Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Mayo de 2018, expediente CCC 069128/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69128/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°69.128/2017 (Registro Interno N°5449) seguida contra B.D.Q. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nº40.746.463, nacido el 7 de octubre de 1996 en Lanús, PBA, hijo de D.D.Q. y de M.S. delV., soltero P.. Pol.

RH N°309.478, P.. R.. Nº03246315, con último domicilio en Pasaje Mitre 309, V.C., L.O., PBA, actualmente alojado en el C.P.F. N°1 de Ezeiza- en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General S. ante este Tribunal, el Dr. S.A., en representación del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 161, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a B.D.Q..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a Q. en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del C.P.).

    Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30980980#206898140#20180522110548425 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    119/121.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de un año y seis meses de prisión y costas por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 162 y 163).

    Y CONSIDERANDO:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 15 de noviembre de 2017 aproximadamente a las 12.00 horas, el imputado B.D.Q. junto con M.E.G., intentaron apoderarse ilegítimamente de una motocicleta marca Yamaha FZ 16, color negra, dominio 692-IKX, propiedad de L.C.M.V. que se hallaba en la vía pública, utilizando a tal fin un cuchillo marca “Tramontina”, con el que cortaron los cables de arranque.

    En efecto, el día y hora indicados, avisado por un ocasional transeúnte, el oficial J.A.M. observó a los dos imputados arrastrando una motocicleta, intentando darle arranque mediante la manipulación de los comandos del manubrio, la que se encontraba estacionada en la vereda del cruce de las calles Humahuaca y Palestina, de esta ciudad.

    Luego de impartida la correspondiente voz de alto y ante la reacción de fuga de los imputados, el preventor emprendió la persecución sin perderlos de vista, por las calles Humahuaca, Pringles y R., donde logró detenerlos con el auxilio del oficial M.Á.S..

    Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30980980#206898140#20180522110548425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69128/2017/TO1 Los prevenidos se identificaron y tras asegurarlos el oficial M. se constituyó nuevamente en la intersección de las calles Humahuaca y Palestina, donde procedió al secuestro de la motocicleta, constatando a simple vista que su tablero había sido arrancado y que en su interior tenía los cables cortados y junto a ellos un cuchillo colocado para que hicieran contacto, por lo que también se secuestró dicho cuchillo.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del oficial J.A.M. de fs. 8/9 y 83, quien manifestó que se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia en la esquina de Humahuaca y Palestina, de esta...

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