Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Abril de 2018, expediente CCC 003618/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3618/2016/TO1 -nos Aires, 13 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 3.618/16 (registro interno nro. 4937) seguida a G.M.R. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2016 (fs.

    123/5), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de G.M.R. por el término de un año y seis meses, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas a razón de 100 horas totales y al pago de la suma de diez mil pesos ($ 10.000) a I.J.L., en concepto de reparación pecuniaria, monto de cuyo pago se lo eximió en virtud de no haber sido aceptado por la nombrada.

  2. ) Que con fecha con fecha 8 de marzo de 2018, el Juzgado de Ejecución Penal n° 4 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a G.M.R. (ver fs. 26 del legajo n° 159879/16 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal a su respecto, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter, párrafo del C.P. (fs. 155).

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28178752#203653666#20180413122124012 4°) Que desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año y seis meses por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 147/52 y de la Policía Federal Argentina de fs. 153, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, R. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 4 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta que oportunamente se les impusiera al nombrado y que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas, el Tribunal estima que corresponde decretar la extinción de la acción penal a su respecto y por ende...

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