Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2018, expediente FCR 001549/2013/TO01

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteFCR 001549/2013/TO01
Número de registro201324611

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1549/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 15 marzo de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G. con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 1549/2013/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción del art. 144 bis inc. 3 del Código Penal, se le sigue a O.A., DNI Nº 23.959.165, argentino, casado, alfabeto, empleado del Servicio Penitenciario Federal, nacido el 30 de septiembre de 1974, en Capital Federal, hijo de O.A.A. y de Blanca FUENTEALBA, con último domicilio en calle A.P.C. Nº 42 Barrio Unidad 6, Rawson, Provincia del Chubut, quien es asistido por los Defensores Particulares Ignacio Julio MENDEZ BOBBIO y M.S.G.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que la presente causa se inició con el requerimiento de instrucción del Ministerio Publico Fiscal de la ciudad R. motivado en la denuncia de H.T.R. -interno alojado en el pabellón Nº 14 de la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal – quien refirió que el sábado 7 de septiembre a las 15:30 ingresó al pabellón el cuerpo de requisa y que un funcionario llamado O. entró a su celda y lo golpeó, usando guantes para no dejarle marcas, y le dijo que lo tenía cansado de que reclamara los derechos de los presos. Que la investigación condujo a que se identificara a quien sería el funcionario denunciado (fs.1/5, 12/13, 28 y 30/vta.).-

    Consta que a fs. 43/44vta O.A. fue invitado a prestar declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 45/47 se le dictó su procesamiento sin prisión preventiva como probable autor del delito de severidades aplicadas a los presos bajo su guarda (art. 144 bis inc. 3 del C.P.); que a fs. 70/72vta el Ministerio Público Fiscal requirió

    la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs. 82 el Juez Federal de Rawson decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones. –

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convicticos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.a. Indagatoria O.A. ante el Tribunal expresó que esto es totalmente injusto, que se sintió abandonado, que no hay prueba suficiente para llegar a este momento. Que personalmente en los últimos días tuvo que ir a buscar la historia clínica donde consta que el Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27789308#201324611#20180315132427109 interno se auto flagelaba, tenía problemas psiquiátricos por lo cual tomaba medicamento. Que es totalmente inocente, que sus abogados anteriores no hicieron nada para que llegue esto acá.

    Que lleva 23 años de servicios y nunca tuvo problemas penales, que viene de una familia que es penitenciaria. Considera que ha tenido una conducta ejemplar y no ve por qué está acá. Que el 7/9/13 trabajó, que fue un día normal, que niega haberle pegado a R., que nunca tuvo problemas con ningún interno. Que tiene dos hijos, que su grado es de suboficial mayor, que llegó al último grado, que conocía al denunciante porque trabajaba ahí. Que en el 2013 trabajaba en la Sección Requisa, que era un agente auxiliar, que uno de los trabajos era requisar, que desde el 2001 estaba en requisa, que no tenía contacto directo con Ríos, y no recordó si alguna vez requisó la celda de éste. Que R. estaba en el pabellón 14, y requisaba todas las celdas. Que R. siempre fue una persona conflictiva, que hacía reclamos, habeas corpus, quería hacer tratamiento odontológico extra muros, se negaba a los tratamientos intra muros.-

    II.b. Prueba:

    II.b.1. Copia certificada del acta de audiencia de fecha 09/09/2013 que da cuenta que el Juez Federal de Rawson y el Actuario recibió al interno H.T.R. alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia Chaco, en el pabellón 14 de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, quien expresó que el sábado 7 de septiembre a las 15:30 horas entró el cuerpo de requisa al pabellón y el funcionario de nombre O. fue directamente hacia su celda y comenzó a pegarle piñas usando guantes para no dejarle marcas, y que le dijo que lo tenía cansado por reclamar los derechos de los presos, que iba a terminal mal. Que no tenía golpes externos solo internos, y que fue visto por el médico de la Unidad. Consta que el magistrado ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal, ordenó practicar pericia médica y anoticiar al Juez de Ejecución mencionado (fs.1).-

