Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2018, expediente CCC 045874/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45874/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 45.874/17 (número interno 5724)

seguida a D.A.R. -argentino, nacido el 12 de julio de 1989, hijo de D.A.R. y de M.V.M., identificado mediante prontuario Serie 100 N° 3.131.282, titular del DNI 34.470.883, con domicilio en la calle Guifra 1024, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Defensoría Pública Oficial n° 7 sita en Viamonte 1685, piso 10° de esta ciudad- por el delito de robo en poblado y en banda de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5.

De la cual, RESULTA:

A foja 580 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el F. General doctor J.M.F.B., la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, la doctora A.A. y el imputado.

Se tomó conocimiento personal del justiciable, de ello da cuenta el acta obrante a fojas 584/585, y la causa ha quedado así

en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez A.P.L. dijo:

Primero

la conducta atribuida Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31299248#207404097#20180606163715309 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45874/2017/TO1 En el convenio, la parte acusadora se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 534/537.

Según esa pieza procesal, tuvo por acreditado que el día 21 de abril de 2017, a las 00.30 horas aproximadamente, D.A.R. junto con tres personas aún no identificadas, se apoderaron ilegítimamente, ejerciendo violencia sobre H.R.M., de distintos objetos de su propiedad que se encontraban en el interior de su domicilio ubicado en la calle Esmeralda 853, piso 5°, departamento “80” de esta ciudad.

Para lograrlo, dos personas interceptaron a la víctima en la puerta de su domicilio, le dijeron que se quedara quieto y que tenían un arma, obligándolo de esa manera a ingresar al inmueble.

En ese momento aparecieron otras dos personas más por la escalera del edificio, que lo sujetaron de pies y manos con un cable.

Ya en el interior del departamento se apoderaron de distintos objetos, que trasladaron en tres bolsas de consorcio que llevaban consigo. No obstante, ante la insistencia de un llamado en el celular del damnificado abandonaron el lugar por temor a que llegara alguien al lugar.

La víctima logró desatarse cuando los asaltantes se retiraron, corrió por las escaleras hasta la entrada del edificio donde intentó detener a uno de ellos con quien comenzó una pelea.

Sin embargo, los agresores lo redujeron con golpes y escaparon.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31299248#207404097#20180606163715309 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45874/2017/TO1 Poco después M. salió del edificio, corrió hasta la esquina y advirtió que uno de los agresores huía por la calle Paraguay con dirección hacia el bajo mientras un automóvil, estacionado a pocos metros del lugar, realizaba maniobras para retirarse. Ante esta situación se acercó al rodado –Renault Clío dominio GPG178- del cual descendió uno de los agresores del lado del acompañante, tomó un bolso que estaba en la vereda –el que reconoció como de su propiedad- e ingresó nuevamente al vehículo, dándose a la fuga por la calle Paraguay con dirección a la avenida L.N.A. de esta ciudad-.

Finalmente, a raíz de diversas pesquisas, se identificó

a D.A.R. como único titular y autorizado para conducir el vehículo utilizado el día del hecho y fue detenido en su domicilio, en virtud del allanamiento que se realizó.

La prueba se integra con la declaración del damnificado H.R.M. (fojas 4/5, 81 –junto con un croquis que realizó a foja 80- y 282/284), W.Y.G.M. (foja 95) quien vio pasar a los asaltantes y corriendo detrás de ellos una persona que reconoció como cliente de su local, el oficial primero A.H. (fojas 1/2) que fue desplazado al lugar por el Departamento de Emergencia Policial, el I.M.O.G. (fojas 107/108, 110 y 121) quien tomó

contacto con la víctima y realizó tareas de inteligencia para localizar al imputado, el inspector M.N.R. (fojas 175/176) y el oficial mayor M.L. (fojas 31/32 y 36)

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31299248#207404097#20180606163715309 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45874/2017/TO1 encargados de realizar en forma encubierta tareas de inteligencia para dar con el domicilio del imputado, aportando éste último las fotografía del lugar (fojas 33/35), y el sargento...

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