Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2018, expediente CCC 017662/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17662/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 21.724/18 que por el delito de hurto en grado de tentativa, se le sigue a V.P.L., argentina, nacida el 14 de Junio de 1988 en esta ciudad, hija de G.E.L., identificada con DNI 33.718.372, prontuario policial RH 282.663, prontuario reincidencia 4754651, actualmente detenida en la U31 del SPF, con domicilio real en Ayolas 2200, casa F2 de D.S., Avellaneda PBA y constituido en Tucumán 1367, 2° “B” de esta ciudad, junto con el defensor particular Dr. G.M.G., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General Dr. Aldo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 108/109 se le imputó a V.P.L. el siguiente hecho:

El haber intentado apoderarse, sin ejercer violencia en las personas ni fuerza en las cosas del teléfono celular marca “Samsung” modelo A7, IMEI 357951080304895, abonado nº

1165765394 de la empresa de telefonía Personal, de propiedad de E.N.G.R..

En efecto, el 22 de marzo de 2018, aproximadamente a las 13:45. hs. cuando G.R. estaba caminando por la calle Florida 333 de este medio, la encartada se le acercó y sin que la víctima se diera cuenta y sin ejercer fuerza en el bolso, le sustrajo del interior de la cartera el mencionado celular. Dicha acción fue advertida por S.I.C., quien le dio aviso de lo sucedido a la damnificada y, junto con ésta, demoró a la imputada, a quien nunca perdió de vista. Minutos después se hicieron presentes el Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31798541#207200344#20180524114410016 inspector M.P. y el oficial mayor E.G., ambos del numerario de la División Robos y Hurtos de la P.C., los que procedieron a la formal detención de L. y al secuestro en poder de ésta del celular sustraído

.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría de la imputada V.P.L. se encuentran acreditado mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración de S.I.C. de fs. 31, oportunidad en la que manifestó que caminaba por la calle Florida y a la altura catastral 333 de ésta, pudo ver claramente cómo una mujer tomó

    del interior de la cartera de otra, un celular. Ante ello intervino y le hizo saber a la víctima lo que había ocurrido así como también a personal policial que se encontraba en el lugar, los cuales detuvieron a la imputada y tras requisarle encontraron el celular que había sido sustraído en la cartera que llevaba.

  2. El testimonio de E.N.G.R. obrante a fs. 29/30, ocasión en la que refirió que siendo aproximadamente las 14:30 horas se encontraba caminando por la calle Florida y al llegar a la altura catastral 333 un hombre le manifestó respecto de una mujer que se encontraba allí y le dijo: "esa chica que está ahí, te robo el celular, fijate en tu cartera, te lo sacó de ahí” Vio a la mujer en cuestión alejándose velozmente del lugar y al mismo tiempo constató que efectivamente le faltaba del interior de su cartera, su celular, marca Samsung, modelo A7 de la empresa Personal. El sujeto que la había advertido de lo ocurrido, alcanzó a la mujer y le impidió que continúe su marcha hasta que llegó la policía que la requisó y le secuestró del interior de la cartera que cargaba, su teléfono, el cual reconoció y pudo recuperar.

  3. La declaración del Inspector de la Policía de la Ciudad Matías Panozzo de fs. 1. Manifestó que se encontraba en la Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31798541#207200344#20180524114410016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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