Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 8 de Mayo de 2018, expediente FCR 003132/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3132/2015/TO1 oro Rivadavia, mayo 8 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal en lo Criminal Federal del Chubut en juicio unipersonal, a cargo del Juez de Cámara Dr. E.J.G., actuando como Secretario el Dr. R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa FCR 3132/2015/TO1, caratulada “IGNACIO REPICH, R.A. s/Infracción a los arts. 139 inc.2º y 293 CP” originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, elevada a juicio respecto de R.A.I.R., nacido el 17 de febrero de 1978 en José de San Martín, Chubut, hijo de R. y D.R., instruido, empleado, separado, DNI 25.881.482, con domicilio en Patagonia 554, Bº Federal, Sarmiento, Chubut; de constancias incorporadas al debate y los argumentos desarrollados por las partes constituidas el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza el 16/3/2015, cuando el Juez Penal de Sarmiento a fs.77/vta. declara su incompetencia y remite al Juzgado Federal local, el Legajo Fiscal 7680 y 7694 (fs.1/78) por presunta infracción a los arts. 139 inc. 2º y 293 CP, iniciada el 20/2/2015 por denuncia formulada por Y.D.S. a fs.2/3, con la representación de su madre R.W., ante el Ministerio Público Fiscal del Chubut en Sarmiento, como madre de la menor E.A.D.S., quien entregó a la niña casi un año y medio atrás, para su cuidado a R.I.R. y quien sin ser su padre, ni su consentimiento la habría reconocido como tal ante el Registro Civil, acompaña certificado de nacimiento (fs.5/6), acta de restitución impulsada por I.R., en carácter de “progenitor” (fs.7) y actuaciones de reconocimiento ante el Registro Civil (fs.8/12).-

El procesado fue invitado a prestar declaración indagatoria absteniéndose de hacerlo a fs.321/3, ordenándose su procesamiento a fs.239/43 por supuesta infracción a los arts. 139 inc. 2º y 293 CP; el Fiscal Federal Dr. N.J.B. requirió la elevación a juicio a fs. 272/vta. y fue ordenada por la Jueza Federal de instrucción Dra. E.L.P. a fs. 274.-

II) Abierto el debate, invitado a declarar R.A.I.R. y recordadas que le fueron las garantías que le asisten, dijo que asume el hecho, que cometió un error y fue por cariño que quiso quedarse con la bebé y la anotó como suya, en un principio hubo acuerdo de su Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28386029#205616446#20180508120516943 mujer N.F., él y la Sra. Da S., pensando que estaba bien por la niña y fue a anotarla personalmente y cuando le explicaron que era un delito ya lo había cometido; al principio tenían buena relación con la madre y la abuela de la niña, luego que se divorció de F. se desencadenó el conflicto, la nena vivía con él, tenía un hogar constituído actualmente otra hija de su primer matrimonio vive con él, desea seguir trabajando y criando a su hija adolescente, depende de él y asume el error. Conoció a la madre de Esmeralda por intermedio de su esposa de aquel momento y le dice que iban a adoptar la niña, la madre estaba de acuerdo y la abuela, e iban a verla a su casa, no hubo dinero de por medio solo cariño, se rompió el acuerdo por su divorcio y cometió el error de querer criarla y cuando se la pidieron no la quiso entregar, estuvo con él un año antes de inscribirla y luego un año y medio más hasta que la reclamó la madre, tenía cerca de cuatro años cuando se fue, ahora está con la madre y no tiene comunicación con ella. Con N.F. no tuvo hijos, una rotisería, Y. pudo ver a su hija cuando quiso, un día se presenta en su casa a visitarla, se la llevó y no la trajo más, la idea de pedir la restitución se la dio su abogado, D.H., cuando le dijo que estaba anotado como padre, no sabía que no podía reconocerla, en el campo donde se crió es de uso común reconocer hijos de otros para criarlos, así le pasó con los reconocidos por su padre, pide continuar su vida laboral, porque de su trabajo vive su familia.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

luego.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusa a R.A.I.R., como autor responsable de alterar la identidad de un menor de 10 años (art.139 inc. 2º CP) en concurso ideal (art.54), con hacer insertar declaraciones falsas en documento público (art.293 CP) y le solicita tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.-

Por otra parte el Defensor Público Oficial, Dr.

S.M.O., por sus argumentos, peticionó para su pupilo su libre absolución en base a error de prohibición y subsidiariamente al no tratarse del concurso ideal por su especificidad, cambiar la identidad de la menor, subsumiéndose en falsedad ideológica, pide dos años de prisión en suspenso, con las reglas del art.27bis.-

Las partes no hicieron uso de sus derechos de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, manifestó su arrepentimiento y se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28386029#205616446#20180508120516943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3132/2015/TO1 Y CONSIDERANDO

III) A fs. 1/78 lucen legajos 7680 y 7694, que llevan a la incompetencia del Juez Penal de Sarmiento a fs.77, iniciados por la denuncia de Y.D.S. a fs.2/3, madre de la menor E.A.D.S., expone que la entregó casi un año y medio atrás para su cuidado a R.I.R. y éste sin ser el padre, ni contar con su consentimiento, realizó un reconocimiento ante el Registro Civil, acompaña certificado de nacimiento (fs.5/6), acta de restitución a I.R., R.A. (fs.7), actuaciones de reconocimiento ante el Registro Civil (fs.8/12).-

A fs. 90 obra la información sobre la menor, remitida por el Registro Nacional de las Personas, consta “DNI 51602860, Apellido: IGNACIO, N.: E.A., Padre: IGNACIO REPICH, R.A., Madre: DA SILVA, Y.B., domicilio casa 27 Bº Federal II, Sarmiento, Chubut.”.-

A fs.108/29, se reciben en copia fojas y CD, del expediente en sede judicial de familia, que inició I.R. el 13/2/2015 pidiendo restitución de su hija, diciendo que tuvo relación ocasional con Y.B.D.S. y nació la niña y que tiene la guarda en su domicilio, con todas las comodidades de un hogar, se ordenó y efectivizó la restitución el 15/2/2015, apelada por R.W...

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