Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Abril de 2018, expediente FGR 012000213/2005/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000213/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOROSITO, M.A. Y OTRO s/Administración pública y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) QUERELLANTE: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA General Roca, 6 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “GOROSITO, M.A. Y OTRO s/Administración pública y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260)”, expediente nro.

12000213/2005/T01, puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 442 la señora F. General, doctora M.B., solicitó que se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Ministerio Púbico Fiscal ante el Juzgado Federal de la sede, obrante a fs. 405/410.

    Para fundar su petición, sostuvo que “no se ha efectuado una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o los hechos imputados a cada uno de los acriminados”, toda vez que, de la lectura de la requisitoria de elevación a juicio se advierte que en el punto

  2. Relación del hecho.- a ambos acusados se les atribuye dos hechos, y sólo UN hecho fue revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de la sede, mediante resolución de fecha 31/08/2015 (fs. 259/260 del legajo de apelación que corre por cuerda).

    La titular de la acción pública explicó que la fiscalía de primera instancia imputa a los acusados G. y S. los hechos descriptos en la pieza acusatoria, escogiendo como encuadre jurídico el delito de Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31053862#202956049#20180406123513528 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000213/2005/TO1 defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del CP), en concurso real con el delito de malversación de caudales públicos (art. 260 del mismo cuerpo legal) en calidad de coautores, cuando tal aseveración es contraria a lo resuelto por la alzada en la resolución de fecha 31/08/2015, mediante la cual admitió

    parcialmente el recurso de la defensa oficial, y REVOCÓ el procesamiento del imputado Á.N.S. por el hecho vinculado a la cobertura de un faltante de $50.805,11 en la cuenta “Depósitos Reprogramados en Origen Dólares”

    (Punto

  3. de fs. 259/260 vta., del legajo de apelación que corre por cuerda).

    La señora F. manifestó que, de conservar esa acusación, se estaría quebrantando el principio de...

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