Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 19 de Abril de 2018, expediente FBB 012000222/2007/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000222/2007/TO1 ta Rosa, de abril de 2018.-

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en el presente Expediente Nº FBB 12000222/2007/TO1, que por el delito de Falsificación de Documentos Públicos (art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal), como cometido en la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires el día 28 de junio de 2007, es seguida contra A.A.M., de nacionalidad argentina, nacido el 29 de noviembre de 1952 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con instrucción secundaria completa, hijo de F.S. y de L.M., titular del D.N.

  1. Nº 10.388.217, y domiciliado en calle Avenida Moreno N° 606 de la localidad de Tornquist, provincia de Buenos Aires. Intervienen en este proceso el señor F. General, doctor A.S.C. y como defensor del acusado el señor Defensor particular, doctor J.I.V.. De cuyas demás constancias, R E S U L T A:

Primero

Se incorporó al debate por lectura el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 280/289. En él se atribuyó al procesado la comisión del delito de uso de documento público en su modalidad agravada, por tratarse de papeles destinados a acreditar la propiedad de un vehículo automotor (art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal), en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí

se invocaron.

Segundo

El señor F. General, doctor A.S.C., por los argumentos expuestos en su alegato, formuló acusación por el mismo hecho atribuido en la requisitoria, calificándolo como uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal).

En primer término afirmó que con la prueba ofrecida y producida en la audiencia, se encuentra suficientemente acreditada la materialidad delictiva y la autoría penalmente responsable del imputado en el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.M., secretaria #27039814#204186638#20180419114249100 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000222/2007/TO1 hecho. Que en su opinión, M. tenía pleno conocimiento tanto de la ilegalidad de la documentación que exhibiera como de la operación en la que la recibiera.

Resaltó que su indagatoria fue confusa y difícil de constatar los hechos relatados, variando su declaración de acuerdo a las circunstancias, para alivianar su situación.

Indicó que no se pudo determinar en qué circunstancias, en qué tiempo ni de qué modo llegó esta documentación falsa a poder del encartado. No tomo ningún recaudo a pesar de la formación cultural y la experiencia en el rubro de automotores.

Para estimar la sanción aplicable no mencionó eximentes, como atenuante de la pena pondero la demora e inexplicable duración de este proceso y como agravante la larga experiencia en el negocio de venta de automotores. En base a todo lo dicho impetró la aplicación de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso.

Tercero

El señor Defensor particular, doctor J.I.V. discrepó con la postura del Ministerio Público Fiscal por entender que no se probó que M. haya hecho uso de la documentación falsa, debido a la escasa prueba producida.

Señaló que el testigo J.P. en ningún momento recordó

que M. le haya exhibido la documentación, y esto se corrobora no solo por los dichos de su defendido, sino también con el acta de entrega del automotor de fs. 6, e incorporada por lectura al debate, de la que surge que fue su hijo, L.A.M., quien se apersonó hasta el Destacamento de Policía Vial haciendo entrega de la camioneta y de la documentación, conforme lo requerido el día anterior por la Policía Federal.

Por otro lado, manifestó que si la documentación fuera tan burda y P. lo hubiera notado se hubiere procedido al secuestro de la camioneta y de la documentación, resultando la atipicidad de la conducta por no haberse lesionado el bien jurídico tutelado.

Con sustento en el contenido de la pericia caligráfica obrante a fs. 87/88, sostuvo que toda la documentación es verdadera, a la cual le Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.M., secretaria #27039814#204186638#20180419114249100 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000222/2007/TO1 insertaron datos falsos, destacando que de dicho informe pericial surge que la numeración de control del título del automotor ha sido modificada e indicando el perito que la adulteración resulta difícil de advertir para quien no es especialista en la materia.

Finalmente planteo la falta de dolo en el accionar de su asistido y solicitó la...

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