Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2018, expediente CCC 011736/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11736/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el expediente nro.

11.736/2014 (registro interno 4313) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la Secretaria Doctora P.B., elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra M.Á.I.N. (también conocido como M.Á.N.V., peruano, titular de la cédula de identidad peruana nro. 47.224.584, nacido el 17 de enero de 1992 en Lambayeque, República del Perú, soltero, vendedor ambulante, hijo de F.I.P. y de Rosario Namuche Rojas, prontuario policial RE 296.665 y legajo 3505884 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real denunciado en autos en Quiroga 2575, Barrio El Cortijo, M., Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. II a disposición conjunta del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 5 y de este Tribunal).

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 1 #23859984#199984423#20180307135648156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11736/2014/TO1 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal (18), la Dra. V.A.Z., y en la defensa del imputado el Sr. Defensor Oficial (6)

Dr. T.G.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    99/101):

    [...] Se le imputa a MIGUEL ANGEL IPANAQUE NAMUCHE, alias M.Á.N.V., el haber intentado sustraer -mediante el uso de violencia-, a L.F.A. una cadena de metal dorado con un dije dorado con la imagen de una virgen, el día 24 de febrero de 2014, a las 18.20 hs. aproximadamente. En dicha oportunidad, en circunstancias en que la damnificada se encontraba realizando compras por el barrio de once, al llegar a la Av. P. al nro. 100 aproximadamente, de la CA.B.A., fue sorprendida por el imputado quien de un fuerte tirón le sustrajo dicha cadena, dándose a la fuga por la Av. P. hacia Pte. P..- Seguidamente, alertado por los gritos de la damnificada, el agente E.G. de la seccional 70 de la P.F.A.. quien se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional, comenzó la Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 2 #23859984#199984423#20180307135648156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11736/2014/TO1 persecución del imputado, logrando su detención a la altura catastral 2759 de la calle P.. Finalmente, se procedió al secuestro de la cadena en cuestión, la cual fue encontrada en manos del imputado [...]

    .

    El hecho endilgado a IPANAQUE NAMUCHE se calificó como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 161 la Fiscalía Oral en lo Criminal y Correccional nro. 18 presentó expresa propuesta de pena, solicitando. La representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a M.Á.I.N., que compareció asistido por su letrado defensor, y arribaron al acuerdo de juicio abreviado presentado.

    La Sra. Fiscal hizo saber que formularía acusación respecto del nombrado en carácter de autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; y que requeriría la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y la pena única de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la pena propuesta y de la pena única impuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 23, Secretaría nro. 158 en el expediente Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 3 #23859984#199984423#20180307135648156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11736/2014/TO1 nro. 74.186/2017, dictada el 13 de diciembre de 2017, de un año y siete meses de prisión y costas (arts. 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 58 y 164 del Código Penal). A tal fin, en la sede de la Fiscalía se celebró la audiencia prevista en el cuarto párrafo del Art. 431 bis del Código de Procedimiento (fs. 160).

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en aquel le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuesta.

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado, en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación, tomé conocimiento de visu de M.Á.I.N. (también conocido como M.Á.N.V.) en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (fs. 163). En ese acto, le exhibí el acuerdo al encausado y lo interrogué acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 4 #23859984#199984423#20180307135648156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11736/2014/TO1 que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron estos en condiciones de ser fallados.

  2. Tengo por acreditado que M.Á.I.N. (también conocido como M.Á.N.V.) el día 24 de febrero del año 2014, siendo aproximadamente las 18.20 horas, mientras se encontraba sobre la Avenida Pueyrredón al 100 de esta Capital Federal se intentó apoderar ilegítimamente, mediante violencia, de una cadena de metal dorado con un dije dorado con la imagen de la virgen, propiedad de L.F.A..

    Para llevar adelante...

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