Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Abril de 2018, expediente CCC 042427/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42427/2014/TO1/CNC1 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

27, integrado en forma unipersonal por el doctor J.H.R., con la presencia de la señora Secretaria del Tribunal, I.M.B., para dictar sentencia en la causa nº4479 seguida B.A.H. (boliviano, DNI 92.993.742, nacido el 13 de enero de 1960 en Potosí, República de Bolivia, soltero, panadero, hijo de F.Á. y de R.H., P.. Pol. serie AGE 163.678 y Registro Nacional de Reincidencia n°3.906.321, domicilio real en D. 5444 Villa 20), P.A.J. (boliviana, DNI 93.992.054, nacida el 15 de febrero de 1986 en Cochabamba, República de Bolivia, soltera, hija de B.Á.H. y de M.A.J.M., ayudante de panadería, P.. Pol. serie 100-276.521 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.074.921, domicilio real en Manzana 20, casa 107 de V.L., P.A.J. (boliviana, DNI 93.992.053, nacida el 2 de enero de 1984 en Cochabamba, República de Bolivia, soltera, hija de B.Á.H. y de M.A.J.M., P.. Pol. serie AGD 902913 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.895616, domicilio Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 real en Manzana 20, casa 107 de V.L., V.A.J. (boliviana, DNI 94.006.707, nacida el 17 de abril de 1991en Cochabamba, República de Bolivia, soltera, hija de B.Á.H. y de M.A.J.M., P.. Pol. serie AGE 163676 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.895.613, domiciliada en Av. D. n°4353, manzana D4, casa 54 de esta ciudad) y B.A.J. (boliviana, DNI 93.994.427, nacida el 11 de octubre de 1992en Cochabamba, República de Bolivia, soltera, hija de B.Á.H. y de M.A.J.M., P.. Pol. serie AGE 163738 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.895.615, Av. D. n°4353, manzana D4, casa 54 de esta ciudad) en orden al delito de lesiones graves calificadas por haber sido producidas con el concurso premeditado de dos o más personas, por los que deben responder en calidad de coautores (arts. 45 y 90 en función de los arts. 90 y 70 inc.6° del Código Penal de la Nación), hecho II, amenazas coactivas por el que P. y V.Á.J. deben responder en calidad de coautoras (arts. 45 y 149 bis del Código Penal de la Nación) y hecho III, amenazas coactivas por los que P.Á.J., P.Á.J. y B.Á.H., deberán responder en calidad de coautores (arts. 45 y 149 bis del Código Penal de la Nación), hechos que concurren en forma real entre sí, citó el art. 55 del CP.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor A.F., doctor D.R.M., el Sr. Defensor Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42427/2014/TO1/CNC1 Oficial Coadyuvante, Dr. G.D.M. de la Defensoría Oficial nº 5, los apoderados de la querellante M.A.S., los Dres. A.A.T. y G.A.M.Z., y los acusados.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 193/202, el señor F. de Instrucción, doctor C.V., a cargo de la F.ía Nacional en lo Criminal de Instrucción n°43, al momento de describir los hechos manifestó:

I)

Se les imputa a B.Á.H., P.Á.J., V.Á.J., P.Á.J. y B.Á.J., el hecho ocurrido el día 19 de febrero de 2014 a las 17 horas aproximadamente, ocasión en la que M.A.S. caminaba junto a sus dos sobrinas, L.S. y M.M., cuando en la intersección de las calles U. y P. de V.L. se le aproximaron, desde atrás, los cinco imputados, y la tomaron de los cabellos propinándole golpes de puño en la cara y patadas en el cuerpo.

Luego, B.Á., padre de las otras cuatro agresoras, manifestó en voz alta frases tales como “tirála al piso, dale rodillazos, pateála, córtale el cuello. Demostrale que los bolivianos no Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 somos sumisos”. Asimismo, el nombrado B.Á. les alcanzó a las otras agresoras un cuchillo de tipo tramontina, al mismo tiempo que les refería “voltéalo” en alusión a que cortaran a la víctima.

A partir de ello, P.Á.J. rasguñó el cuello de M.S., la tomó de los cabellos y le refirió “eso te pasa por meterte con mi hermana y mi sobrino” al mismo tiempo que P.Á.J. le cortaba la oreja izquierda, mientras los demás agresores sujetaban a la víctima.

Luego de lesionarla, P.Á.J. continuó

manifestándole frases tales como “no le tengo miedo a la policía, te voy a pegar un tiro en la cabeza”, “no sabés con quien te estas metiendo” y “ahora te vas a ubicar hija de puta. Metida, no me conoces, ahora sabés quiénes somos nosotras, te vamos a matar la próxima vez que te veamos”.

