Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 013754/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13754/2016/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 5 de junio de 2018, en el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 13 en el marco de la causa n°

13.754/2016, seguida contra C.J.G.B., elevada a juicio por el delito de homicidio culposo calificado (arts. 45 y 84, segundo párrafo, del Código Penal).

Y VISTOS:

Se llevó a cabo el debate en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de Capital Federal, presidido de manera unipersonal por el Dr. A.C., acompañado en el evento por la Sra. Secretaria, Dra. M.B.L., para resolver en la presente causa n° 13.754/2016, seguida contra C.J.G.B. (argentino, identificado con el DNI 35.365.253, nacido en esta ciudad el 3 de noviembre de 1990, hijo de C. y de M.B., chofer de colectivos, con domicilio real en la calle A. n° 2973, de La Tablada, Provincia de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor Dr. H.R.J. en la calle V.V. n° 1989 de esta ciudad).

Por su parte, intervino por la Fiscalía Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, Dr. Aldo de la Fuente.

Si bien en su momento se le reconoció el carácter de querellante a S.A.C., el silencio que esta guardara al momento de que se le corriera vista a los fines de que presentara el requerimiento de elevación a juicio ha limitado su intervención futura, la que se vió acentuada ante su incomparecencia al debate donde podría haber ejercido su derecho a peguntar, repreguntar y acompañar a las demás partes en el tránsito hacia el final, aunque no en el alegato Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28995463#208646021#20180611124714745 final, basado en la normativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la doctrina caracterizada del caso “Dell’Olio”.

Y CONSIDERANDO:

Primero

El hecho que conformó el objeto del juicio y su repercusión legal.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio agregados a fs. 198/209, se le imputó a C.J.G.B. el hecho ocurrido a eso de las 12.45 hs. del 8 de marzo de 2016, en circunstancias en que transitaba con el colectivo interno n° 318 de la línea 298 (dominio MXV-160), de la empresa “La Cabaña S. A.”, por la colectora de la Avda. General Paz, a unos doscientos metros de su cruce con la Avda. Roca, en forma imprevista, atropelló a R.H.F., quien había detenido su motocicleta sobre la banquina del lado derecho y próximo al cordón de la vereda, produciéndole su muerte, lo que fue descripto como constitutivo del delito de homicidio culposo calificado (arts. 45 y 84, segundo párrafo, del Código Penal).

Segundo

Algunos pormenores del debate. La versión del imputado.

La prueba recolectada.

Luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio, se convocó a prestar declaración indagatoria a C.J.G.B., al que se le recordaron los derechos y obligaciones que regían su actividad procesal, sometiéndoselo a un interrogatorio relacionado con su identificación, luego de lo que se le dio la palabra ante la posibilidad de que prestara su declaración indagatoria, a lo que accedió, mencionando que en la fecha indicada había salido del Puente Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28995463#208646021#20180611124714745 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13754/2016/TO1 de la Noria circulando por la Gral. Paz. Que bajó en Roca, girando hacia la izquierda, luego de lo que abrió el semáforo haciéndolo nuevamente por su mano, en el sentido del tráfico, luego de lo que circula atrás de una camioneta utilitaria por unos 100 mts. aproximadamente. Que vió

una moto, por lo que se abrió un metro y medio para dejar espacio, no notando nada fuera de lo común más allá de la cantidad de tránsito.

Que a unos treinta metros antes vió una moto parada sobre el asfalto sin balizas, debajo de la vereda, no así a su conductor debido al vehículo que tenía delante. Que en un momento dado sintió el impacto, momento en el que se detuvo en forma inmediata, entrando en shock.

Recordó haber visto a una mujer bajando con un pequeño, no así a dos personas, que son los que les pasaron su teléfono antes de bajarse. Que llego la policía con la que habló, reconociendo en el plano de fs. 78, la forma en que habían quedado los móviles.

Luego de ello se convocó a prestar declaración testimonial a J.E.S. y D.A.C., al igual que el Cabo 1°

G.G., quienes depusieron de acuerdo con las preguntas realizadas por las partes, así como que se incorporaron por lectura los dichos de N.M.M. de fs. 134, al igual que las actas de fs. 6, 7, 15/16 y 29, así como las constancias de fs. 11/13, 155, 167/170, el informe de fs. 23, el de la División Ingeniería Vial Forense de la Policía Federal de fs. 77, el informe de la Unidad de Criminalística Móvil de la Policía Federal de fs. 111/115, la autopsia incorporada a fs. 86/97, el informe de la División de Laboratorio Químico de fs. 120 y el del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense de fs. 132.

Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28995463#208646021#20180611124714745 De la misma forma, también se incorporaron los informes de fs.

186/188 y 190/191, las vistas fotográficas de fs. 86, el croquis de fs. 8, 78 y 113, las fotografías incorporadas al legajo de personalidad de fs.

2/5, el informe de la Cámara Civil de fs. 244, la existencia de la partida de defunción de F. del 8 de marzo de 2016 de fs. 245/247, así como las distintas piezas de varias empresas de telecomunicaciones de fs.

251, 252 y 215; dándose por finalizada la incorporación de las pruebas sugeridas en un comienzo.

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