Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 014966/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14966/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n° 5647 (14.966/18) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, sobre el pedido de unificación de penas formulado por la Dra. G.R., de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia, grupo de actuación N° 14, respecto de W.P.A.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por sentencia firme del 21 de marzo de 2018, cuyos fundamentos se dictaron el 28 de marzo del mismo año, a fs. 93/104vta., se CONDENÓ a W.P.A.B., por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y costas (art. 29.3, 42, 45 y 167 inc. 2° del C.P.)

    y se lo declaró reincidente.

    Con posterioridad, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 25 lo condenó por el delito de hurto, el 5 de abril pasado, a la PENA DE UN MES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN, que se dio por Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31425080#205832121#20180621105713661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14966/2018/TO1 compurgada con el tiempo de detención sufrido, con más la declaración de reincidencia, por un hecho cometido el 2 de octubre de 2017.

  2. ) Que la Defensora Oficial Dra. G.R., mediante escrito de fs. 107/11, solicitó que, conforme lo establece el art. 58 del C.P., se unificara la condena aplicada en esta causa con la pena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25.

    Afirmó que entre esta causa y la del TOCC N°

    25, existía una relación temporal que importaba afirmar la existencia de un concurso real entre ambos procesos, pues desde el dictado de la sentencia condenatoria de esta causa, A.B. había sido juzgado y condenado el 5 de abril pasado, por un hecho cometido el 2 de octubre de 2017, es decir, con anterioridad de aquella sentencia de condena.

    Que dicha circunstancia permitía sostener que la no contabilización del tiempo en prisión preventiva sufrido por A.B. en el marco de la causa del TOCC N° 25, que tramitó en forma parcialmente paralela a las presentes actuaciones, se había dado en violación a las reglas establecidas en el art. 55 del CPN, pues nos encontrábamos con claridad Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31425080#205832121#20180621105713661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14966/2018/TO1 frente a un caso de unificación de condenas por conexidad temporal entre los dos procesos, que exigía uniformar la reacción del sistema de justicia penal y penarlo de conformidad con la regla del art. 24 del CPN.

    Que este Tribunal era el competente para proceder a la unificación, por cuanto era el que había dictado la pena mayor y que aún cuando la condena a unificar del TOCC N° 25 ya se...

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