Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2018, expediente CCC 062412/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62412/2014/TO1 TOCC 1

  1. 5614/5450 (114.422 / 2014 27.345/2015)

ABEL, ANGEL JAVIER s/sentencia Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5163/5450 seguidas

contra A. JAVIER ABEL, de nacionalidad argentina,

nacido el 1° de diciembre de 1952 en Capital Federal , DNI.

10.717.807, hijo de J. y de P., identificado

con P.. Policial serie C.

I. 7053545 y en Reincidencia

T2369064, por los delitos de abuso sexual simple y amenazas

simples (reiteradas en 3 ocasiones) todos en concurso real entre sí,

desobediencia (dos hechos) y amenazas simples (dos hechos),

todos en concurso real entre sí, del registro de este Tribunal Oral

en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado

por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal, con la presencia

de la Secretaria del Tribunal, proceso en el que interviene la Sra.

Fiscal, Dra. I. A. G. N. y el Dr. Aldo Javier

Marino.

De todo lo actuado Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 RESULTA:

  1. Acusación:

    1) La presente causa se elevó a juicio por el delito

    de abuso sexual simple y amenazas simples (reiteradas en 3

    ocasiones) todos en concurso real entre sí, desobediencia (dos

    hechos) y amenazas simples (dos hechos), todos en concurso real

    entre sí, (artículos 45, 55, 119 1° párrafo, 149 bis, 1° párrafo, y

    239 del Código Penal cfr. requerimientos de elevación a juicio de

    fs.95/98 y 208/210.

    2) La representante del Ministerio Público Fiscal,

    Dra. I., en su alegato dijo que se elevó la

    causa a juicio por atribuirse a A. diversos hechos descriptos en

    los requerimientos de elevación leídos en la apertura del debate, el

    primero abarca un suceso ocurrido el 11 de octubre de 2014 y otros

    sucedidos los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2014, todos los cuales

    tiene por probados. No encontró causas de justificación ni de

    inimputabilidad, y que a fin de precisar los hechos de la acusación,

    su tipificación y valorar la pena, tuvo en cuenta lo dicho por A.

    sobre su situación personal y laboral. Asimismo puso en relieve

    que el amplio conocimiento de la zona y de las personas que

    habitan el lugar por parte del encartado , en razón de las

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62412/2014/TO1 suplencias realizadas en otros edificios de la zona, llevaron a que

    M. se sintiera siempre amenazada porque A. conocía “sus

    movimientos”. Respeto del hecho del 11 de octubre de 2014

    consideró que encuadra en el art. 119, primer párrafo, C.P., esto es

    abuso sexual simple. Los hechos del 7, 8 y 9 de diciembre de 2014

    los califica como amenazas simples, art. 149 bis primer párrafo, en

    concurso real entre sí. Con respecto a los demás hechos, esto es la

    desobediencia de la orden impartida por el Juzgado Penal de la

    Ciudad el 29 de diciembre de 2014 y las amenazas, que ocurrieron

    en dos ocasiones el 26 de abril de 2015, también los tuvo por

    acreditados, conductas que encuadran en los arts. 239 y 149 bis,

    primer párrafo, C.P., todos en concurso real entre sí. Añadió que la

    actitud de A., a pesar de los diferentes trámites en los cuales se

    le suspendió el juicio a prueba en el ámbito de la Ciudad, y se le

    impuso reglas de conducta que no cumplió, llevó también a valorar

    la pena que solicitó. Por todo ello pidió al Tribunal que condene a

    Á. J. A. a la pena de dos años de prisión, de

    cumplimiento que puede ser en suspenso, más costas, por ser autor

    penalmente responsable de abuso sexual simple (art. 119, primer

    párrafo, C.P.), cinco hechos de amenazas simples (art. 149 bis,

    primer párrafo), todos en concurso real, y dos hechos de

    desobediencia a la orden de un juez (art. 239), todos en concurso

    real. Asimismo, y conforme al art. 27 bis C.P., requirió se le

    impongan por tres años las reglas de conducta de los incisos 1 y 3,

    y en especial la del inciso 2, en cuanto al impedimento de acercarse

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 y contactar por cualquier medio, físico, electrónico, u otro, a la

    señora M.”.

