Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2018, expediente CCC 020424/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20424/2016/TO1 tecedente: expediente nº 20.424/16 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 Secretaría nº 146.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 20.424/16 (número interno 5515) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 seguida a D.L.I.L. –argentino, nacido el 8 de diciembre de 1979 en esta ciudad, titular del DNI nº

27.769.300, hijo de N.I. y R.L., identificado con prontuario serie CI 14.537.610 de la Policía Federal Argentina y con último domicilio en la calle Pasteur 3437, C., Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires-. De la cual, RESULTA:

A foja 134 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal a cargo de la Fiscalía General nº 5, doctor J.M.F.B., y el imputado asistido por su letrada defensora.

Se tomó conocimiento personal del acusado y entonces la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida.

En el acuerdo, el fiscal, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 108/110, donde se atribuye a I.L. la comisión de la siguiente conducta:

Hecho Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30264627#202396382#20180403093508410 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20424/2016/TO1 “…haber agredido a su ex pareja L.G.V.A., en el domicilio sito en Mariano Acosta 2585 de la C.A.B.A., el 23 de abril de 2016, a las 22 hs., tomándola por los pelos y de los brazos, causándole las lesiones de importancia leve que se desprenden de fs. 23 y además le manifestó que “le iba a mandar a alguien, que la iba a hacer pasar vergüenza y que también iba a molestar a alguien de su familia””.

Con respecto a la prueba, la remisión fiscal a la requisitoria de elevación a juicio, abarca:

1) La declaración testimonial de L.G.V.A. de fojas 19/20.

2) El informe interdisciplinario confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de fojas 9/10.

3) Dictamen del Cuerpo Médico Forense respecto de las lesiones sufridas de foja 23.

4) Constancia de presentación en el domicilio de la damnificada por parte del personal de la Policía Metropolitana ante el accionar del botón de pánico de fojas 28/30.

5) Informe psicológico que se le practicó a la damnificada de fojas 35/39.

La prueba colectada da por plenamente acreditado el hecho antes descripto y la autoría del causante.

El acuerdo entonces debe ser homologado.

Segundo

el encuadre legal.

La presentación del F. de foja 135/136 coincide con la calificación efectuada por el fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio citado y atribuye a D.L.I.L...

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