Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2018, expediente CCC 038065/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38065/2016/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA n° 38.065/2016 DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECIONAL N° 24 (REGISTRO INTERNO n° 4667) SEGUIDA A M.E.A.L..

PRIMERO

Conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 103/105 se celebró el debate por cuanto se imputó al encausado “el hecho ocurrido el día 11 de junio de 2016, a las 17.15 hs. en la puerta de la Facultad de Danzas de la Universidad Nacional de Arte ubicada en Sanchez de Loria entre Av. B. y M. de esta ciudad. En la ocasión, A.L. pasó caminando por el lugar junto a otra persona y tomó un bolso tipo morral de color negro que se encontraba en la vereda, propiedad de N.N.Z. el que tenía en su interior un frasco de perfume, un celular marca Nokia y un libro. En paralelo el damnificado alertado por un personal de seguridad de la facultad comenzó a seguirlos y solicitó colaboración en Sanchez de Loria y Estados Unidos a personal policial que les dio la voz de alto, fugando uno de ellos y procediendo a la detención del imputado secuestrando el bolso del damnificado.

SEGUNDO

El Sr. Fiscal A.Y. en su alegato final sostuvo que iba a sostener la acusación del juicio respecto de Arias Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29903241#204015470#20180418124926618 L. dado que su intervención en los hechos quedó

probada.

Se acreditó que el 21/06/16 a las 17.15 horas, el acusado acompañado por un segundo individuo no identificado, al pasar frente al local donde está la Facultad de Danzas, ubicado en Sanchez Loria entre Av. B. y M., tomó el bolso tipo morral de color negro, que se encontraba allí sobre vía pública junto al puesto en el que vendía alimentos naturistas N.Z., quien había ingresado al edificio circunstancialmente para ir al baño. El acusado y la otra persona comenzaron a alejarse del lugar por S.L. trayecto durante el que arrojaron una serie de volantes que había en el interior del bolso de Z., mientras eran perseguidos por el nombrado, quien había sido alertado de lo ocurrido por S., personal de seguridad de la Facultad, quien le habían sustraído el bolso y le señaló el hacia donde se dirigieron momento en el que pudo visualizar al acusado quien llevaba consigo un cochecito de bebé, indicándolo como quien llevaba su bolso. Tras perseguirlos, al legar a la esquina de S.L. y EEUU, el damnificado logró dar con Cabo de la Policía Federal C.G.M., quien estaba cubriendo un puesto fijo en esa esquina, le señaló a las personas que escapaban y el O.M. se aproximó y les dio la voz de alto, provocando que el acompañan de A.F. de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29903241#204015470#20180418124926618 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38065/2016/TO1 Llases escapara en tanto el nombrado fue detenido y se secuestró el bolso sustraído a Z..

Estos hechos quedaron probados, sobre la base de la declaración de S., quien contó que estando en el interior de Facultad vio por la vidriera o puerta, que el acusado tomaba el bolso de Z., dijo que le avisó al damnificado de eso y éste salió a perseguirlo. No tenía presente si era una o más personas, dijo que la zona era concurrida, le pareció ver a otro sujeto pero no sabía decir si iban juntos o no. Z. recordaba una única persona primero, se refirió al acusado, quien llevaba el cochecito de bebé y se concentró en él porque llevaba su bolso, lo vio revisar el bolso y descartar las cosas, los volantes. Dijo que mientras lo perseguía vio que revolvía y tiraba las cosas de la mochila, y ante la lectura recordó que eran dos personas, y que una salió huyendo. Se detuvo al otro y reconoció sus elementos, al menos el bolso, uno de los cargados de celulares y el libro.

Se completa la prueba con la declaración del O.M., quien recordó que las personas estaban paradas revolviendo las cosas, coincide con Z..

Se corresponde ello con las actas de detención y de secuestro del bolso en poder del acusado, que el acusado no niega poseer, sólo señala que ignoraba que el acompañante lo hubiera sustraído, porque dice no haber visto esto, pero ello fue desmentido por Z., quien Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29903241#204015470#20180418124926618 se refirió específicamente al acusado como quien llevaba el bolso y a quien vio revolverlo y desprenderse de los volantes. También la víctima desmintió que las personas estuvieran circulando en forma separada, revolviendo uno tachos de basura, desmintió lo que dijo acusado de que el carrito tenía un problema y se detuvo a arreglarle ruedas, el carrito lo ve Z. desde el primer momento y lo iban llevando, vio cómo revisaban para buscar cosas de valor dentro del bolso.

El bolso de Z. es un bolso hurtado, apoderado ilegítimamente aprovechando un descuido de su poseedor.

Completa la prueba el informe pericial de las cosas secuestradas y el croquis confeccionado por la víctima.

Está suficientemente probado el hecho y la intervención a título de autor de A.L..

No hay causales de justificación ni excluyentes de culpabilidad. El informe médico legal lo encontró vigil y coherente.

Al graduar la sanción tiene en cuenta las características del hecho y el daño provocado, la acción es sencilla. La intervención de dos personas potencia la capacidad ofensiva, las cosas no eran de gran valor, lo más valioso era su material de estudios, la circunstancia de que los objetos se recuperaron.

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29903241#204015470#20180418124926618 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38065/2016/TO1 No es el primer contacto con el sistema penal del acusado.

Solicitó la pena de dos meses prisión de efectivo cumplimiento por delito de hurto consumado, y la imposición de las costas. Si bien se recuperó la res furtiva, hubo un período de tiempo en que lo perdió de vista el empleado seguridad hasta que los siguió Zauberman, donde tuvieron margen de disponibilidad sobre las cosas.

La pena debe ser de efectivo cumplimiento porque registra antecedentes condenatorios.

También debe correr con las costas del juicio.

La Sra. Defensora Pública Oficial coadyuvante, Dra. Amada E. señaló que ni iba a discutir la materialidad ilícita, pero si la participación de su asistido, ya que los elementos de prueba no alcanzan para la certeza de una condena penal.

Indicó que su asistido relató que vendía ropa en la Villa 31, que en esas circunstancias conoció a B.L. en el hotel donde vivían y como le dio pena, le ofreció ir a vender ropa con él. El día del hecho, fueron a una feria cerca de la Estación Saenz Peña de Línea A del Subte, fueron con una valija perteneciente a L., y cuando volvían aprovecharon para cartonear en la calle, y encontró

un cochecito de bebe que tenía las ruedas rotas. Cuando volvían caminando advierte que L. iba por la vereda opuesta y se retrasa y lo ve descartando cosas en la basura.

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29903241#204015470#20180418124926618 Su defendido no le prestó atención, y avanzaron unas cuadras, y en un edificio ven un lavarropas que parecía descartado. Tocan el timbre al encargado y ve que L. coloca su mochila adentro de la valija. En eso, su defendido aprovechó para arreglar las ruedas del carrito, y allí llega policía dando la voz de alto, y su asistido se quedó quieto sin problema, no creía que había ningún problema y L. salió corriendo. Ahí se acercó un chico acusándolo de la sustracción y encuentran el morral por Z..

Dijo que luego de recuperar su libertad le preguntó a L., y le reconoce que había agarrado el morral y creía que no era de nadie, porque estaba en la vereda, y se fue corriendo porque tenía una orden de captura. Dijo que él no tuvo nada que ver con sustracción.

A pesar de estos dichos, nunca se investigó a L., ni se...

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