Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TREINTA ORLANDO MANUEL Y OTRO s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA DENUNCIANTE: LOMBARDO JOSE MARIA Y OTRO
Número de expediente | CCC 057853/2007/TO01 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Número de registro | 197280637 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57853/2007/TO1 Buenos Aires, 9 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas N° 4019 (57.853/07) y 4591 (13.783/12) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.
El proceso fue elevado a juicio por los delitos de estafas reiteradas, administración fraudulenta y retención indebida contra M.T., D.N.
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18.079.362, nacida el 26 de mayo de 1966 en esta Ciudad, hija de E.N.T. y de T.E.L., con prontuarios de Policía Federal A.G.E. 125.060 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.292.987, con domicilio real en Rawson 35 de J.L.S., P.. De Buenos Aires.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. D.V., y en la defensa de la imputada la titular de la Defensoría Oficial n°6, Dra. V.B..
Y CONSIDERANDO:
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El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra M.T. en los siguientes términos 1) Causa 4019 (fs. 1846/1883):
[…]1. La denuncia efectuada por J. el
18 de octubre de 2007, manifestando que el 12 de julio de dicho año observó en la
sección clasificados del diario Clarín un aviso en el cual se ofrecía un vehículo marca
Fiat, modelo Siena, año 2000, por el cual se, requería un anticipo de doce mil pesos
($12.000), debiendo saldarse el monto restante en cuotas. Ante ello, ese mismo día
el denunciante se comunicó con el teléfono publicado en el anuncio y se dirigió a la
firma “D.”, sita en F. 153 de esta Ciudad,
donde le relataron los pormenores de la venta, siendo atendido por una persona de
nombre J..
Interesado por adquirir un cero kilómetro, se le informó a L.
que participaría en la operación una firma denominada “Barzola Automotores” y que
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2557685#197280637#20180411111155221 para concretarla debía pagar $1.000 en un primer momento, hasta que los papeles
del “Veraz” fueran obtenidos y se constatase que no registrara ninguna deuda a su
nombre, luego se cobrarían $19.000, debiendo abonarse el resto en 84 cuotas de
$1.081, tras lo cual le sería entregado el vehículo transcurrida una semana o diez
días.
Así las cosas, el 16 de julio de 2007 L. fue en forma personal
a “D.” y entregó la suma de mil pesos ($1.000), siendo los $19.000
restantes cobrados por el nombrado J. en el domicilio del denunciante. Pese a
ello, el vehículo por el cual éste último había pagado nunca le fue entregado.
2. El suceso denunciado por C.,
quien manifestó que el 28 de noviembre de 2007 se dirigió a una agencia de créditos
para la adquisición de un automotor, sita en F. 153 de esta
Ciudad, en virtud de un anuncio del diario Clarín en el cual se ofertaba un rodado
marca Ford, modelo Orion. Al constituirse en el lugar fue atendido por una persona
que dijo llamarse “J.”, empleado, con quien acordó en el momento el pago de
$3.000 por el vehículo, financiándose el resto del valor en 60 cuotas mensuales de
$430, tras lo cual se suscribió un recibo por el dinero entregado y un contrato de
gestión de crédito.
No obstante lo acordado, el 26 de diciembre del año en cuestión,
P. recibió un llamado de J., quien le refirió que restaba poco tiempo para que
fuera aprobado el crédito solicitado, aunque nunca le hicieron entrega del rodado, ni
le fue devuelto el dinero entregado.
3. F. R. M. denunció que su mujer,
M., contrató el 13 de septiembre de 2007 con “D.”
firma sita en F. C. R. 153 de esta Ciudad, la compra de un
vehículo marca Fiat, modelo Duna, abonando un anticipo de $2.500, de un monto
total de $11.000, acordando que el rodado sería entregado veinte días después, y
que el monto restante se cancelaría en cuotas mensuales de $350. Ante ello, el 15
de diciembre de aquél año, ante la ostensible demora de la firma en la entrega del
rodado, H. decidió rescindir el contrato celebrado con quien la atendiera
previamente una persona de nombre Orlando, aunque nunca le fue restituida la
suma dineraria entregada a la empresa.
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W. denunció que el 17 de mayo de 2007
concurrió al local de una concesionaria denominada “D.”, sita en
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2557685#197280637#20180411111155221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57853/2007/TO1 F. 153 de esta Ciudad, para adquirir un vehículo. Constituido
en el lugar, fue atendido por una mujer que se presentó como M. T.,
encargada de créditos, con quien acordó la compra de un vehículo marca Renault,
modelo 19 usado, año 1993, que se encontraba allí depositado, entregando por ello
la suma de $7.000 y acordando un crédito prendario por el monto restante de
$14.000, debiendo ser otorgado el vehículo luego de diez días.