  2. Defensa:

    1) En la audiencia de debate oral el imputado Ángel

    Javier Abel, hizo uso del derecho de declarar y se explayó en

    relación a los hechos traídos a juicio. Conforme se desprende de

    las constancias de la audiencia de debate –cfr. videograbación

    obrante en la causa al prestar declaración indagatoria el encartado

    negó la comisión del hecho de abuso, pero admitió haber tenido

    contacto físico con la damnificada. Adujo que ello tuvo lugar por la

    acción de M.. Señaló que cada encuentro fortuito con la

    damnificada se traducía en gritos y amenazas por parte de esta

    última, inclusive dentro de la Comisaría del barrio. Negó la

    comisión de los demás hechos manifestando que cada vez que se

    cruzaba con la damnificada se repetía la misma mecánica, gritos,

    amenazas de parte de ella, en plena calle y ante la vista de todos.

    Dijo que se sentía amenazado y que en razón de estos altercados

    había tenido problemas con demás vecinos, inclusive de índole

    laboral.

    2) El Dr. A. en su alegato

    planteó en primer lugar que se considere extinguida por

    prescripción la acción penal respecto de los sucesos englobados en

    el acápite 2 del requerimiento de fs. 95, esto es de las amenazas del

    7, 8 y 9 de diciembre de 2014, ya que el último acto con entidad

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62412/2014/TO1 interruptiva es la citación a juicio del 11 de diciembre de 2015 (fs.

    114), por lo que teniendo en cuenta la tesis del paralelismo, el art.

    67 C.P., que respecto de las demás imputaciones lo ampara el

    estado de inocencia y es una cuestión de orden público, debe

    declararse extinguida la acción y absolver o sobreseer por estas

    imputaciones. Aclaró respecto de los demás hechos que no

    compartía lo dicho por la Fiscalía y que haya existido una

    interpretación fragmentaria de los elementos colectados pues, en

    cuanto al descargo, en modo alguno puede entenderse que

    reconociera los hechos. Entiende que, habiéndose acreditado el

    descargo del imputado y que no se pudo profundizar la prueba ante

    el temperamento de la Fiscalía se abre un cono de duda que debe se

    resuelto a favor de su defendido. En cuanto al tipo de

    desobediencia, también planteó la absolución por duda y por no

    haberse probado una real malicia, una voluntad de quebrantar la

    orden judicial. Agregó que A. es una persona laboriosa,

    dedicada, que ha sufrido hostigamiento y encono por parte de la

    denunciante y sus allegados, que constituyó una familia y que no

    tiene antecedentes penales por lo que, en el peor de los casos, si se

    dicta una condena por alguna de las imputaciones, pide que se

    aplique el mínimo legal o una pena que no se aleje de éste y que el

    cumplimiento de la sanción se deje en suspenso. Si tuviera que

    imponerse una regla de conducta, dada la situación de vecindad y

    el encono de M. hacia su pupilo, lo dejaría en una situación

    de vulnerabilidad tal que ante el mero dicho de M., A. se

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 vería inmerso en la posibilidad de que una eventual pena en

    suspenso se convirtiera en pena de cumplimiento efectivo, lo que a

    todos luces debe ser evitado. Pidió entonces que se extremen los

    recaudos para que no se llegue a una situación de máxima

    vulnerabilidad.

  3. Prueba:

    Durante el debate declaró la damnificada Blanca

    Patricia Martínez; H., L.

    y M..

    Se incorporó por lectura: informe de la Brigada

    Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual de fs. 5/6;

    los informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 59/64, 70/73,

    258/260, 265 y 266/267; el informe médico legal de fs. 151; el

    informe de fs. 184, informe socio ambiental de fs. 19/21 del legajo

    de personalidad de la causa N° 5163 y de la certificación de

    antecedentes de fs. 231 y la actualización de fs. 43/44 del legajo

    de personalidad; como prueba documental se incorporó durante el

    debate: las copias de fs. 32/33, 39/46 y las de fs. 34 del legajo de

    personalidad de la causa n° 5163 y la aportada por el imputado en

    la fecha (fs. 280), el expediente n° 31.526/12 del Juzgado Penal,

    Contravencional y de Faltas n° 17 que corre por cuerda.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315777#208309750#20180606145453736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62412/2014/TO1 CONSIDERANDO:

  4. Hechos de fecha 26 de abril de 2015

    Valoración Probatoria (Causa 5450):

    Á. fue acusado de haber amenazado

    a B. P. M. el 26 de abril de 2015, en dos

    oportunidades –esto es a las 12 y a las 12,10. Según la acusación

    el primer hecho habría sucedido cuando la denunciante ingresaba a

    su domicilio de E., diciéndole “te voy a matar hija

    de mil puta”. El segundo, cuando la damnificada salió de su

    vivienda para efectuar unas compras y fue interceptada en Av.

    A., entre M. y P., por A. quien iba a bordo de una

    bicicleta roja quien le habría dicho: “te voy a...

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