    II.b.2. Nota Nº 1750 de fecha 10/09/2013 del Director del Hospital Sub-

    Zonal Santa Teresita de Rawson, Chubut, elevando informe de la pericia médica que se le realizara a RÍOS en respuesta al oficio Nº 545/13 (fs.2).-

    III.b.3.Pericia Médica efectuada el día 9/09/2013 por la Dra. C.G., quien da cuenta que siendo las 12:20 horas -respondiendo al Oficio Nº 545/13 solicitado con carácter de urgente sobre la persona de H.T.R.-, éste refiere contusión en rostro en región malar derecha provocado por un golpe de puño según éste. Niega otras lesiones. Que al realizarle un examen físico a RIOS presenta en la región malar derecha una lesión contusa excoriativa redondeada de 1 cm a 2,5 cm de diámetro, color melicerico con costra superficial de una evolución aproximada de 48 horas. Que al palpar la superficie ósea del rostro no se evidencian lesiones, ni deformidades, y no hay presencia de dolor.

    Signos vitales normales (fs. fs.3).-

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27789308#201324611#20180315132427109 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1549/2013/TO1 II.b.3. Informe del Director de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal con la nómina del personal que prestó servicios el día 7 de septiembre de 2013 (fs.

    12/13).-

    II.b. 4. Informe odontológico de la Sección Asistencia Medica de la cárcel que da cuenta que en fecha 23/09/2013 fue atendido H.T.R., que se le realizó

    una toma de impresión para la reparación de su prótesis dental superior, la cual fue reparada y entregada en fecha 24/09/2013, recibiéndola de conformidad el interno. Que se lo volvió

    a citar en fecha 21/10/13 para control de prótesis reparada, encontrándose la misma en buen estado y funcionalidad.-

    II.b.5. Nota del Director de la Unidad 6 remitiendo CD que contiene un álbum de fotografías del personal (fs.25).-

    II.b.6. El acta de la rueda de reconocimiento por fotografías, que da cuenta que RIOS efectuó la descripción del funcionario penitenciario que denunció como “tirando a gringo, o sea rubio, bien robusto, de 1,70 metros aproximadamente de estatura, cabello corto y siempre decía “Que D. lo bendiga”. Que posteriormente se procedió a la apertura del sobre que fuera remitido con el álbum fotográfico el cual se hallaba debidamente cerrado conteniendo un CD, y observó las fotografías, y señalando la Nº 1 de la carpeta Nº

    3 manifestó que esa persona fue la que lo golpeó dentro de su celda. (fs.28).-

    II.b.7. El listado de las fotografías enseñadas al interno, que fueron entregadas al Juzgado de Instrucción a fs. 25 (fs. 30/vta).-

    II.b.8. Las certificaciones actuariales de fs. 84, 106, 116/vta.-

    II.b.9. Las actas con las declaraciones testimoniales de H.R. brindadas en instrucción, allí en fecha 23/09/2013 manifestó que hacía más de tres años que se encontraba detenido en la unidad Nº 6, que en varias oportunidades fue víctima de malos tratos, golpes pero nunca hizo la denuncia hasta este hecho. Que siempre una piña en la cara, que no recibió atención médica luego de las agresiones, nunca, que sólo hablo con el J. de turno y este le dijo que era un raspón. Que las agresiones le han causado secuelas médicas, que tiene problemas odontológicos y que desde el 10/09/ que está sacando audiencia en odontología y no lo atienden. Que la piña fue propinada con un guante, y que la persona que entró a su celda se llama O., que si lo ve lo puede reconocer. Que quiere atenderse con un odontólogo porque de los golpes que recibió en su cara tiene problemas.

    Que es una persona que reclama mucho los derechos de los presos y siempre pelea por escrito, y le enseña a los otros internos a realizar los escritos (fs. 11/vta.). Y en fecha 21/10/2013 expresó que el 9 de septiembre cuando ocurrió lo denunciado había testigos pero cada uno estaba en su celda porque en ese momento había entrado la requisa al pabellón y cerraron las puertas, además no quiere...

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