Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Mayo de 2018, expediente FSM 062390/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FSM 62390/2017/TO1 Causa n° 2233/18 “P., L.G.G. s/ inf.

arts. 164, 166, 167, 170 y 239 del C.P.

Reg. n° 8033 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que, conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, glosado a fs. 535/49, se imputa a L.G.G.P. “haber tomado parte, junto a cuanto menos otros cuatro o más individuos –a la fecha no individualizados-, mediante la utilización de armas de fuego, en la sustracción, retención y ocultación de José

    María Carbone y J.S.E. acontecida el 21 de junio del corriente año, aproximadamente a las 21.30 horas, para sacar $ 6.000 en concepto de rescate”.

    A su vez, el fiscal le endilgó “haberse apoderado ilegítimamente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se perpetró el secuestro extorsivo agravado mencionado, junto a cuanto menos otros cuatro sujetos que no fueron hasta el momento identificados, en lugar poblado y mediante el uso de armas de fuego, de las pertenencias de J.M.C., consistentes en: a) dos cadenas de oro, b) una alianza de oro con la inscripción ‘N.’ y su respectiva fecha de casamiento, c) una billetera de cuero color negra conteniendo la suma de $

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #31213285#205572183#20180605083251095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FSM 62390/2017/TO1 3.000, d) una campera de abrigo color azul con una franja roja, e) un aparato de telefonía celular; como así también de las pertenencias de J.S.E., consistente en: a) un reloj color negro con malla de goma marca American Exchange, b) un anillo de plata con la inscripción “Lu 05/05/15” grabada, c) un aparato de telefonía celular marca Iphone modelo 7 PLUS color negro, d) un sobretodo color negro, e) un saco de vestir color negro de tela brillosa, f) UN PERFUME “Versace”, g) una campera color negra inflable con capucha color azul, h) un equipo de audio y un subbufer marca M. de 15 pulgadas, i) una potencia marca M. de tres canales de 1500 rms, j) el vehículo marca ‘Peugeot”, modelo 308, dominio NSL-

    246”.

    Finalmente, le reprochó “haberse resistido a la orden de detención impartida por los funcionarios de la Delegación Departamental de Investigaciones de La Matanza, el día 22 de junio del año en curso, siendo alrededor de las 20:30 horas, en las inmediaciones de las calles Roosevelt y O. de la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, cuando circulaba en el rodado marca ‘Chevrolet Corsa’, dominio KOL-040 y pese a la voz de alto impartida por los preventores, detuvo la marcha e intentó

    darse a la fuga a pie, no logrando su cometido merced a la rápida reacción de los policías actuantes”.

    En tal sentido, puntualizó que “en la fecha y hora señalada en el primer párrafo de este acápite, José

    María Carbone y J.S.E. se encontraban en la vereda del comercio de rubro panadería perteneciente Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #31213285#205572183#20180605083251095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FSM 62390/2017/TO1 al primero de ellos, sita en la calle...

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