Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2018, expediente CCC 064048/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64048/2013/TO1 Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

64048/2013 (R.

  1. N° 5493) seguida a H.R.L.B. – argentino, titular de DNI 18.353.581, nacido el día 6 de septiembre de 1966, hijo de L.A.L.B., con domicilio real en Junín 62 (Hotel Alba) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con P.. Pol. C.

  2. N° 10.479.749 y ante el R.N.R. N° O3984653 - en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta, en calidad de autor (arts. 45 y 173 inc. 7° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. C.M., titular de la Defensoría Oficial n° 11 en defensa del imputado. Es querellante A.E.K., con el patrocinio letrado del Dr. F.M..

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D., como juez unipersonal; es Secretaria la Dra. A.M..

    RESULTA:

  3. Que, las partes solicitaron la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a H.R.L.B..

    En dicha petición, el señor F. General consideró que el hecho atribuido al nombrado Le B. en las presentes actuaciones resultaba constitutivo del delito de defraudación por administración fraudulenta, en calidad de autor - arts. 45 y 173 inc. 7° del C.P. -

    Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #31156549#203775140#20180511102840005 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de nueve meses de prisión y costas, que estimó podrá ser de ejecución condicional si el Tribunal hiciere uso de la facultad que le confiere el art. 26 del Código Penal.

    El imputado y su defensora por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    De la presentación de la propuesta de juicio abreviado se corrió vista a la parte querellante, librándose cédula electrónica, sin que se hubiese expedido al respecto.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada.

    Y CONSIDERANDO:

  4. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que el día 13 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 13.30 horas, A.E.K., quien había contratado a H.R.L.B. para realizar un servicio de cobranza para su agencia de viajes WTS World Traveller Services, ubicada en Paraguay 635, piso °, oficina B de esta ciudad, le entregó al nombrado dos facturas para que se presente en la empresa Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #31156549#203775140#20180511102840005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64048/2013/TO1 "Commerce54 Group S.A.", ubicada en la calle P. 1649, piso 3°

    departamento "A", de esta ciudad, a fin de cobrar dinero en efectivo.

    Alrededor de las 14 horas, H.R.L.B. se presentó en la empresa, entregó las facturas y recibió en contraprestación U$S 9.012 y $ 10.

    Fue entonces que, aprovechándose de su calidad, se quedó con la suma anteriormente mencionada y no regresó a la oficina del damnificado para devolverle el dinero.

    Es decir que, desvió en provecho propio o de terceros, la suma de nueve mil doce dólares estadounidenses (U$S 9.012) y diez pesos ($10) que correspondían al dinero que cobró en representación de A.E.K., quien previamente lo había contratado.

    2) El...

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