Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 038051/2017/TO01/CNC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38051/2017/TO1/CNC1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La causa N° 5382 (Lex 100 n° 38.051/17)

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, seguida contra C.J.C. -DNI 43.441.228, argentino, nacido el 10 de febrero de 1999 en esta ciudad, soltero, hijo de C.E.C. y de M.G.G., domiciliado en la calle F. 900, sector E, casa 23 del asentamiento “V.F.” de esta ciudad- para resolver el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor del imputado, por su defensor de confianza, Dr. M.M., de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Sala III de la Cámara de Casación Criminal.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 13 de noviembre de 2017 rechacé el pedido de probation realizado por la defensa, sobre la base de los argumentos que en extenso desarrollé

    en la resolución de fs. 196/200. En particular, sostuve:

    […] El criterio para establecer dentro del universo de delitos

    cuya pena permite la condena de ejecución condicional en qué casos

    procede la probation ha sido expresado con toda claridad por el propio

    legislador. En efecto, tal como surge de los debates parlamentarios de la ley

    24.316, la finalidad de la probation es “obviar el juzgamiento de los casos de

    menor trascendencia penal

    . Esta es la pauta que, según mi opinión, debe

    regir la interpretación del instituto: los hechos que no pueden calificarse

    como de “menor trascendencia penal” no son pasibles de la probation, por

    más que en abstracto la pena prevista para ellos permita una condena en

    suspenso.

    La tarea de los jueces, pues, es determinar si el hecho descripto

    en la acusación reviste tan poca trascendencia penal, que es factible que a

    su respecto se suspenda el proceso y luego –cumplidos los requisitos

    legales se declare extinguida la acción penal pública. Para eso es necesario

    evaluar el hecho concreto y no sólo su calificación legal. Esta facultad (que

    es también un deber) surge de dos fuentes, una legal y otra jurisprudencial.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30346864#202374760#20180327134142035 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38051/2017/TO1/CNC1 En efecto, el art. 76 bis, párrafo cuarto, del Código Penal,

    establece: “Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el

    cumplimiento de la condena […] el Tribunal podrá suspender la realización

    del juicio”. La ley obliga a considerar “las circunstancias del caso” –y no

    exclusivamente la índole del delito para determinar a partir de ellas si, en

    caso de condena, sería factible la aplicación de una pena de ejecución

    condicional. Por su parte, en el precedente “Acosta” (Fallos 331:858), la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que para juzgar la

    procedencia de la probation debía tenerse en cuenta, no la pena prevista en

    abstracto, sino la aplicable al caso concreto.

    Con relación a este proceso, en el requerimiento de elevación a

    juicio se imputó a C. haber asaltado un Supermercado

    Día%

    junto con otra persona no identificada y portando un arma de fuego,

    que aunque después no se secuestró, motivo por el cual no se puede afirmar

    que era apta para disparar, fue utilizada para amedrentar a los empleados

    del comercio y a sus clientes. En esa ocasión, él y su compañero se habrían

    apoderado de cuatro mil pesos.

    La circunstancia de que el legislador haya previsto para esta

    conducta una pena máxima de diez años de prisión, sumado a la naturaleza

    de la acción imputada y al singular monto del presunto daño patrimonial

    provocado, impide calificar a la acción reprochada como de “escasa

    trascendencia penal”. Por esta razón, considero que es necesario celebrar el

    juicio oral y público, oportunidad en la que se determinará si el delito se

    cometió, si el imputado ha participado en él, en su caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR