Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 4 de Junio de 2018, expediente CPE 990000236/2007/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000236/2007/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

En la presente causa n° 2539 (990000236/2007/TO1)

caratulada “S.L.J., H.F.D., C.M.J. s/infracción ley 22415”, con relación a la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la ley 27260 formulado por F.D.H. a fs. 2957.

Y RESULTANDO:

  1. Que la presente causa tiene por objeto el hecho consistente en el intento de introducir a territorio nacional mercadería de origen extranjero, declarada como sulfito de sodio (12.150 kg, por un valor FOB de U$S 3.802,95) cuando en realidad se trataba de productos de rubro textil (por un valor FOB de U$S 210.942,08)

    documentada por la firma Geloz SRL mediante el despacho de importación nº 03-001IC04-105783-Y, con fecha de oficialización 26 de noviembre de 2003, con el propósito de someter a la mercadería a un régimen distinto al que correspondía.

  2. Que a fs. 2691/2717 el TOPE 2, con fecha 29 de abril de 2014 (Reg. 19-S/2014) dictó sentencia condenatoria respecto al imputado CASELLA, en el carácter de autor del delito de contrabando simple en grado de tentativa (arts. 864 inc. b, 871 del C.A. y 45 del C.P.) a la pena de 1 año de prisión en suspenso; mientras que absolvió a los coimputados SCAGANI y HERNANDO.

  3. Que contra dicha sentencia la Sala III de la CFCP, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.L.I.R. Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11677172#206350290#20180606095515125 querella, anular parcialmente el punto dispositivo 1) de la sentencia impugnada, únicamente en lo que respecta a la calificación legal y la pena impuesta a M.J.C. y los puntos dispositivos 2) y 3) del fallo recurrido, en cuanto dispuso absolver a J.S.L. y F.D.H., en orden a los hechos por los que fueron acusados y, en consecuencia, reenviar las presentes actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación (fs. 2805/2811).

  4. Que posteriormente el TOPE 2 en pleno se inhibió para seguir entendiendo en la presente causa, conforme surge del resolutorio de fs. 2882/2883. El TOPE 1 hizo lugar a dicha resolución y resultó sorteado este Tribunal para intervenir en estos actuados (ver integraciones de fs. 2901 y 3060).

    Y CONSIDERANDO:

  5. Que a fs. 2957/vta. de la presente causa el imputado F.D.H. manifestó su voluntad de acogerse al régimen de...

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