Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2018, expediente CCC 014296/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14296/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

VISTA:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

5 de la Capital Federal, E.G., dicta sentencia en la causa n° 14.296/2016 -n° interno 5470- seguida a D.E.G. -argentino, nacido el 27 de octubre de 1984 en la localidad de Florida, V.L., provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.G. y L.R.S., con domicilio en E.M. n° 8857 de J.L.S., provincia de Buenos Aires, titular del DNI n°

30.750.758 e identificado con legajo serie AGE 209.155 de la PFA-.

Intervienen en el proceso el fiscal J.M.F.B. y en la asistencia técnica del imputado D.E.G. el defensor G.I.A..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fojas 603/609 se imputó al encausado:

…haber causado la muerte, mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, a C.R.G., a quien arrolló el día 2 de marzo del año 2016, aproximadamente a las 14 horas, en Avenida Lafuente 1508, de esta Ciudad, causándole lesiones de tal gravedad que la llevaron a su deceso el día 16 del mismo mes y año.

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30077081#201726119#20180321121850230 En tal contexto, en la fecha de mención, en momentos en que conducía el camión color azul, marca M.B., modelo OH1114, dominio ROF-288, por la Avenida L., cuando al llegar frente al número 1508, lugar donde personal de la firma “Casa Macchi S.A.”, que brinda servicios para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraba efectuando trabajos de poda, colisionó a la víctima, quien caminaba por la cinta asfáltica junto al cordón de la vereda, y huyó del lugar.

La damnificada G. fue trasladada por personal del SAME al “Hospital Piñero”, desde donde fue derivada al “Hospital Santojanni”, donde finalmente perdió la vida”.

Segundo.

Prueba:

Las siguientes pruebas acreditan la materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a) S.L.R., contó que ese día salió

del edificio junto a su vecina C.G. y como por la vereda no podían caminar porque estaban podando los árboles, por indicación de un operario, intentaron pasar por la calle. En ese momento, pasó

un camión que impactó a la damnificada, dejándola tendida en el asfalto. En ese momento se acercó un vecino de nombre O. que le dijo que unos motociclistas le habían pasado la patente del vehículo -fojas 141/142 y 577-.

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30077081#201726119#20180321121850230 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14296/2016/TO1 b) M.E.F., cabo de de Gendarmería, contó

que el 2 de marzo de 2016 a las 14:00 estaba en C.Á. y L., cuando un hombre le avisó que a la vuelta había una señora tirada sobre la calle. Una vez allí, observó una mujer boca abajo con mucha sangre en la cabeza y pidió una ambulancia. Había ramas tiradas en la vereda porque estaban podando los árboles. Se entrevistó con O.P. que le dijo que un camión M.B., dominio ROF 288, había atropellado a la señora y se había dado a la fuga -fojas 1/2, 102, 124/125 y 570-.

c) M.C.C., explicó que ese día le avisaron que su vecina C. había tenido un accidente, salió a la calle y la vio sobre el asfalto boca abajo con mucha sangre. Recordó

que la vereda estaba cubierta por ramas y no se podía pasar.

Después llegó la ambulancia y se la llevaron al hospital -foja 134-.

d) S.A.G.L., la médica que atendió a la damnificada en la ambulancia, explicó que tenía una hemorragia a nivel oído izquierdo externo -fojas 315/317-.

Completan el cuadro probatorio los siguientes elementos de prueba:

1) El certificado de internación del Hospital Santojanni de foja 21.

2) El croquis del lugar de foja 25 y las fotografías de fojas 26/28 y 135/137.

3) La documentación aportada por el propietario del vehículo, F.H.A., de fojas 39/42 y 53/56.

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30077081#201726119#20180321121850230 4) El inventario del camión de foja 60.

5) La partida de defunción de R.C.G. de foja 129.

6) Las pericias junto con las fotografías del vehículo de fojas 264/268 y 475/484.

7) La documentación aportada por la empresa que presta servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fojas 90/94, 146/150 y 271.

8) La autopsia...

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