Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente CCC 052616/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52616/2016/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2018, siendo las 14.00 horas, ante el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procede a dar comienzo a la audiencia de suspensión del juicio a prueba en la presente causa n° 52.616/2016 seguida contra A.D.R.M. y Y.A.M.L. en orden al delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42 y 162 del C.P.), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, y dejo constancia que se constituyeron en la Sala de Audiencias, el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo de la Fuente, el Defensor “Coadyuvante“ Dr. J.I., los imputados R.M. y MONTENEGRO LÓPEZ, a quien en el día de la fecha se le concedió la exención de prisión bajo manera juratoria y respecto de quien se deberá labrar por secretaría un acta compromisoria, y en cuanto a la parte damnificada se hizo saber que se había intentado establecer por Secretaría comunicación telefónica con los empleados del supermercado chino “Liga”, no pudiendo dar con ellos. Luego, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 93/95 y se hizo referencia a las presentaciones realizadas por la defensa, las cuales obran a fs. 176/177. Acto seguido, el Sr. Juez le concedió la palabra a la defensa, quien ratificó la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, manifestando que en el presente caso se debía ponderar las condiciones personales de los encartados, la ausencia de Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30468062#207582436#20180529174825369 antecedentes condenatorios, que el bien jurídico tutelado era la propiedad, que el hecho investigado no tenía mucha repercusión y que no provocaba alarma social, que era el primer contacto de ambos con la ley penal, que los encausados son pareja, siendo que les había explicado las obligaciones que deberían asumir, como no cometer nuevos delitos. En cuanto al resarcimiento ofrecieron abonar la suma de ciento cincuenta pesos cada uno, lo que era una reparación simbólica en virtud de la naturaleza tentada del delito. Así también ofreció la realización de tareas comunitarias, respecto de las cuales manifestó que no había sugerencia alguna sobre el lugar para su realización, siendo que podrían ser en “Caritas”, ya...

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