Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 26 de Marzo de 2018, expediente FSM 010817/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10817/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 26 días del mes de marzo de 2018, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, D.. M.G.D.C. y M.C.M.M., con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 10817/2016/TO1 (RI n°

3699), respecto de I.M.H., argentino, nacido el día 17 de enero de 1992 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI n° 42.822.982, hijo de K.A.G. y de M.L.H., con domicilio en Nudo 1, Torre A, 7° piso, puerta “F” del Barrio Ejército de Los Andes de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; E.N.V., argentino, nacido el día 1° de agosto de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, DNI n°

34.622.589, hijo de M.A.V. y de M. delC.B., con domicilio en la calle F. n°

10.037 de la localidad de P.P., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; C.M.M., argentino, nacido el día 9 de marzo de 1992 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M.A.V. y C.A.M., DNI n° 36.740.466, con domicilio en Monoblock “8”, Acceso 19, 3° piso, D.. “F”

del Barrio Ejército De Los Andes, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires; todos ellos actualmente alojados en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- y J.M.C., argentino, nacido el día 16 de noviembre de 1982 en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, DNI n° 30.172.066, Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29245674#202262095#20180326163339392 hijo de E.E.L. y de J.A.C., con último domicilio en el Barrio Ejército de Los Andes, Monoblock “4”, piso 2°, Departamento “J” de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza-.

Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado, al momento de la deliberación:

- El Sr. juez M.G.D.C. dijo:

I Que a fs. fs. 606/17, el F. de grado requirió la elevación a juicio de la causa FSM 10817/2016/TO1, en los siguientes términos:

A).-“…Reprocho a I.M.H.; J.M.C.; E.N.V. y C.M.M.; haber tomado parte, mediante el empleo de arma de fuego, de la sustracción y retención de E.J.P. para obtener rescate, proósito que alcanzaron ya que lograron el cobro de la suma de veinte mil pesos ($20.000) en tal concepto antes de liberarlo.

También se encuentra demostrado e autos que los nombrados, desapoderaron ilegítimamente a la víctima de autos, en esa misma ocasión y bajo las mismas Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29245674#202262095#20180326163339392 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10817/2016/TO1 circunstancias, del vehículo de su propiedad marca Volkswagen, modelo Gold Trend, de color blanco, dominio MQR-421 y de su teléfoono celular marca Samsung, modelo S6 EDGE, pantalla táctil de color blanco de la empresa Claro, abonado 11-2187-8553.

B).- En cuanto al imputado E.N.V. también se encuentra probado que, tomó parte –junto a otros sujetos aún no identificados-, mediante el empleo de arma de fuego, de la sustracción y retención de J.C.C. con el propósito de cobrar un rescate para su liberación, pues cobraron l asuma de dos mil dólares (U$S2.000).

Además se encuentra demostrado en autos que el nombrado –junto con el resto no identificado-, desapoderó ilegítimamente a la víctima en esa misma ocasión y bajo las mismas circunstancias, del vehículo de su propiedad marca Honda, modelo C., dominio NGM-

261; de su teléfono celular marca Samsung Grand Prime de color gris, abonado 15-5661-2304 de la empresa Movistar; de la suma de seiscientos pesos ($600) en cambio; otro celular marca blakberry; una cámara de fotos de rollo color plata color marca Minolta; la suma de mil pesos ($1.000) y un reloj marca Timberland.

Así pues, los hechos que damnificara a E.J.P. tuvieron lugar el día viernes veinticinco de marzo del año en curso, alrededor de las 23:50 horas, cuando el nombrado se encontraba en la puerta del domicilio de su abuela, ubicado en la calle S.P. n° 1.807 de la Ciudad de Castelar, Partido de M., Provincia de Buenos Aires a bordo de su vehículo Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29245674#202262095#20180326163339392 marca Volkswagen, modelo Gol Trend de color blanco, patente MQR-421, circunstancias en que fue interceptado por otro vehículo marca Renault, modelo S.S. de color gris oscuro, cuya chapa patente empezaba con las letras MBY del que descendieron dos sujetos armados –uno con pistola y otro con revólver-, quienes lo obligaron a subir a este rodado, sentándolo en el asiento trasero junto a ellos, en cuyo interir habían otros sujeto, uno en el volante y el otro del lado del acomañante, dscendiendo éste último para llevarse el Gol Trend de su propiedad.