Tiempo después, le fue informado al denunciante que el dueño de la
agencia, D., había fallecido y que su trámite había pasado a manos de
J. y Orlando, quienes le hicieron saber que el vehículo que pretendía comprar ya
había sido vendido, pero que podía conseguir otro rodado en su lugar. D. se negó
a dicha oferta, por lo que O. le refirió que podían devolverle el dinero
adelantado, aunque en cuotas, circunstancia que motivó a que el damnificado
accediera a elegir otro rodado, aunque pese a concurrir reiteradas veces a la
agencia a ver los vehículos que ésta tenía, ninguno de éstos le resultó de su agrado.
En consecuencia, D. reclamó a la firma la devolución del dinero que había
abonado en su momento, lo cual nunca sucedió.
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C. refirió que suele dedicarse a la compra
y venta de vehículos usados y que, siendo que no posee un lugar donde
depositarlos, decidió dejarlos en la concesionaria “D.” sita en Fray
Cayetano Rodríguez 153 de esta Ciudad, donde no solo serían resguardados sino
que también serían ofrecidos a la venta.
Así las cosas, en el mes de septiembre de 2007 dejó en consignación, en
la concesionaria aludida, tres vehículos de su propiedad, a saber: un Volkswagen
Gol dominio BAX515, un Datsun modelo 280 ZX coupe dominio L042400 y un Ford
Orion GLX dominio ABX571; los recibos de consignación fueron firmados por una
persona de nombre J., puntualizando que aquellos vencían el 31 de
diciembre de aquél año.
Asimismo, el 20 de diciembre entregó en el mismo carácter un Ford
Granada dominio WJL298 por el término de treinta días hábiles, materializando
dicho acto mediante la firma de un documento, y un Ford Ranger XL 2.3 dominio
CEK288 por el término aproximado de un día, acto este último que fue acordado
verbalmente.
A fines de diciembre, P. se comunicó con el nombrado J.,
quien le refirió que la empresa estaba cerrada por balance, pero que reabriría
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2557685#197280637#20180411111155221 pasadas las fiestas. En el mes de enero, el denunciante constató que la agencia
había cerrado, logrando recuperar los rodados aludidos mediante un registro
domiciliario efectuado en el marco de las presentes actuaciones a mediados del año
2008, a excepción del rodado marca Volkswagen Gol dominio BAX515, el cual
recuperó el 20 de diciembre de 2007 en la vía pública, encontrándolo con serios
daños.
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V. L. C. denunció que el 24 de
septiembre concurrió a la agencia sita en F.C. R. 153 de esta
Ciudad con la intención de comprar un vehículo, siendo atendida en ese entonces
por un vendedor de nombre J. que le ofreció un Ford Escort usado por la suma de
$11.000. Ante ello, la damnificada entregó la suma de $2.500 y acordó adquirir un
crédito que la misma empresa le proveería para la financiación del rodado,
asegurándole Julio que, de no ser adjudicado el crédito, el adelanto le sería
restituido.
No obstante lo expuesto, a fines de noviembre de 2007, la
denunciante comenzó a ser atendida por una persona de nombre “Orlando” que le
refirió que los dueños de la empresa habían fallecido y que él se encontraba a cargo
desde entonces; tras ello, intentó en diversas oportunidades obtener respuestas
sobre qué sucedía con el crédito acordado, contestándole Orlando con diversas
evasivas siendo que, en definitiva, nunca le fue entregado ningún rodado, ni tampoco
le fue devuelto el anticipo abonado.
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F. C. B. manifestó que el 3 de marzo de 2007
concurrió a la concesionaria de automotores en la que se desempeñan los
imputados en autos, quienes se presentaron como M. y O.,
con el objeto de adquirir un rodado Ford Escort modelo 1991 de color azul que la
firma exhibía en su local del P. B. 121 de esta Ciudad. Así las cosas,
siendo el valor del vehículo de $11.500, acordó abonar un anticipo de $2.000 y, el
resto, pagarlo en cuotas de $260.
En este sentido, el 3 de marzo de 2007 el denunciante entregó $300
y el 10 de marzo completó el monto del adelanto pactado, luego abonó otros $2.000
el 12 de marzo de 2007 bajo la promesa que con ello el vehículo sería entregado en
un plazo menor. Tras lo expuesto, el damnificado pagó otros $2.000 para solucionar
todo pero, ante las evasivas para entregar el rodado por parte de la firma, Bellido
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: S.N., Juez de...
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