Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2018, expediente CCC 011439/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11439/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 44.439/2018 (n° interno 6064) seguida a G.M.V. ó G.V. ó G.M.B. ó G.M.V. ó G.M.V.F. ó G.M.V. ó G.M.V. ó G.M.V. –argentino, titular del D.N.I 21.923.374, nacido el 19 de octubre de 1970 en Capital Federal, hijo de J.V. y de M.I.F., identificado con Prontuario de la Policía Federal R.H 231.983 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° 03307586, con último domicilio en la calle S.N. 3076, PB “B”, de esta ciudad, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 17 sita en Diagonal Norte 1190, cuarto piso, por el delito de robo simple en grado de tentativa. De la cual, RESULTA:

A fojas 204/204vta. de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado, el que fue suscripto por la señora A.F., doctora J.A., el defensor oficial coadyuvante, el doctor F.L. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal de éste, de ello da cuenta el acta de foja 205, la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, la acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 103/105, Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #31530451#207905678#20180618090548565 en el cual se le atribuye que el día 25 de febrero ppdo., a las 11.50 horas aproximadamente, G.M.V. intentó

apoderarse ilegítimamente y con violencia hacia las personas, de una botella de vino de la marca “Familia Gascón-Reserva Malbec” de 750 milímetros, del interior de una de la sucursales del supermercado “Coto”, ubicado en avenida Nazca 1250, de esta ciudad.

Ese día, personal de seguridad de la empresa “Dogo” que presta labores a favor de dicha sucursal, advirtió la activación de una alarma sonora y divisó al encausado llevando la botella mencionada entre sus prendas. Seguidamente la empleada logró recuperarla y al intentar que V. aguarde en el lugar, éste la empujó y se dio a la fuga, siendo perseguido por otro empleado de seguridad. En dicha huida, V. tropezó y golpeó su cabeza contra una columna, oportunidad que fue aprovechada por este sujeto para reducirlo pero no lo logró porque recibió un golpe de puño en sus costillas.

Posteriormente, el imputado continuó corriendo y fue detenido por personal policial a los pocos metros de allí.

El episodio descripto se encuentra acreditado por la declaración testimonial del oficial mayor A.J.N. (fojas 1/2), la del oficial N.L.B. (fojas 7/7vta.), la de N.S.A. (fojas 25/25vta.), y la de J.L.F. (foja 26bis), el acta de detención y notificación de derechos del encausado (fojas 4/4vta., y 12/12vta.), el acta de secuestro (foja 3), las...

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