Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2018, expediente CCC 022317/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22317/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8721 Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8721 (registro informático N.. 22.317/2016) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, doctora Cynthia

V. Alí, seguidos contra M.G.C.: (...). Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora V.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2017, se declaró a M.G.C., coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda reiterado, dos hechos, uno en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55 y 167 inciso 2°del Código Penal y 4° de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. A.F., en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en caso de que la imposición de la misma, en su totalidad o con la reducción prevista en el art. 4° de la ley 22.278 surja necesaria del resultado del tratamiento tutelar al que se encontraba sometido (ver fs. 281 y 313/317).

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA

V. ALI, SECRETARIA "AD HOC"

II) Que con fecha 21 de marzo del corriente año, las partes, realizaron una presentación en conjunto, en la cual solicitaron la absolución del nombrado en los términos del art. 4º

de la ley 22.278, basándose en la carencia de otros antecedentes penales y las constancias que surgen del expediente tutelar respectivo, según las cuales, ha quedado demostrada la intención de superación mediante la participación activa del nombrado en toda la etapa de seguimiento, lo que constituye una clara muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad (cfr. fs. 334).

III) Así las cosas, la presente causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo, pues se han cumplido los requisitos establecidos por...

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