Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 056994/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56994/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n° 56994/17 (n° interno 5589) y 35273/17 (n° 5600) seguidas por los delitos de robo y encubrimiento a F.A.P., titular del DNI 40.955.754, argentino, nacido el 4 de enero de 1998 en esta ciudad, soltero, hijo de D.O.P. y de D.P.D.L., identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo RH n° 311.577, y en el Registro Nacional de Reincidencia con el n°

3931902 domiciliado en Constitución 1753, piso 1° “C”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general, O.A.C., y la defensora pública coadjuvante, Dra. A.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Agente Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa 5589 en los siguientes términos (cfr. fs. 73/77):

    Se le imputa a F.A.P. el hecho ocurrido el 23 de septiembre de 2017, a las 8:00 horas aproximadamente, en el interior de un colectivo de la línea 12 que transitaba por la avenida J. de G., ocasión en que se acercó hasta la puerta de la unidad y tocó el timbre, siendo que cuando el transporte se detuvo en la intersección de la citada arteria con al calle Combate de los Pozos, el arrancó de la manos a E.L., su teléfono celular marca Samsung J7, de color dorado, abonado n° 1138647469, con servicio de la firma Telefónica Móviles de Argentina SA (MOVISTAR) y se bajó rápidamente de la unidad, dándose a la fuga corriendo por la avenida J. de G. hacia la avenida Entre Ríos.

    Mientras tanto, el transporte público dobló tomando la misma dirección de él, por lo que L. descendió del mismo en la intersección de la calle S., en donde dio aviso de lo ocurrido a personal policial que transmitió el alerta a los móviles jurisdiccionales.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30632134#207037868#20180522160555637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56994/2017/TO1 Así las cosas, el Oficial Ayudante M.N.E., y el S.H.E. lograron interceptarlo en la intersección de la calle P. con la avenida Entre Ríos, en donde formalizaron su detención

    .

    Esa conducta fue calificada como constitutiva del delito de robo, por el que deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    Por otro lado, en relación a la causa n° 5600, el Sr. Fiscal describió el hecho investigado del siguiente modo (fs. 106/110):

    Se le imputa a F.A.P. el hecho ocurrido entre las 17:00 horas del día 21 de mayo de 2017 y las 14:00 horas del siguiente día, consistente en haber recibido o adquirido, a sabiendas de su origen espurio, la motocicleta marca KTM, dominio A021QLC, de propiedad de la firma “Logística LLMM S.R.L.”

    En efecto, el motovehículo fue sustraído el día 21 de mayo de 2017, con posterioridad a las 17:00 horas, luego de que T.A.O., autorizado a conducirlo, lo dejase sobre la vereda de la calle Pasco 932 de esta ciudad, con mecanismo de traba volante colocado y amarrado con un candado a un poste de luz existente en el lugar.

    Al día siguiente, a las 14:00 horas, PRUYAS se encontraba circulando a bordo del mismo como acompañante de otro desconocido que lo conducía en contramano, y a alta velocidad por la calle Constitución, entre la avenida Entre Ríos y S. de esta ciudad, cuando fueron divisados por personal policial. Así, tras retornar al lugar instantes luego, esta vez circulando de acuerdo al sentido de tránsito, el funcionario les impartió la voz de alto.

    Entonces, aquellos dejaron la motocicleta en el suelo e intentaron darse ala fuga corriendo, siendo finalmente aprehendido quien resultó ser y llamarse F.A.P. a escasos metros del lugar, más Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30632134#207037868#20180522160555637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56994/2017/TO1 precisamente sobre la vereda de la calle Constitución 1789 de esta urbe, mientras que el conductor logró darse a la fuga.

    Alternativamente, se le enrostra a F.A.P. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el ejercicio de la fuerza en las cosas, del motovehículo en cuestión, en las circunstancias de tiempo y lugar ya...

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