Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 6 de Junio de 2018, expediente FRO 051000572/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000572/2011/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 182/18.-

Santa Fe, 6 de junio de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “CACERES, L.A. s/Apropiación indebida de recursos de la seguridad social", Expte. Nº 51000572/2011/T01 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 5 de abril del corriente año la imputada L.A.C., con patrocinio letrado de la Dra. Estela I.A., solicita su sobreseimiento postulando la aplicación de la ley 27.430.

    Así, da cuenta que dicho régimen resulta más benigno en relación a la ley 24.769, toda vez que no solo ha elevado los montos que operan como condición objetiva de punibilidad sino que también ha derogado a ésta última (fs. 332).

  2. A fs. 337/339 el Dr. M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #27709190#208185365#20180606112037164 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000572/2011/TO1 (DB)

    argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18. En base a ello señala que la ley 27.430 no resulta más benigna respecto a la 24.769, por cuanto las modificaciones que ha introducido -a los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar la depreciación sufrida por la moneda nacional, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 341 y vta. el fiscal general Dr. M.S.F. se pronuncia en forma contraria al planteo.

    Refiere que de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, por lo menos un (1) período (diciembre de 2011)

    supera el monto establecido como condición objetiva de punibilidad por la nueva ley invocada, deviniendo ineludible que la causa continúe su trámite y no justificándose una resolución prematura en este estadio procesal.

    En el mismo sentido considera que la audiencia de debate es la oportunidad más adecuada para analizar el planteo, dado que es el momento cuando se podrá contar Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #27709190#208185365#20180606112037164 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000572/2011/TO1 (DB)

    con todos los elementos de prueba...

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