Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Junio de 2018, expediente CCC 023268/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23268/2015/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LAS CAUSAS n° 67.906/14 Y 23.268/15 DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24.

PRIMERO

La causa N°67.906/14 llegó a juicio al ser acusados S.S.M. y P.O.M. (requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 209/212)

de haber cometido vejaciones mientras cumplían funciones de policía contra N.E.R., el 5 de noviembre de 2014, ente las 14 y las 14.30 hs. en Av.

C. entre Av. L. de la Torre y J.I.R. de esta ciudad, en ocasión de producirse la detención de éste.

En concreto los acusados se habrían presentado en el lugar donde dos particulares tenían demorado al mencionado R. y luego de esposarlo lo habrían tirado al suelo caliente con el buzo encima de la cabeza y lo habrían tenido así media hora pegándole patadas y pisándole la cabeza y en determinado momento lo levantaron de los pelos y le propinaron golpes de puño.

Luego en el interior del patrullero le habrían pegado cachetadas.

Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29462689#208071706#20180605120831554 Asimismo habrían cometido vejaciones contra D.R.G. en el momento en que se producía la detención de R., cuando el mencionado G. intervino al ver que empujaban a la tía de R., oportunidad en que lo habrían arrojado al suelo donde le profirieron golpes de puño y patadas en todo el cuerpo, tras lo cual, lo llevaron detenido a la seccional 48 dela Policía Federal.

La causa N° 23.268/15 llegó a juicio al ser imputados N.M., S.C., M.R. y S.M., en su carácter de miembros de la Policía federal Argentina, integrantes de la Comisaría 48 de la PFA, del suceso ocurrido el día 21 de abril de 2015, a las 16hs.

aproximadamente, en el comercio denominado “E.G.” ubicado en la calle Z. 6571 de esta ciudad, consistente en haber aplicado apremios ilegales a S.L.A., mientras realizaban su detención.

Se señala en el requerimiento F. de elevación a juicio obrante a fs. 314/318 que el día indicado, alrededor de las 15.15hs., en la intersección de las calles Montes y Escalada de esta ciudad, en oportunidad en que el A.F.F. les requiriera a A. y una persona más de sexo masculino no individualizada que se identificaran y que les exhibieran la documentación del rodado marca “Volkswagen”, modelo “S.”, dominio MOU 344 que se hallaban tripulando, éstos intentaron darse a la fuga Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29462689#208071706#20180605120831554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23268/2015/TO1 impactando al numerario policial – que se encontraba parado frente al vehículo- en la pierna y rodilla derecha con la parte frontal izquierda del automotor. En ese momento, el efectivo policial logró abrir la puerta del conductor del rodado y les ordenó descender mientras intentaba sacar la llave, ocasión en la que el sujeto no individualizado extrajo un revólver calibre22 y efectuó un disparo contra F. que no logró impactar sobre el mismo ya que el agente, de un manotazo a la empuñadura del arma, logró desviar la trayectoria de la bala.

Seguidamente, mientras continuaba apuntándolo, el individuo en cuestión arrancó el vehículo y comenzó a avanzar arrastrando al Agente F., hasta que éste logró soltarse a los cinco metros y cayó tendido en el suelo efectuando un disparo con su arma reglamentaria que impactó en la parte trasera del automotor.

Por su parte, mientras S.L.A. y su consorte emprendían su fuga a bordo del vehículo referido, al encontrase circulando por la intersección de las calles M. y Z. de esta ciudad, colisionaron contra un vehículo marca “Ford” modelo “Falcon” dominio RVN 198 por lo que los nombrados debieron descender del automotor y continuar con su huida a pie siendo que A. decidió

ingresar a la empresa denominada “E.G.” sita en Z. 6571 de esta ciudad y esconderse en el lugar.

Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29462689#208071706#20180605120831554 Dicha circunstancia fue advertida por el Agente S.C. quien ingresó al lugar y encontró a A. ocasión en la que éste dejó su teléfono celular en el suelo, levantó

sus manos, procediendo aquél a esposarlo.

Seguidamente se hicieron presentes en el lugar el A.M.R., el S.S.M. y el S.N.M., quienes junto con el agente C. le propinaros golpes de puño en la cara y en la espalda, siendo también agredido con un fierro o la culata de un arma en la nuca, provocando que se desmayara, mojando luego su cabeza para que recobrara la conciencia procediendo a formalizar su detención.

