Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2018, expediente CCC 030865/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 30865/2015/TO1.

nos Aires, 4 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5014/5153 (30865/15 –

69211/15), elevada a juicio por los delitos de lesiones leves y amenazas

coactivas, a M. Antonio Miranda Quintero, DNI N° 93.690.014, de

nacionalidad boliviana, nacido el 31 de agosto de 1977 en Cochabamba, hijo

de R. y de M., identificado mediante legajo de

la P.F.A. AGE 193.094 y AGD 746.480 y del Registro Nacional de

Reincidencia n° 4.004.110, con último domicilio en la Manzana 18, casa 27,

V. 20, Ciudad de Buenos Aires y domicilio constituido en Roque Saenz

Peña 1190, piso 9 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público

Fiscal, M. de los Ángeles G. y en la defensa, S. S. y

G., a cargo de la Defensoría Oficial n° 13.

RESULTA:

  1. Requerimiento

Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura a los

requerimientos de elevación a juicio de fs. 122/123 y 267/269, en el que se

tuvo por acreditado, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes

hechos

Hecho 1 El haber agredido a K. y M. el día 18 de

mayo de 2015, siendo las 19.30hs, aproximadamente, en la intersección de las

calles C. E. y A. de esta Ciudad, oportunidad en que

comenzó a asestarle golpes a ambas damnificadas mediante el uso de un bate

de baseball en diversas partes del cuerpo, causándoles lesiones de carácter

leve.

Hecho 2 Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28841181#202156464#20180404132714238 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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El haber proferido frases amenazantes a Beatriz Petrona

Aguilar el día 23 de noviembre de 2015, alrededor de las 8hs, en el interior de

la vivienda ubicada en la casa 27, manzana 18, V. 20 de esta Ciudad.

En dicha oportunidad, B. P.A. se disponía a

salir de su domicilio cuando el imputado, con el que mantenía una relación de

pareja y a su vez convivían, se interpuso entre ella y la puerta y le impidió

salir, al tiempo que la empujaba hacia el interior de la finca y le reprochaba a

la mujer que “se iba a ver con un macho, que tenía una cita, que tenía una

cita con los vecinos”.

Ante esto, la damnificada comenzó a gritar insistentemente

hasta que en un momento dado el imputado le refirió “seguro te vas a ver con

otro, si yo te llego a encontrar con alguien te voy a matar”. Finalmente, la

damnificada aprovechó un momento de distracción del imputado y logró

escapar.

  1. Testigos Durante el debate declararon los testigos C.,

    M. M. E., G. E. A., B. P.,

    F. L. B., P. F. G., J. S., Erika

    Noemí Aguilar y R..

    C.M. que estaba en su casa cuando escuchó un griterío que

    provenía desde afuera. En ese momento escuchó a su madre que le pedía

    auxilio, por lo que ella salió a la calle. Vió que la familia de Marcos Antonio

    Miranda Quinteros, él incluido, le estaba pegando a su madre.

    Hizo referencia a un plan que realizó M. con un

    compadre suyo para quedarse con una propiedad en la Villa 20.

    Manifestó que cuando se desató el conflicto, los policías no

    hicieron nada para detenerlo.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28841181#202156464#20180404132714238 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    Recalcó que M. Q., en primer lugar, pateó a su

    madre –E. y que por ello fue encerrado en una plaza que hay por la

    zona por oficiales de policía. Dijo que luego de ello, el imputado salió de allí y

    se reanudó la pelea, esta vez trayendo consigo un palo, con el que intentó

    pegarle a su padre y a su madre, logrando solo pegarle a esta última.

    Finalmente, la policía le sacó el palo.

    Finalmente manifestó que los golpes le produjeron hematomas

    a la madre.

    G.R. a M. Quintero como el autor de los hechos

    acaecidos.

    Recordó que, en el año 2015, mientras recorría la Villa 20

    cuando, al llegar a la intersección de las calles escalada y araoz, vio una

    pelea, una gran acumulación de gente. En ese momento vio a Miranda

    Quintero con un bat de baseball agrediendo a una persona.

    En ese momento comenzó a salir más personas del pasillo a

    sumarse al conflicto, por lo que separaron a las partes, secuestrando el bate de

    baseball y llevándose a M. a la comisaría.

    No supo decir de si el bate le pertenecía al imputado, pero

    aseguró que era él quien lo estaba utilizando para agredir a las víctimas, una

    de ellas, embarazada.

    Comenzó a prestar servicios en el año 2013 y no conocía a las

    personas involucradas con anterioridad a los hechos.

    Sus declaraciones se encuentran registradas como documentos

    digitales en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos –Lex 100. Por

    lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus

    dichos se remite a la escucha de esos archivos.

  2. Incorporación por lectura

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28841181#202156464#20180404132714238 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas

    en la etapa instructoria: Las declaraciones testimoniales de Juan Carlos

    Miranda (fs. 7) y de S. (fs. 8); el acta de detención

    obrante a fs. 5, como así también la de secuestro agregada a fs. 6, el legajo

    nro. 10.159/2015 labrada por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN

    (fs. 167/177), el informe interdisciplinario de riesgo (fs. 176/182), las copias

    certificadas de los autos “A., B., Marco

    Antonio” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8 (cft. fs.

    187/217), la fotocopia del acta de declaración migratoria e intimación a

    regularizar nro. 00045440 de la Dirección nacional de Migraciones del

    Ministerio del Interior, respecto del encausado (fs. 37/39), el certificado de

    asistencia médica brindada a K. en el hospital S.

    (fs. 22); la copia del certificado de denuncia formulada por K. en la

    sede de la Comisaría 52° de la P.F.A. (fs. 65); el informe socio ambiental que

    luce de fs. 6/9 del legajo que corre por cuerdas; las vistas fotográficas de fs. 44

    y el bate de béisbol secuestrado.

    Por su parte, han sido incorporadas en esta etapa procesal

    mediante instrucción suplementaria: el informe brindado por la Policía Federa

    Argentina obrante a fs. 362/383.

  3. Alegatos Fiscalía:

    La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por

    resolución 2568 de la Procuración General de la Nación (conforme lo

    establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del Ministerio Público) y

    bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M., consideró que

    M. A. M. Q. debía responder como autor penalmente

    responsable del delito de lesiones leves dolosas en concurso real con amenazas

    coactivas (arts. 45, 55, 89 y 149 segundo párrafo del Código Penal).

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28841181#202156464#20180404132714238 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    CCC 30865/2015/TO1.

    Por ello, solicitó que se imponga a M., la pena de

    tres años de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, y que

    por el mismo plazo cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse

    al cuidado de la dirección de control que corresponda a su domicilio (art. 26 y

    27 bis del Código Penal).

    Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la

    audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el

    conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la...

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