Una vez sucedido esto, los agresores se retiraron del lugar; F.F. -delegado del barrio- colocó el pedazo de oreja que le cortaron a la víctima en un recipiente con hielo, y ésta se dirigió en un remise junto a F.J.M.C. a una sala de primeros auxilios sita en L. 1 y 2. Luego, S. fue trasladada al Hospital S., donde, atento a que no había cirujano capaz de realizar las curaciones correspondientes, no pudo ser atendida, por lo que fue derivada al Hospital D. donde le refirieron que dado el tiempo transcurrido era imposible reconstruirle la oreja y, en consecuencia, le fue realizada la sutura correspondiente.

Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42427/2014/TO1/CNC1 La lesión sufrida por M.S. fue evaluada, de acuerdo al informe médico legal realizado por la Dra. L.P., como amputación vertical del pabellón auricular izquierdo que abarca el hélix desde la mitad superior; la cual, desde el punto de vista médico legal se califica como lesión cortante y tiene una evolución aproximada de 3 a 4 meses. Asimismo, la médica mencionada entendió que la lesión en cuestión provoca una deformidad permanente en el rostro, ya que la alteración estética que provoca le impide a la Sra. S. pasar desapercibida.

II)

Asimismo, se les imputa a P.Á.J. y V.Á.J. el hecho ocurrido el 17 de marzo de 2014, aproximadamente a las 17:30 hs., oportunidad en la que M.S. se encontraba caminando junto a su sobrina M.M. por la calle M.J. y O. de V.L. de esta ciudad.

En tal ocasión, se le acercaron P.Á.J. y V.Á.J. y esta última le exhibió un trozo de vidrio y le refirió “te voy a cortar toda, no te voy a dejar tranquila hija de puta”, mientras P.Á.J. le refirió “ya te vamos a agarrar, no te quiero ver más en la villa, ya se que nos denunciaste, no va quedar todo así”.

La situación no continuó dado que S. tomó su Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 teléfono y se aseguró, gritando, que iba a llamar a la policía, por lo que las agresoras se retiraron del lugar.

Hecho III Por último, se les imputa a B.Á.H., P.Á.J. y P.Á.J. el hecho ocurrido el 14 de junio de 2014, a las 19 horas aproximadamente, en P. y F. de esta ciudad.

En tal oportunidad, mientras M.S. se dirigía a su lugar de trabajo, se encontró con un grupo de 5 personas, entre quienes se encontraban P.Á.J., B.Á. y P.Á.J., ocasión en que ésta última le refirió “empezá

a correr, te vamos a matar, sabemos que nos denunciaste

, ante lo cual S. emprendió la huida por la calle Escalada en dirección a la Av. L. donde perdió de vista a los agresores; asimismo, pudo escuchar mientras corría dos disparos con armas de fuego, sin visualizar quién los realizó.”

El F. de Instrucción calificó las conductas como constitutivas de los delitos de, hecho I, lesiones graves calificadas por haber sido producidas con el concurso premeditado de dos o más personas, por los que deben responder en calidad de coautores (citó los arts. 45 y 92 en función de los arts. 90 y 80 inc.6° del Código Penal de la Nación), hecho II, amenazas coactivas por el que P. y V.Á.J. deben responder en calidad de coautoras (citó los arts.

45 y 149 bis del Código Penal de la Nación) y hecho III, amenazas Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42427/2014/TO1/CNC1 coactivas por los que P.Á.J., P.Á.J. y B.Á.H., deberán responder en calidad de coautores (citó

los arts. 45 y 149 bis del Código Penal de la Nación), hechos que concurren en forma real entre sí, citó el art. 55 del CP.

Por otra parte el requerimiento de la querella de fs. 185/190 describió los hechos de la siguiente manera:

Hecho 1 Que las actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia realizada el día 20 de febrero de 2014, motivada en que el día 17 de febrero del año 2014 siendo las 17:00 horas, mientras me dirigía a lo de ml madre junto a mis 2 sobrinas, L.S. y M.M., de 4 y 7 años de edad respectivamente, en la intersección de las calles P. y U. del Barrio de V.L., pude ver como una mujer de aproximadamente 20 años de edad estaba golpeando fuertemente a un niño de aproximadamente 3 años. Inmediatamente me acerqué con la intención de que la mujer depusiera su actitud, pero ésta me contesto “¿quién te pensas que sos?, ¿por qué te metes?, mirá como le pego”

(sic), para luego propinarle nuevos golpes al menor. Por los gritos comenzaron a acercarse los vecinos, y tras el episodio, decidí retirarme del lugar, pero esta persona me siguió y me amenazó diciendo “para vos también hay hija a de puta” y “ya te voy a cruzar hija de puta”

(sic).

Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24443244#203291162#20180410143416443 Dos días después, cerca de las 17:00 horas, acompañada de mis...

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