Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Mayo de 2018, expediente FGR 009686/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 9686/2013 Neuquén, 15 de MAYO de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUNA, P.M. Y OTROS S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO”, EXPTE.

N° FGR 9686/2013/TO1, para resolver sobre la procedencia del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1089/1095, se agregó Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes. En dicha presentación el Sr. Fiscal General ante este Tribunal hizo saber que las pruebas producidas en la causa, en particular, la video-

    filmación con que se cuenta no permitía, con el grado de certeza exigido para obtener un pronunciamiento definitivo, afirmar que los acusados hayan programado de modo coordinado darle muerte a SALVATIERRA tal como venían intimados.

    Sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal que la evidencia acumulada no permitía confirmar con toda certeza que los acusados el día 13/06/2013 intentaron maniatar a la víctima en una modalidad que se conoce en el argot penitenciario o de las prisiones como “chanchito”; y que por las razones no acreditadas se ocasionó la muerte de SALVATIERRA. Argumentó que estaba probado que el día de los hechos tanto víctima como victimarios se encontraban en el Pabellón 7 de la Unidad 9 del SPF; que la víctima fue maniatada, que tenía algunos golpes, que uno de los agresores (SALLES) tenía una herida cortante en su cuerpo y que se cortaron las luces durante un periodo muy breve de tiempo Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28567097#206339526#20180517120319713 Poder Judicial de la Nación (escasos segundos) según puede advertirse en la video-

    filmación, entre otros tantos datos.

    El cuadro probatorio, explicó el F., permitió afirmar que efectivamente los imputados quisieron atar a la víctima, maniatarla, para luego sacarla -atada- y dejarla en la reja de ingreso al pabellón; lo que no se podía afirmar con certeza era algo fundamental: que los acusados hayan elaborado un plan con la intención de quitarle la vida a SALVATIERRA ni que tampoco hayan querido quitarle la vida (aun sin ese plan).

    Así, el Dr. PALAZZANI calificó los hechos como constitutivos del homicidio preterintencional afirmando que surgía claramente de la prueba que lo que los acusados quisieron hacer e hicieron fue atar a...

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