Los sujetos se comunicaban por equipos N. mientras circulaban por la Avenida Gaona y la Autopista General –en ambos sentidos-, debatiendo si iban por el barrio conocido como “Fuerte Apache”, siendo obligada la vícitma a permanecer con la cabeza gacha a punta de pistola.

En ese ínterin, el cautivo fue obligado a llamar a su progenitora, desde su teléfono celular abonado 11-2187-8553 para pedir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para que lo liberen, tras lo cual su cuñado M.A.S. hizo una llamada para negociar con los secuestradores, pactando finalmente el pago de veinte mil ($20.000) en concepto de rescate.

Mientras continuaban transitando con P. por la zona de Jumbo de M. y dialogando con su familia para indicarle el lugar de pago, el nombrado pudo observar que sus captores contaan con un vehículo que se puso a la par de la camioneta, marca Renault, Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29245674#202262095#20180326163339392 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10817/2016/TO1 modelo Kangoo de color azul, de su cuñado en la calle S.M. de Oro y G. de la Ciudad de M., en el momento del cobro del rescate, para lo cual descendió

uno de los masculinos de la Sandero Stepway estacionada unos metros atrás y caminó hasta la referida camioneta para cobrar la suma de dinero antes pactada.

Luego del cobro del rescate, ambos rodados continuaron circulando por G. en sentido Capital y al llegar a la calle 9 de julio de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires lo obligaron a descender de la Sandero Stepway, donde lo liberaron.

Por otra parte, los hechos cometidos en perjuicio de J.C.C. ocurrieron el día domingo 27 de marzo del año 2016, en horas de la noche, mientras se encintraba en las cercanías del domicilio de su pareja, ubicado en la calle Cavia n° 1.096 de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que los dos masculinos armados con pistolas abordaron su vehículo marca Honda, modelo Civic, dominio NGM-261, tomando uno de ellos al volante del rodado y obligándolo a pasarse al asiento trasero con el otro sujeto, circulando por espacio de unos diez minutos al cabo de al cabo de los cuales fue obligado a traspasarse a una camioneta color oscuro, marca Renault, modelo S.S. tripulado por dos masculinos armados, quienes bajo amenaza, les entregó su teléfono celular abonado 5661-2304 a través del cual efectuaron llamados extorsivos al abonado celular 5011-1979 de su novia B.C. como así también al teléfono fijo de la empresa Teleentro 2062-5082, exigiendo la entrega de Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29245674#202262095#20180326163339392 ciento cincuenta mil dólares (150.000) para su liberación, pactándose finalmente la entrega de dos mil dólares (U$S2.000) en el Acceso Oeste, a la altura de Avenida Santa Fe Rosa, mano a Capital, circunstancias en las que además hicieron entrega a los captores de seiscientos pesos ($600) en cambio, una cámara de fotos de rollo, color plata, marca Minolta y un celular B. de color negro sin bateríia, tras lo cual cachia fue liberado en esa misma zona pero mano a Provincia”.

En cuanto a la calificación legal, el representante del Ministerios Público Fiscal señaló que el hecho cuya víctima resultara P. constituye el delito de secuestro extorsivo, agravado por el empleo de armas de fuego, por el cobro de rescate y por el número de intervinientes en concurso ideal con el de robo mediante el uso de arma de fuego, por el que I.M.H., J.M.C., E.N.V. y C.M.M. deberán responder en calidad de coautores (conforme. arts. 45, 54, 166, inc. 2°, primer párrafo y 170, primer párrafo, in fine, e inc. 6° del Código Penal).

En relación al hecho cuya víctima resultara víctima J.C.C. constituye el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas, por el que Vera deberá responder en calidad de coautor, el que deberá concursar en forma material con el hecho primeramente descripto (conforme. arts. 45, 54, 55, 166, Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29245674#202262095#20180326163339392 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 10817/2016/TO1 inciso segundo y último y 170, primer párrafo “in fine”, inciso 1° e inc...

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