Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2018, expediente CCC 010499/2008/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10499/2008/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24 de la Capital Federal, D.. J. de la Fuente, como presidente, M.C.M. y Marcelo R.

Alvero, con la asistencia del Sr. A., para dictar sentencia en la causa nro. 10499/2008 (C/N° 4481 –A-) seguida contra R.M.B. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

13.727.715, nacido el 27 de noviembre de 1959 en esta Capital Federal, hijo de A. y de A.A.G., de estado civil divorciado, con domicilio real en la calle G. 2622, R.C., Provincia de Buenos Aires), P.S.M. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 29.695.731, nacido el 27 de junio de 1982 en Olivos, Provincia de Buenos Aires, hijo de S.G. y de É.N.B., de estado civil soltero, con domicilio real en la calle El Gaucho 2387, L.H., Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires) y a J.A.L. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 24.629.247, nacido el 28 de julio de 1975 en Córdoba Capital, hijo de H.R.L. y de E.A., de estado civil casado, con domicilio real en la calle P. de Treyes 3958, C. capital) en orden al delito de homicidio agravado por abuso de su función policial en concurso ideal con homicidio agravado por abuso de su función policial en grado de tentativa (Arts. 42, 45, 54 y 80 inc. 9° del Código Penal).

Intervienen en el presente proceso el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. N.A.; el Dr. D.A.F. de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2659532#208227294#20180607115203583 C., apoderado de los querellantes L.S., M.A.I. y D.V. –esta última conforme la unificación de querellas dispuesta a fs. 1385–; el Dr. D.E.M., apoderado del querellante G.M.; los Dres. R.A.R. y R.J.D., letrados defensores de R.M.B. y P.S.M.; la Dra. M.J.F., Defensora Pública ad-hoc por la Defensoría Oficial nro. 15, representando a J.A.L.. Por otro lado, como actor civil interviene también el Dr. D.M., apoderado de D.V. y M.R.I., por un lado, y apoderado asimismo de G.M.; por parte, intervienen los Dres. René

Jesús Derecho y M.D., apoderados de los tres imputados demandados civilmente; y finalmente, en representación del Estado Nacional-Policía Federal Argentina por la demanda entablada, interviene el Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR