Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2018, expediente CCC 062412/2014/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62412/2014/TO1 TOCC 1
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5614/5450 (114.422 / 2014 27.345/2015)
ABEL, ANGEL JAVIER s/sentencia Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5163/5450 seguidas
contra A. JAVIER ABEL, de nacionalidad argentina,
nacido el 1° de diciembre de 1952 en Capital Federal , DNI.
10.717.807, hijo de J. y de P., identificado
con P.. Policial serie C.
I. 7053545 y en Reincidencia
T2369064, por los delitos de abuso sexual simple y amenazas
simples (reiteradas en 3 ocasiones) todos en concurso real entre sí,
desobediencia (dos hechos) y amenazas simples (dos hechos),
todos en concurso real entre sí, del registro de este Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado
por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal, con la presencia
de la Secretaria del Tribunal, proceso en el que interviene la Sra.
Fiscal, Dra. I. A. G. N. y el Dr. Aldo Javier
Marino.
De todo lo actuado Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 RESULTA:
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Acusación:
1) La presente causa se elevó a juicio por el delito
de abuso sexual simple y amenazas simples (reiteradas en 3
ocasiones) todos en concurso real entre sí, desobediencia (dos
hechos) y amenazas simples (dos hechos), todos en concurso real
entre sí, (artículos 45, 55, 119 1° párrafo, 149 bis, 1° párrafo, y
239 del Código Penal cfr. requerimientos de elevación a juicio de
fs.95/98 y 208/210.
2) La representante del Ministerio Público Fiscal,
Dra. I., en su alegato dijo que se elevó la
causa a juicio por atribuirse a A. diversos hechos descriptos en
los requerimientos de elevación leídos en la apertura del debate, el
primero abarca un suceso ocurrido el 11 de octubre de 2014 y otros
sucedidos los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2014, todos los cuales
tiene por probados. No encontró causas de justificación ni de
inimputabilidad, y que a fin de precisar los hechos de la acusación,
su tipificación y valorar la pena, tuvo en cuenta lo dicho por A.
sobre su situación personal y laboral. Asimismo puso en relieve
que el amplio conocimiento de la zona y de las personas que
habitan el lugar por parte del encartado , en razón de las
Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62412/2014/TO1 suplencias realizadas en otros edificios de la zona, llevaron a que
M. se sintiera siempre amenazada porque A. conocía “sus
movimientos”. Respeto del hecho del 11 de octubre de 2014
consideró que encuadra en el art. 119, primer párrafo, C.P., esto es
abuso sexual simple. Los hechos del 7, 8 y 9 de diciembre de 2014
los califica como amenazas simples, art. 149 bis primer párrafo, en
concurso real entre sí. Con respecto a los demás hechos, esto es la
desobediencia de la orden impartida por el Juzgado Penal de la
Ciudad el 29 de diciembre de 2014 y las amenazas, que ocurrieron
en dos ocasiones el 26 de abril de 2015, también los tuvo por
acreditados, conductas que encuadran en los arts. 239 y 149 bis,
primer párrafo, C.P., todos en concurso real entre sí. Añadió que la
actitud de A., a pesar de los diferentes trámites en los cuales se
le suspendió el juicio a prueba en el ámbito de la Ciudad, y se le
impuso reglas de conducta que no cumplió, llevó también a valorar
la pena que solicitó. Por todo ello pidió al Tribunal que condene a
Á. J. A. a la pena de dos años de prisión, de
cumplimiento que puede ser en suspenso, más costas, por ser autor
penalmente responsable de abuso sexual simple (art. 119, primer
párrafo, C.P.), cinco hechos de amenazas simples (art. 149 bis,
primer párrafo), todos en concurso real, y dos hechos de
desobediencia a la orden de un juez (art. 239), todos en concurso
real. Asimismo, y conforme al art. 27 bis C.P., requirió se le
impongan por tres años las reglas de conducta de los incisos 1 y 3,
y en especial la del inciso 2, en cuanto al impedimento de acercarse
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señora M.”.
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Defensa:
1) En la audiencia de debate oral el imputado Ángel
Javier Abel, hizo uso del derecho de declarar y se explayó en
relación a los hechos traídos a juicio. Conforme se desprende de
las constancias de la audiencia de debate –cfr. videograbación
obrante en la causa al prestar declaración indagatoria el encartado
negó la comisión del hecho de abuso, pero admitió haber tenido
contacto físico con la damnificada. Adujo que ello tuvo lugar por la
acción de M.. Señaló que cada encuentro fortuito con la
damnificada se traducía en gritos y amenazas por parte de esta
última, inclusive dentro de la Comisaría del barrio. Negó la
comisión de los demás hechos manifestando que cada vez que se
cruzaba con la damnificada se repetía la misma mecánica, gritos,
amenazas de parte de ella, en plena calle y ante la vista de todos.
Dijo que se sentía amenazado y que en razón de estos altercados
había tenido problemas con demás vecinos, inclusive de índole
laboral.
2) El Dr. A. en su alegato
planteó en primer lugar que se considere extinguida por
prescripción la acción penal respecto de los sucesos englobados en
el acápite 2 del requerimiento de fs. 95, esto es de las amenazas del
7, 8 y 9 de diciembre de 2014, ya que el último acto con entidad
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114), por lo que teniendo en cuenta la tesis del paralelismo, el art.
67 C.P., que respecto de las demás imputaciones lo ampara el
estado de inocencia y es una cuestión de orden público, debe
declararse extinguida la acción y absolver o sobreseer por estas
imputaciones. Aclaró respecto de los demás hechos que no
compartía lo dicho por la Fiscalía y que haya existido una
interpretación fragmentaria de los elementos colectados pues, en
cuanto al descargo, en modo alguno puede entenderse que
reconociera los hechos. Entiende que, habiéndose acreditado el
descargo del imputado y que no se pudo profundizar la prueba ante
el temperamento de la Fiscalía se abre un cono de duda que debe se
resuelto a favor de su defendido. En cuanto al tipo de
desobediencia, también planteó la absolución por duda y por no
haberse probado una real malicia, una voluntad de quebrantar la
orden judicial. Agregó que A. es una persona laboriosa,
dedicada, que ha sufrido hostigamiento y encono por parte de la
denunciante y sus allegados, que constituyó una familia y que no
tiene antecedentes penales por lo que, en el peor de los casos, si se
dicta una condena por alguna de las imputaciones, pide que se
aplique el mínimo legal o una pena que no se aleje de éste y que el
cumplimiento de la sanción se deje en suspenso. Si tuviera que
imponerse una regla de conducta, dada la situación de vecindad y
el encono de M. hacia su pupilo, lo dejaría en una situación
de vulnerabilidad tal que ante el mero dicho de M., A. se
Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 vería inmerso en la posibilidad de que una eventual pena en
suspenso se convirtiera en pena de cumplimiento efectivo, lo que a
todos luces debe ser evitado. Pidió entonces que se extremen los
recaudos para que no se llegue a una situación de máxima
vulnerabilidad.
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Prueba:
Durante el debate declaró la damnificada Blanca
Patricia Martínez; H., L.
y M..
Se incorporó por lectura: informe de la Brigada
Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual de fs. 5/6;
los informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 59/64, 70/73,
258/260, 265 y 266/267; el informe médico legal de fs. 151; el
informe de fs. 184, informe socio ambiental de fs. 19/21 del legajo
de personalidad de la causa N° 5163 y de la certificación de
antecedentes de fs. 231 y la actualización de fs. 43/44 del legajo
de personalidad; como prueba documental se incorporó durante el
debate: las copias de fs. 32/33, 39/46 y las de fs. 34 del legajo de
personalidad de la causa n° 5163 y la aportada por el imputado en
la fecha (fs. 280), el expediente n° 31.526/12 del Juzgado Penal,
Contravencional y de Faltas n° 17 que corre por cuerda.
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Hechos de fecha 26 de abril de 2015
Valoración Probatoria (Causa 5450):
Á. fue acusado de haber amenazado
a B. P. M. el 26 de abril de 2015, en dos
oportunidades –esto es a las 12 y a las 12,10. Según la acusación
el primer hecho habría sucedido cuando la denunciante ingresaba a
su domicilio de E., diciéndole “te voy a matar hija
de mil puta”. El segundo, cuando la damnificada salió de su
vivienda para efectuar unas compras y fue interceptada en Av.
A., entre M. y P., por A. quien iba a bordo de una
bicicleta roja quien le habría dicho: “te voy a...
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