Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2018, expediente CCC 580018088/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 580018088/2012/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

VISTA:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

5 de la Capital Federal, E.G., dicta sentencia en la causa n° 580018088/12 -n° interno 4735- seguida a C.O.A. -argentino, nacido el 27 de julio de 1978, hijo de C.O.A. y de L.N.F., titular del D.N.

26.788.438 e identificado con legajo 104-263.550 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Alvear n° 2518 de Lanús Este, provincia de Buenos Aires-.

Intervienen en el proceso el fiscal J.M.F.B. y en la asistencia técnica del imputado C.O.A., la defensora M.J.F..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fojas 205/208 se imputó al encausado:

…el día 23 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en circunstancias en las que C.O.A. se encontraba en las oficinas ubicadas en la calle Guaminí 4983 de esta Ciudad con la intención de renunciar a su trabajo, y luego de tomar conocimiento por boca de E.I.F. que el monto de su liquidación ascendía a la suma de $4500, le manifestó: “U. a H., que me ponga diez lucas arriba de Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24775470#208548974#20180608121534863 la mesa porque sino el viernes traigo 15 negros y le hago un piquete”, “los voy a arruinar, me los llevo puesto conmigo, les voy a romper el culo, les voy a romper el negocio y después los mato, incluyéndote a vos, esto es un juego de ajedrez, estás dispuesta a bancarte lo que se viene” (sic).

En tal contexto, arribó H.A.E., uno de los dueños de los locales en los que trabajaba el procesado, a quien A. le exigió que le pagara o que lo tomara como empleado nuevamente y, ante la negativa de E., le refirió: “me das diez lucas o me tomás de vuelta, te voy a romper todos los locales, no voy a dejar nada sano, los voy a matar a todos, total soy sobrino de C. y con Gendarmería entro y salgo por la otra puerta, total tengo todos mis documentos truchos y mis firmas de las carta documento son truchas” (sic).

Seguidamente, A. tomó un caño y se dirigió al local de la calle C. 6124, de esta ciudad, donde al ingresar intercambió golpes con F.J.E., el otro dueño de los comercios, lesionándolo, mientras decía: “los voy a matar a todos, voy a romper todo” (sic).

Por último, corresponde señalar que en el medio de dicha situación el imputado le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo a A.E.G. y otro golpe en el brazo izquierdo utilizando para ello el fierro que llevaba consigo, ocasionándole lesiones leves

Segundo

Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24775470#208548974#20180608121534863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 580018088/2012/TO1 La prescripción.

El F. sostuvo que el delito de lesiones leves descripto en el requerimiento de elevación a juicio se encontraba prescripto y en sustento de su postura, expresó “…tratándose de un concurso ideal ese suceso con el de amenazas coactivas, entiendo que resulta aplicable lo sostenido por D’alessio “la reforma introducida por la ley 25990, en este aspecto, no distingue entre concurso real e ideal. Lo que ha llevado a sostener que la solución de la tesis del paralelismo consagrada ahora legislativamente incluye también la segunda forma concursal mencionada, lo cual implicaría que en esos casos la prescripción no debe computarse conforme a lo previsto por el artículo 54, sino independientemente para cada una de las figuras penales en concurso” -fojas 241/242-.

Ahora bien, el artículo 67 del Código Penal expresamente indica que la "prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito…", sin efectuar ninguna distinción entre ambas formas concursales. Por ese motivo, no encuentro motivos para apartarme de la interpretación que sostiene que la prescripción de la acción corre y opera independientemente para cada delito, aún cuando exista ente ellos un concurso ideal.

En virtud de lo expuesto, analizaré separadamente las lesiones leves atribuidas al imputado en concurso ideal, para determinar si ha...

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