Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Abril de 2018, expediente FRO 076000007/2011/TO01/CFC013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FRO 76000007/2011/TO1/CFC13 REGISTRO Nro. 301/18 Buenos Aires, 24 de abril de 2018 AUTOS: VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez, doctor G.M.H. dijo:

  1. Que a fs. 11818/11819, las defensas de los procesados R.J.R. y C.A.S. solicitaron que se declare desierto el recurso de casación deducido por las querellas, por no haber sido mantenidos en el plazo de ley.

    Que de la compulsa de las actuaciones se advierte que asiste razón a las defensas, en tanto las querellas no se han presentado a mantener el remedio oportunamente deducido, por lo cual el mismo habrá de ser declarado desierto.

  2. Que por su parte, a fs. 11.820, se presentó

    el Ministerio Público Fiscal solicitando que se disponga la prohibición de salida del país de los imputados R.B.A.B., R.J.R., W.S.D.P., J.A.C., A.A.L. y C.A.S., quienes se encuentran absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario.

    Que la C.S.J.N. ha señalado en diversos precedentes la importancia de resguardar la sujeción al proceso de los imputados de delitos de lesa humanidad, con el objeto de salvaguardar derechos constitucionales y cumplir con compromisos internacionales (por ejemplo, causa “Vigo”, V 261, L XLV, del 14/09/2010; causa “Pereyra”, P 666XLV, del 23/11/2010; causa “A.”, A. 93. XLV, del 08/05/2012; entre muchas otras).

    Es así que atento el expreso pedido del señor Fecha de firma: 24/04/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #19487344#204055384#20180424101142260 F. General ante esta Cámara y en virtud de las razones invocadas, sin perjuicio de la decisión que este Tribunal adopte en el fallo a dictarse en la causa, con el objeto de asegurar la sujeción de los imputados al proceso y la eventual aplicación de la ley penal, concluimos que la prohibición de salida del país luce proporcional y adecuada a los efectos de reducir el riesgo residual al que alude el Ministerio Público Fiscal.

  3. De otra parte, atento a lo informado a fs.

    11.859 en relación al imputado S., téngase presente que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, mediante Resolución del 5 de febrero del corriente, declaró extinguida la acción penal por fallecimiento a su respecto (cfr. lo resuelto por esta S. el 9 de abril del corriente en el incidente nº 22...

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