Como consecuencia del hecho descripto el damnificado sufrió las siguientes lesiones “excoriaciones lineales costrosas cortas sobre ambas muñecas, equimosis de aproximadamente 2.5 cm x 0.5 cm en región de hombro izquierdo, equimosis redondeada de aproximadamente 0.7 cm de diámetro sobre cara anterior de tercio superior de brazo derecho, sufusión quimótico petequial en cuero cabelludo a nivel temporo occipital derecho y cervical póstero-superior derecho, equimosis en región látero-

cervical derecha, equimosis auricular izquierdo, equimosis en región mastoidea izquierda, equimosis y tumefacción en pabellón auricular derecho (posible otohematoma en formación hematoma de pabellón auricular), hematoma bipalpebral bilateral, hemorragia subconjuntival en ambos Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29462689#208071706#20180605120831554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23268/2015/TO1 ojos, excoriaciones lineales costrosas en región mentoniana y equimosis en cuadrantes superficiales de ambas membranas timpánicas, si solución de continuidad en ninguna de ellas ni sangrado actual” (fs. 18/24).

SEGUNDO El F., Dr. A.Y., en su alegato final analizó

los dos hechos que motivaron el juicio.

El primero de la causa 67.906/14, atribuido a M. y a M. que habría tenido por víctimas a R. y a G., quienes en sus detenciones, según el requerimiento de elevación a juicio, habrían sido víctimas de un trato contrario al normativamente impuesto contra los detenidos.

Indicó que por este hecho no formula acusación pues con la prueba del debate el hecho no logró reconstruirse, más allá de cualquier duda razonable. Destaca que los propios testigos R. y G. expresaron al declarar que no habían sufrido malos tratos por parte del personal policial.

R. señaló que cuando ya estaba detenido dentro del patrullero, y no bajo la custodia de los aquí acusados, y se suscitaba en las inmediaciones un tumulto donde pretendían liberarlo unos vecinos del barrio, un oficial de policía se le acercó y le había con fuerza hecho bajar mirada. Sería el único comportamiento quizás por fuera de Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29462689#208071706#20180605120831554 estándar normativo y ni siquiera se atribuye a los aquí

imputados.

Los demás testigos explicaron que R. fue detenido y se debió hacer uso de la fuerza por particulares, al arrojárselo al piso y eso puede explicar las lesiones a la altura de las rodillas, y algo en la zona del rostro, de hecho lo explicó M. y la damnificada del robo aquí que se debió utilizar fuerza para reducirlo, y R. dijo que había tomado pastillas y estaba sacado: M. dijo que R. intentó zafarse y tiraba golpes.

No se probó que las lesiones en su cuerpo sean distintas a las de la fuerza necesaria para reducir a una persona.

Lo mismo ocurre respecto a G., se suscitó un tumulto tratando de exigir a la policía que liberara a R. que había sido detenido. En ese contexto, mientras se agredía con piedras al personal policial, G. fue reducido y se lo tomó por detrás y se lo hizo caer al piso. Eso lo relató

G., y dice que sintió algún golpe al ser reducido pero nada más allá de lo necesario en la reducción de una persona en ese contexto.

Por esas razones, la prueba no permite sostener que ni M., ni M., se hayan apartado de sus funciones normativas impuestas como funcionarios policiales.

Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29462689#208071706#20180605120831554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23268/2015/TO1 Por ello, por ese hecho solicita la absolución de M. y M..

Distinto temperamento adopta en relación al otro hecho de la causa 23.268/15.

Luego de describir el hecho que consideró probado en similares términos a los sostenidos en el requerimiento de elevación a juicio, sostuvo que éste se ha probado con la prueba rendida en el debate.

Indicó que lo central de la prueba lo constituye la declaración de A. y su correspondencia con el informe médico legal que obra a fs. 18/21, donde se describen las múltiples lesiones que menciona la acusación y que sufrió

A. como consecuencia de la golpiza que le dieron los cuatro acusados en el interior del baño.

La declaración de A. en la audiencia es creíble, está alejada del momento de los hechos y por ende de cualquier interés en mejorar su situación procesal ya resuelta, sin verificar ninguna situación particular de animadversión a los acusados a los que no pudo siquiera describir, pero sí contó con detalles que mantuvo en el tiempo, cómo percibió el hecho que vivenció bajo un profundo estrés.

Recordó que A. llega al lugar escapando de la policía, luego de participar de episodio sumamente violento, siendo perseguido por eso, pero lo cierto es que se esconde en un baño, y comienza ahí la secuencia en que es Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por...

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