Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2018, expediente CCC 008891/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8891/2013/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°4 de la Capital Federal, D.J.C.B., con la presencia del Secretario de Cámara, Dr. I.I., dicta sentencia en la causa n°

8891/2013 (4771) seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, respecto de Carlos Antonio TOSCANI (D.N.

  1. 10.809.234, argentino, nacido el 30 de octubre de 1953 en esta ciudad, casado, comerciante hijo de A.J. y L.C.C., con domicilio real en Avda. Santa Fe 2079, piso 10mo., dpto.

    A

    , C.. Fed., y constituido juntamente con su defensor particular, Dr. C.V.N., en Reconquista 485, 5to. piso, cuenta con P.. de la P.F.A. C.I.

    5753666 y O-2869665 del 23/4/2016 del Registro Nacional de Reincidencia ); una vez finalizado el debate correspondiente que tuvo lugar con la intervención del señor F. General Dr. M.S.J., de la querellante, M. de las V.T., juntamente con su letrado patrocinante, D.S.R. y del Sr. Defensor Particular, Dr.

    C.N., ejerciendo la defensa de C.A.T..

    Y CONSIDERANDO:

  2. LA PLATAFORMA FÁCTICA:

    Conforme fuera estabilizada la imputación por la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 45, Dra. V.F. de firma: 25/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26995630#204578694#20180425094504777 B.F., se le atribuye a C.A.T. haber ocultado bienes a la masa de acreedores (AFIP y G.C.A.B.A, cuyos créditos fueron debidamente verificados), en fraude para sus intereses, tras haberse declarado su quiebra el 14 de mayo de 2009, en el marco del expediente nro. 8566 caratulado:

    TOSCANI, C.A.S./ QUIEBRA

    del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 7, Secretaría nro. 14.

    En concreto ocultó:

    a) la titularidad de una porción indivisa del inmueble de la circunscripción 5, Sección C, Manzana 160, Parcela 6, F. real matrícula 43747 del partido de Alte. B., pcia. de Bs. As., que, pese a su condición de fallido, intentó enajenar.

    b) los derechos hereditarios de su madre, L. delC.C. (expte. nro. 36863/12 caratulado “CEDRA, LILA CARMEN S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA” del Juzgado Nacional en lo Civil nro.

    15); c) la titularidad del 25% del capital accionar de la firma Kevican S.A.; d) la expectativa de cobro por la demanda que dio origen al expediente nro. 29927/11 caratulado “TOSCANI, C.A.S.C.S.A. S/COBRO DE SUMA DE DINERO” del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 33.

    e) Además omitió denunciar en el marco del proceso falencial la existencia del expte. nro. 6742/2010 caratulado “KEVICAN S.A.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26995630#204578694#20180425094504777 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8891/2013/TO1 c/TOSCANI, CARLOS ALBERTO S/ORDINARIO” del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 5, Secretaría nro. 10 y que, la cochera de la calle G. 1737, de esta Ciudad, afectada a dicho trámite, ya no le pertenecía.

    De este modo, el imputado procuró sustraer del cumplimiento de las obligaciones asumidas en procura de mantener la titularidad de los activos mencionados anteriormente.

  3. LA PRUEBA:

    Se ha contado durante el desarrollo del debate con el siguiente manantial probatorio:

    1) la denuncia de fs. 1/18; 2) documentación aportada por M. de las Victorias Toscani de fs.

    22/75; 3) testimonios del expediente nro. 88.566 “T., C.A. s/quiebra” del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 7, Secretaría nro. 14 (obrantes a fs. 91/148, 307/329 y 390/428); 4) testimonios del expediente nro. 38863/12 del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 5 “S.L.C. s/sucesión testamentaria” (fs.

    158/170); 5) fotocopias de providencias correspondientes a los autos “T., C.A. c/MangerS.H. s/medidas cautelares (fs.

    192/242); Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26995630#204578694#20180425094504777 6) fotocopias de los títulos de propiedad inmueble ubicado en Alte.

    B., pcia. de Bs. As. (fs. 246/258); 7) informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la pcia. de Bs.

    As. respecto del inmueble sito en la localidad de Longchamps (fs.

    267/269); 8) fotocopias del expediente nro. 29.927/2011 del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 33 caratulado “T., C.A. c/Manger, S.H. s/cobro de sumas de dinero obrantes a fs. 271/302; 9) escrito y documentación aportados por la querella, de fs. 355/378; 10) testimonios del expte. nro. 11.027 del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 15 “K.S.A. s/Ejecución de alquileres” (fs. 433/459)

    11) fotocopias del expediente nro. 67.423/10 del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 5 (fs. 462/471)

    12) las constancias de fs. 20/24 y 25/31

  4. LA PRUEBA SUSTANCIADA EN EL DEBATE:

    Durante el debate, declararon los siguientes testigos.

    M. de las Victorias TOSCANI.

    Comenzó contestando preguntas de la Fiscalía y la querella, y manifestó que en el año 1973 aproximadamente, ella y su hermano habían recibido en herencia una joyería, que formaron una sociedad a la que llamaron “K.S.A.”; que, en un principio, su madre ejerció la dirección de la Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26995630#204578694#20180425094504777 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8891/2013/TO1 sociedad, pero después la dirigieron ella y su hermano en forma alternativa hasta el año 2003; que el bien más importante de esa sociedad es la propiedad de la calle Florida, el que, en el último tiempo, estaba fraccionado entre locales comerciales y oficinas y que se encontraba dentro del proceso de la quiebra; que desconocía muchos de los actos que había realizado su hermano y que lo fue...

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