Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 022521/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22521/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria E.D.R., da a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 22.521/18, seguida contra E.A.P. –de nacionalidad argentina, DNI 40.540.479, nacido el 13/08/1997, hijo de N.F. y de D.P., con prio pol Tm 97756 y expte nro. 03377032 del RNR, con domicilio real en la calle B.M. 3538 piso 4° F de CABA–, por el delito de robo con armas en grado de tentativa, en calidad de autor.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F., doctor A.Y., a cargo de la Fiscalía General N° 24 y por la defensa intervinieron los doctores M.A.R. y P.A.R..

RESULTA:

  1. Requerimientos de juicio A fs. 53 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra E.A.P., mediante el cual se le atribuyó el delito de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, primer párrafo, del C.P.).

  2. Declaraciones del imputado Al prestar declaración E.A.P. negó

    rotundamente la imputación y dijo que nunca intentó robarle a D. ni utilizó una piedra para amenazarlo. Expresó que ese día estuvo con su hermano y un amigo llamado G.P. jugando al futbol y luego se quedaron tomando. Como se estaba por acabar la bebida fueron a Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31703935#206732149#20180524154832336 comprar más y en ese momento apareció el denunciante, quien los insultó y les dijo “como pega el alcohol negros de mierda”. Ante ello él le contestó, se produjo una discusión y el declarante también lo insultó

    diciéndole “rubio teñido… tengo $350 para comprar…”, debido a lo cual, D. quiso agredirlo y comenzó a perseguirlo, hasta que le dijo a un policía que el declarante lo había querido robar, razón por la cual lo detuvieron. Explicó que no ofreció resistencia y que el policía no lo dejaba hablar. También destacó que en la persecución, además del denunciante, se sumó otra persona más. Insistió en que nunca tuvo una piedra en su mano. Agregó que estaba alcoholizado, que no lo vio un médico legista hasta el instante antes de ser trasladado a la fiscalía y que en ningún momento estuvo en la Comisaría 39ª, sino que siempre permaneció detenido en la Seccional 41ª.

  3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. El Sr. Fiscal, General, Dr. A.Y., al formular su alegato, estimó acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, el que describió en circunstancias de tiempo, modo y lugar. Hizo un análisis de la prueba producida en el debate, aludiendo específicamente a los testimonios del damnificado Dauria, de los policías C. y C., a lo que surge de las actas confeccionadas, que fueron ratificadas en la audiencia, y a las declaraciones de los testigos del procedimiento. Consideró que frente a ese cuadro probatorio el acusado fue sorprendido en cuasi flagrancia, cuando escapaba en posesión de lo sustraído. Sin perjuicio de ello, destacó las Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31703935#206732149#20180524154832336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22521/2018/TO1 contradicciones que existieron entre los testimonios de Papolla y Paz, situación que lo llevó a solicitar la extracción de testimonios contra éste último.

      Con relación a la calificación, sostuvo que se trató de un robo agravado por el uso de un arma en grado de tentativa (art. 42 y 166, inc. 2, primer párrafo, C.P.), pues el acusado empleó violencia contra Dauria con el propósito de desapoderarlo del dinero y utilizó un elemento que por sus características es apto para aumentar el poder ofensivo y generar un peligro para la integridad física de la víctima.

      Agregó que en el caso no concurre ninguna circunstancia que justifique la conducta, ni advirtió causales de exculpación. Con respecto a esto último, dijo que más allá de que el imputado pueda haberse encontrado bajo efectos de bebidas alcohólicas, lo cierto es que entendía lo que pasaba, estaba lúcido y cuando intentó huir corría normalmente, de modo que, según su propia versión de los hechos, realizaba comportamientos orientados por una voluntad propia.

      Por último, con relación a la pena, tuvo en cuenta que es el primer antecedente penal de Pappolla, que se trata de una persona relativamente integrada a su medio social y le causó una buena impresión durante la audiencia. Además, destacó que dentro del universo de las modalidades del art. 166, estamos ante uno de los supuestos menos graves. Agregó que tampoco fue importante la suma de dinero desapoderada y que si bien D. era menor de edad, de todos modos ello pudo no haber sido conocido por el imputado, sin dejar de considerar que el denunciante era corpulento y posiblemente aparentaba más edad. Por tales razones, solicitó el mínimo legal de la pena, es decir, dos años y seis meses prisión, aclarando que no encontraba ninguna Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31703935#206732149#20180524154832336 razón que impida aplicar el régimen de la condenación condicional (art.

      26, C.P.).

    2. Los defensores del imputado, D.. M.A.R. y P.A.R., consideraron que no existe ninguna prueba para acreditar el hecho imputado a Pappolla, sino que hay dos versiones distintas de lo ocurrido: la de su defendido y la de Dauria.

      Cuestionaron la actuación de los funcionarios policiales, entendiendo que existieron evidentes contradicciones en las declaraciones que han prestado y serias irregularidades en el procedimiento, tanto con relación al secuestro del dinero como de la...

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