. n° 31.026.110, nacido el 15 de mayo de 1984 en Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, empleado, hijo de E.R. y de C.I.F.L., domiciliado en General Paz 867, planta alta, Temperley, Pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina CI 16.480.685-, en orden al delito de lesiones culposas –leves y graves-.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar si se encuentran cumplidos en el presente los recaudos que impone la ley, rectamente interpretada, para la concesión del beneficio solicitado.

Que en primer término debe destacarse que R.H.C. no registra antecedentes condenatorios ni otras causas en trámite además de la presente, y que la calificación legal asignada, en el marco conceptual establecido en el 4° párrafo del art. 76bis del C.P, permitiría que la pena de prisión a aplicar en caso de que recayera una condena respecto de la causante pueda ser “prima facie” dejada en suspenso.

Por otra parte, de conformidad con lo sostenido por la Fiscalía entiendo que los ofrecimientos de reparación resultan razonables si se tiene en consideración los acuerdos a los cuales han llegado los damnificados con la empresa aseguradora.

Ahora bien, se suscitan dos cuestiones que deben resolverse toda vez que el art. 94 del C.P. prevé la pena alternativa de multa a la de prisión, y por otra parte, también se encuentra prevista la pena de inhabilitación especial en Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30357384#209452022#20180621112347132 forma conjunta con la de prisión o multa.

En primer lugar, conforme surge de lo normado en el art. 76bis del C.P. “[s]i el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente”.

En virtud de lo expuesto resulta un requisito de procedibilidad de la suspensión del juicio a prueba en el presente caso el pago mínimo de la multa establecida para el delito reprochado a C., por lo cual corresponde la imposición del pago de la suma de tres mil pesos ($3000), el cual deberá ser depositado en el Banco Ciudad a la orden del...

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