Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2018, expediente CCC 074210/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 74210/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2018.

Y VISTA:

La presente causa n° 5257 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a C.D.B. s/lesiones culposas…; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Defensora Pública Oficial Dra. M.P. -a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal- se presentó con el objeto, en primer lugar, de adjuntar el acuerdo de conciliación firmado en la sede de su Defensoría por su defendido B. y la víctima J.J.G. en donde éste último aceptó –en concepto de reparación del daño causado- la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) y el pedido formal de disculpas (ver fs. 143/145).

    En segundo lugar, la Sra. Defensora Oficial solicitó, expresamente, que se suspenda el trámite de la causa y se homologue el acuerdo suscripto por las partes, a los fines de que se extinga la acción penal (inciso 6° del art. 59 del CP), dictándose, en consecuencia, el sobreseimiento del imputado.

  2. Corrida formal vista a la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C. –a cargo de la Fiscalía General n° 26- manifestó que entendía que el presente caso se adecuaba a lo normado en el inciso 6° del artículo 59 del CP., que prevé como nueva causal de extinción de la acción penal siempre que haya habido una conciliación o reparación integral del perjuicio (ver fs. 147).

    En virtud de ello, solicitó, la citada Magistrada, que se homologue el acuerdo de conciliación firmado por el imputado y la víctima, y una vez que se encuentre acreditado el pago de la suma de dinero estipulada se declare extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el art. 59, inciso Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30443936#202535985#20180403090858099 6° del ordenamiento de fondo.

  3. Reseñadas las posturas de las partes, puedo adelantar que haré

    lugar al pedido por ellas promovido, al compartirse los argumentos desarrollados por la señora F. General, y consecuentemente, habrá de homologarse el acuerdo de conciliación firmado por C.D.B. y Juan José

    González.

    Tengo para ello, en especial consideración, la pauta objetiva que surge del acuerdo en cuestión (fs. 143) donde el damnificado expresamente acepta en concepto de reparación la...

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