Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Mayo de 2018, expediente FGR 012000213/2005/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000213/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOROSITO, M.A. Y OTRO s/Administración pública y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) QUERELLANTE: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA General Roca, 23 de mayo de 2018.-

VISTOS: Los autos caratulados “GOROSITO, M.Á. y otro s/ administración pública. Querellante: Banco de la Nación Argentina”, expte. nro. FGR 12000213/2005/TO1, puestos a despacho para resolver los planteos efectuados por los doctores LESKOVAR GARRIGOS y VICENTY a fs. 462/468 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 470/473; DE LOS QUE RESULTA:

  1. El pedido efectuado por los doctores G.L.G. y J.L.V. a fs. 462/468, ocasión que plantearon la falta de acción y sobreseimiento por atipicidad objetiva en favor de su asistido Á.N.S. y por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L. a fs. 470/473, donde solicitó la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable y en su consecuencia el sobreseimiento de su pupilo, M.Á.G..

    Corrida vista a la titular del Ministerio Público Fiscal, la doctora M.T.B. a fs. 477/479 se opone a los pedidos efectuados por las defensas.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en el presente sumario se investigó los hechos desarrollados en la sucursal V.R. del Banco de la Nación Argentina, en fecha 28 de mayo de 2003, Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31053862#207047122#20180524134815564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000213/2005/TO1 oportunidad en que Á.N.S. dirigía la filial como Gerente y M.Á.G. administraba el Sector Contaduría.

    En tal escenario, se apreciaron débitos por $16.666,63 y $34.588,48 del rubro “otros Depósitos – Sector Público No Financiero”, cuentas “DGI Impuesto Ley 25.063” y “DGI-IVA Gastos y Comisiones”, en lugar de ser transferidos a la cuenta del organismo fiscal fueron acreditados en los rubros “Depósitos Reprogramados Origen Dólares” y “Deudores Varios cuenta Salinas, Á.N.”.

    Por otra parte, se confeccionó y autorizó un comprobante de “crédito” al rubro “Depósitos Reprogramados Origen Dólares” por la suma de $50.805,11 en concepto de “Contrasiento por desafectación de depósitos”, importe que no correspondía a ese concepto, sino que provenía de partidas acreditadas al rubor “otros Depósitos – Sector Público” cuentas “DGI-Impuesto Ley 25.063” y “DGI-IVA Gastos y Comisiones”.

    En tercer y último lugar, se confeccionó y autorizó un comprobante de crédito al rubro “deudores varios” cuenta “S., Á.N.” por $450 en concepto de “Cancelación anticipo efectuado al titular por la prestación de servicio de ambulancia por razones de Salud”, monto que en realidad fue debitado del rubro “Otros Depósitos–Sector Público” cuentas “DGI-Impuesto Ley 25.063

    y “DGI-IVA Gastos y Comisiones”.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31053862#207047122#20180524134815564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR...

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