Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 26 de Marzo de 2018, expediente CPE 990000083/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000083/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2245 (990000083/2013/TO1) caratulada “COTTON ROBERTO S/INFRACCION LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A R.C. le fue imputado en la presente causa la presunta evasión al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2004 (enero/2004 a diciembre/2004) y 2005 (enero/2005 a diciembre/2005). La maniobra habría consistido en ocultar maliciosamente la existencia y cuantía de la materia imponible generada con motivo de la actividad de compra, venta y/o distribución de tarjetas telefónicas de las empresas Telecom S.A. y Telefónica Comunicaciones Personales S.A. y la utilización de personas interpuestas (A.N.Q. y E.B.C.)

    para ocultar su verdadera condición de sujeto obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dichos ejercicios fiscales, omitiendo declarar e ingresar al Fisco las sumas de $960.135,67 (2004)

    y $1.174.571,73 (2005). Dicha conducta imputada fue calificada a tenor de lo normado en el art. 2 inc. b en función del art. 1 de la ley 24769 (conf. fs. 1852/1861) y art. 2 incs. a y b de dicha normativa (conf. fs.

    1866/1874) y enrostrada al nombrado en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  2. Que, como consecuencia de la promulgación de la ley 27.430 se dispuso correr vista a la totalidad de las partes a fin de que se expidan en consecuencia.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674797#201715834#20180403130032478

  3. A fs. 2903/2904 luce agregada la presentación de la defensa del imputado COTTON por medio de la cual solicitó su sobreseimiento, en la inteligencia que el régimen normativo contenido en la ley 24769 por medio del cual se pretende juzgar a su asistido ha sido derogado por la ley 27430, y en tal sentido consideró necesaria la aplicación de la ley vigente por resultar mas benigna. Ello por los argumentos allí expuestos que se dan aquí por reproducidos. Asimismo hizo reserva del caso federal.

  4. Por su parte, la querella AFIP-DGI se presentó a fs.

    2906/2907 y se opuso a la aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al sostener que la sanción de la ley 27430 tuvo por finalidad la actualización monetaria de los montos exigidos como condición objetiva de punibilidad atento a la depreciación monetaria.

    También entendió de aplicación -en el caso- de la doctrina sentada mediante la Resolución PGN N° 5/12 de fecha 8 de marzo de 2012.

    Hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  5. Por último, a fs. 2909 dictaminó el Sr. Fiscal M.A.V., a cargo de la Fiscalía n° 1, quien dejó a salvo su opinión personal y con motivo de la instrucción del Sr. Procurador General de la Nación mediante Resolución PGN N° 18/18, concluyó que no resultaba de aplicación el principio de la ley penal más benigna y que, en consecuencia, no debía hacerse lugar al pedido de sobreseimiento del imputado COTTON.

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. L.A.I. y K.R.P. dijeron:

  6. Que la ley N° 27.430 -B.O.: del 29/12/2017- derogó la ley N°

    24.769 estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts.

    279 y 280).

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674797#201715834#20180403130032478 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000083/2013/TO1/CFC1 Así, las figuras penales de evasión agravada imputada en autos y de acuerdo a la ley N° 27.430, quedaron redactadas de la siguiente manera: “…ARTÍCULO 2°.- Evasión agravada. La pena será de tres (3)

    años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes...

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