Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 038051/2017/TO01/CNC001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38051/2017/TO1/CNC1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La causa N° 5382 (Lex 100 n° 38.051/17)
del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, seguida contra C.J.C. -DNI 43.441.228, argentino, nacido el 10 de febrero de 1999 en esta ciudad, soltero, hijo de C.E.C. y de M.G.G., domiciliado en la calle F. 900, sector E, casa 23 del asentamiento “V.F.” de esta ciudad- para resolver el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor del imputado, por su defensor de confianza, Dr. M.M., de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Sala III de la Cámara de Casación Criminal.
Y CONSIDERANDO:
-
El 13 de noviembre de 2017 rechacé el pedido de probation realizado por la defensa, sobre la base de los argumentos que en extenso desarrollé
en la resolución de fs. 196/200. En particular, sostuve:
[…] El criterio para establecer dentro del universo de delitos
cuya pena permite la condena de ejecución condicional en qué casos
procede la probation ha sido expresado con toda claridad por el propio
legislador. En efecto, tal como surge de los debates parlamentarios de la ley
24.316, la finalidad de la probation es “obviar el juzgamiento de los casos de
menor trascendencia penal
. Esta es la pauta que, según mi opinión, debe
regir la interpretación del instituto: los hechos que no pueden calificarse
como de “menor trascendencia penal” no son pasibles de la probation, por
más que en abstracto la pena prevista para ellos permita una condena en
suspenso.
La tarea de los jueces, pues, es determinar si el hecho descripto
en la acusación reviste tan poca trascendencia penal, que es factible que a
su respecto se suspenda el proceso y luego –cumplidos los requisitos
legales se declare extinguida la acción penal pública. Para eso es necesario
evaluar el hecho concreto y no sólo su calificación legal. Esta facultad (que
es también un deber) surge de dos fuentes, una legal y otra jurisprudencial.
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30346864#202374760#20180327134142035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38051/2017/TO1/CNC1 En efecto, el art. 76 bis, párrafo cuarto, del Código Penal,
establece: “Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el
cumplimiento de la condena […] el Tribunal podrá suspender la realización
del juicio”. La ley obliga a considerar “las circunstancias del caso” –y no
exclusivamente la índole del delito para determinar a partir de ellas si, en
caso de condena, sería factible la aplicación de una pena de ejecución
condicional. Por su parte, en el precedente “Acosta” (Fallos 331:858), la
Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que para juzgar la
procedencia de la probation debía tenerse en cuenta, no la pena prevista en
abstracto, sino la aplicable al caso concreto.
Con relación a este proceso, en el requerimiento de elevación a
juicio se imputó a C. haber asaltado un Supermercado
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junto con otra persona no identificada y portando un arma de fuego,
que aunque después no se secuestró, motivo por el cual no se puede afirmar
que era apta para disparar, fue utilizada para amedrentar a los empleados
del comercio y a sus clientes. En esa ocasión, él y su compañero se habrían
apoderado de cuatro mil pesos.
La circunstancia de que el legislador haya previsto para esta
conducta una pena máxima de diez años de prisión, sumado a la naturaleza
de la acción imputada y al singular monto del presunto daño patrimonial
provocado, impide calificar a la acción reprochada como de “escasa
trascendencia penal”. Por esta razón, considero que es necesario celebrar el
juicio oral y público, oportunidad en la que se determinará si el delito se
cometió, si el imputado ha participado en él, en su caso, la...
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