Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2018, expediente CCC 030250/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30250/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 2018, siendo las 8.30 horas, ante el Sr. Juez, D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procede a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies –según ley 27.272-

fijada para el día de la fecha, en la presente causa N° 30.250/2018, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 13. Se hace saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encuentran en el acto, el imputado J.A.L., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza; la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia, Dra. L.T.; y el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente. El Sr. Presidente dio inicio a la audiencia e Informó a las partes que en el día de ayer se declaró

rebelde a F.S.A.. Seguidamente se dejó constancia que la victima a fs.77 manifestó su deseo de no concurrir a la presente audiencia, luego de lo cual el Dr. Guardia interrogó al imputado respecto de sus condiciones personales, refiriendo poseer DNI N° 36.405.291, haber nacido el 23 de enero de 1992, ser hijo de Á.R. y G. delV.P., estado civil soltero, que tiene dos hijos de 4 y 3 años de edad y se encuentra desempleado desde hace dos meses, siendo que antes trabajaba en Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31919552#207895813#20180601174646351 un lavadero de autos, y dejó de trabajar allí porque le pagaban poco. Que tiene el secundario hasta segundo año y lo dejó para comenzar a trabajar. Vive en la calle Iparraguirre 3138 de Lomas de Z., V.A., con sus padres, tíos, abuela y hermanos, son como 16 personas. A su vez refirió que sus hijos viven con la madre pero no sabe donde porque no tiene contacto con ellos desde hace un año y medio porque la madre se los llevó.

No hizo ninguna acción judicial para ver donde están sus hijos.

Refirió haber consumido pasta base desde chico, también marihuana y alcohol, y nunca hizo tratamiento contra ello, pero quiere hacerlo. Agregó que no tiene ninguna enfermedad. Que tiene antecedentes, una condena por robo tentado, de un año y seis meses, pero no recuerda el tribunal, siendo esa es su única condena. A preguntas del Sr. Fiscal, respondió que esta desempleado desde hace un par de meses, que se mantenía pidiendo monedas en los semáforos, su familia lo ayudaba pero comía en los comedores. A su casa iba solo a dormir. Luego se le concedió la palabra a la fiscalía para que se manifieste respecto de la prueba. Peticionando el fiscal la convocatoria de C.A.P., personal policial que declaró a fs. 1/2, del preventor R.G. de fs. 8, del testigo P.D.C. de fs.

9/10 y 42, también pidió la convocatoria de los testigos de acta de fs. 6 y 7, y que se incorporen por lectura las actas de fs. 3, 4 y 5; como prueba pericial que se incorpore el informe de fs. 49/50.

Como instrumental, que se incorporen las copias de las vistas fotográficas obrantes a fs. 12 y de fs. 6 del legajo para el estudio de Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31919552#207895813#20180601174646351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30250/2018/TO1 la personalidad de L.. Finalmente, sobre la prisión preventiva entendió que debe prorrogarse porque L. tiene una pena anterior que determina que la sanción del la presente sea efectiva, lo que implica que en caso de obtener la libertad, podría intentar eludir el accionar de la justicia, y otro riesgo procesal tiene que ver con la falta de arraigo porque en el lugar que el imputado denunciara refirieron al constatarlo que allí no vivía, por lo que entiende que debe prorrogarse la prisión preventiva. Otorgada la palabra a la defensa, peticionó que se convoque al testigo P., quien declarara a fs. 1/2, a G., quien prestara declaración a fs.

8, al damnificado C. de fs. 9, 10 y 42, y a los testigos del acta de detención de fs. 6 y 7, A. y B.. La defensa añadió

que no se va a manifestar sobre la prisión preventiva porque su asistido quiere prestar declaración, por lo que peticionó que la audiencia de prueba se convierta en audiencia de debate. Finalizada la defensa, el Dr. Guardia informó que iba a hacer lugar a la prueba peticionada por las partes, detallando la misma: convocar a prestar declaración testimonial al testigo C.A.P. (fs. 1/2), R.R.G. (fs. 8), P.D.C. (fs. 9, 10 y 42), A. de fs. 6 y B. de fs. 7. Como prueba documental se incorporó por lectura las actas de detención y lectura de derechos y...

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