Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2018, expediente CCC 019115/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 19115/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.-

Y VISTA:

La causa n° 5044 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a R.F.E. (o R.F.E.L.) en orden al delito de lesiones culposas.

RESULTA:

Que en marco de la presente R.F.E. fue requerido a juicio por la fiscalía por el hecho “acontecido el día 19 de marzo del año 2015, siendo alrededor de las 18.15 hs., al haber violado su deber objetivo de cuidado mientras conducía su motocicleta Suzuki AX 100, dominio 849-KNT, por la calle H., al trasponer con el semáforo inhabilitándolo, la intersección con la Av. Caseros de esta Ciudad, infringiendo los art. 39 inc. B, 44 inc. A., 2. de la Ley 24.449, capítulo 6, 1.10 inc. B de la Ley de la Ciudad nro. 2148, embistiendo en consecuencia a una peatón V.E.M., quien cruzaba por la senda peatonal la calle H., provocándole lesiones de carácter leve (conf. 68), consistente en excoriación y equimosis en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla derecha, equimosis en cara posterior de pierna izquierda y equimosis en dorso lateral y externo de pie izquierdo”. Su accionar fue calificado como lesiones culposas (fs. 134/136).

Que en las presentes actuaciones se había fijado fecha de juicio para el día 5 y 8 de septiembre de 2017 para resolver la situación procesal de R.F.E. (fs. 179).

Que la Sra. Defensora presentó un acta de la hermana del causante ESCOBAR en la que la nombrada manifestaba que este había tenido un accidente por lo cual había estado internado un mes en el Hospital Evita Pueblo, y que luego del mismo su hermano padecía “lagunas memorísticas, que se Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29495005#201814362#20180321112046838 ´pierde´, se desorienta, se mezcla y no retiene las cosas que se le dicen, que ha sufrido disminución de la visión y de la audición, sumado a lo cual sufre mareos y dificultades para trasladarse, por lo cual necesita constante acompañamiento”. Acompañó copias de constancias médicas y solicitó se dispusiera una pericia de la especialidad (fs. 182/187).

En virtud de ello el Tribunal dispuso el reconocimiento de ESCOBAR por parte de un médico clínico y un psiquiatra, a efectos de determinar si el nombrado estaba en condiciones físicas y psíquicas para...

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