Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 020720/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20720/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 20.720/17 y su conexa n° 6.107/16 (registro interno 5446/5451) seguidas a B.G.P. alias A.G.F. –argentino, nacido el 22 de abril de 1993 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.H.P. y de V.K.E., titular del DNI 37.249.993 e identificado con prontuario RH 294..615 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, con domicilio constituido en la Defensoría Pública Oficial n° 7 a cargo del doctor G.A., sita en la calle V. 1185/1187, piso 10 de esta ciudad– y A.H.A. alias J.D.A. –argentino, nacido el 23 de agosto de 1981 en esta ciudad, hijo de Segundo O.A. y de E.F. delV., titular del DNI 28.994.782 e identificado con prontuario R.H.

268.455 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la calle R. 895, B., A.B. y constituido en la Defensoría Pública Oficial n° 7 a cargo del doctor G.A., sita en la calle V. 1185/1187, piso 10 de esta ciudad- por el delito de robo en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. De la cual, RESULTA:

A fojas 322/323 de la causa n° 20.720/17 (5446) se incorporó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el señor Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30038262#202391105#20180327185242261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20720/2017/TO1 F.J.M.F.B., la Defensora Pública Coadyuvante doctora A.A. y los imputados, P. y A..

Se tomó conocimiento personal de los imputados a fojas 325 y 326, y tras el llamado de autos a sentencia la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a las imputaciones formuladas en los requerimientos de elevación a juicio de fojas 132/133 y 164/165 correspondientes a las causas n°

20.720/17 (5446) y n° 6.107/16 (n° 5451) respectivamente, en el cual se le atribuye a los encartados:

A) Causa n° 20.720/17 (5446)

Se le imputa a B.G.P. y A.H.A. el haber intentado sustraer el día 5 de abril de 2017, momentos antes de las 23.30 horas aproximadamente, del lavadero denominado “La Cazona 2”, sito en la Avenida Vélez Sarsfield 1918 de esta ciudad, una hidrolavadora tipo industrial marca “Hidrolimp” con sus correspondientes mangueras propiedad de L.L. prado, propietario del local, habiendo ejercido fuerza sobre la puerta de ingreso al comercio, ya que habrían roto dos de sus vidrios y dañado la chapa de la parte superior y sus trabas internas, siendo detenidos por personal policial en poder de dicho bien en las inmediaciones de la Avenida Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30038262#202391105#20180327185242261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20720/2017/TO1 V.S. y Zepita.- Para ello, habrían entrado al negocio habiendo violentado la puerta de la manera descripta, tomaron la hidrolavadora en cuestión, la que colocaron en una carretilla, siendo vistos por la policía, la que fue avisada de lo sucedido por un colectivero, hallándose las puertas abiertas y en su interior del local los bienes desordenados”.

El episodio descripto se encuentra acreditado con las declaraciones testimoniales de: la víctima, L.L. Prado (foja 50) y la de los policías que intervinieron en el procedimiento, los inspectores S.M.Á. (fojas 1/2); J.L.L. (fojas 3/4) y la oficial J.G.A. (foja 12).

Además, se cuenta con las actas de detención de P. y A. (fojas 5 y 6 respectivamente) que fueron suscriptas por los testigos T.B.M. y W.O. (fojas 8 y 9 respectivamente); el acta de secuestro (foja 7) -de la hidrolavadora y carretilla- también ratificada por los testigos de procedimiento antes mencionados.

A ello le sumamos el informe técnico de los objetos secuestrados (foja 54), las fotografías (fojas 55/63) y el video aportado por la División Análisis de Imágenes de la Policía Federal Argentina.

B) Causa n° 6.107/17 (5451)

se le atribuye a … P., el haber adquirido o recibido la moto marca M., modelo CG 150, dominio 806-

Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30038262#202391105#20180327185242261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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