Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 061000544/2011/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 61000544/2011/TO1 (MS)

SENTENCIA N° 56/18.

Santa Fe, 30 de mayo de 2.018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “CERVINO, M.J. s/

USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296), Expte.

Nº FRO 61000544/2011/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra M.J.C., argentino, DNI Nº

23.773.250, mayor de edad, soltero en concubinato, técnico en computación, nacido en la localidad de Olavarría, prov. de Buenos Aires, el 12 de enero de 1974, hijo de J.C. (f) y de Amelia Larráz, con domicilio en el barrio “216 viviendas”, manzana 44, casa 12 de la localidad de Clorinda, provincia de Formosa; en los que intervienen el Sr. fiscal general, Dr. M.S.F. y el defensor particular Dr.

J.A.N.; de los que, RESULTA:

  1. Se inician las presentes actuaciones a raíz del procedimiento realizado en fecha 4 de Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28469067#207634790#20180530122058765 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 61000544/2011/TO1 (MS)

    septiembre de 2011, durante un control vehicular emplazado sobre la ruta nacional N° 11, altura km. 542 –localidad de V.- prov. de Santa Fe, por personal de Gendarmería Nacional Argentina, durante el cual procedió al secuestro del vehículo V.V. dominio JFV-356 en el que se conducía M.J.C. y de la cédula de identificación de dicho rodado.

    Dichos secuestros se produjeron en virtud de que -consultada la División de Antecedentes de dicha fuerza-, se anoticiaron de el número de la cédula -36488517- no coincidía con el informado por la división de antecedentes pertenecientes a dicha fuerza y que el vehículo poseía denuncia de robo. Asimismo advirtieron que las patentes lucían aparentemente apócrifas y que el número de chasis prestaba signos de presumible adulteración (no coincidían con los stikers de seguridad existentes en el rodado).

    Seguidamente la prevención confeccionó

    croquis del lugar del hecho, incorporó antecedentes e inventario del vehículo, vistas fotográficas del procedimiento, examen médico de Cervino y elevó la Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28469067#207634790#20180530122058765 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 61000544/2011/TO1 (MS)

    totalidad de las actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad (fs. 2/24).

  2. Recibido en sede judicial, se remitió a la Fiscalía Federal N° 2 para que tome a su cargo la dirección de la investigación (fs. 29).

    Como consecuencia de las tareas investigativas, se tomó conocimiento de que, si bien el cartular de la cédula secuestrada era auténtico (fs.

    36/38 vta.), no fue expedido –como figuraba- por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Chivilcoy (fs. 45).

    Seguidamente se agregó informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 110/112) e indagatoria de M.C. –realizada por intermedio del Juzgado Federal de Formosa- (fs. 125/126 y 133 y vta.).

    El 20 de diciembre de 2012 -mediante resolución N° 643/12- se dictó el auto de procesamiento de M.J.C., por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en art. 296 (uso de documento o certificado falso o adulterado), confirmando su libertad (fs. 138/140 vta.).

    Finalmente, en fecha 12 de mayo de 2016 el fiscal federal formuló requerimiento de elevación a Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28469067#207634790#20180530122058765 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 61000544/2011/TO1 (MS)

    juicio por el delito de uso de documento público destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores falsificado (art. 296 del CP, en función del art. 292, 2° párrafo del mismo cuerpo legal) (fs. 224/227 vta.).

    No habiéndose interpuesto excepción u oposición, se ordenó la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de la causa (fs. 229).

  3. Recibidos los autos en esta sede, se verificó el...

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